Quizás te refieres a que el hermano fallecido es el ejecutado, y no el ejecutante, que sería tu cliente. Si es así, podría ocurrir que un heredero provisto de título sucesorio (es decir, de una declaratoria o un testamento ) tendría derecho a instar la suspensión ex art. 16 LEC . Pero esto es bastante improbable, no ya porque precisamente tu cliente es uno de los que debería otorgar la declaratoria (o quizás el único) sino porque la acreditación de la condición de heredero y su posición procesal pugnaz puede llevar a este nuevo ejecutado a pagar de su bolsillo tanto las costas procesales como el resto de la deuda, si la subasta no la cubre. Por lo tanto, que siga adelante sin preocuparse de nada más ni contar con nadie.
Tengo un cliente que, después de varios años, obtuvo una sentencia de ejecución de una finca de su hermano, para sacarla a subasta. El ejecutante (hermano) fallece, legando la finca a su madre, que también fallece antes de aceptar ni rechazar el legado. ¿Cómo debo proceder respecto de la subasta de la finca?