Hice un contrato de alquiler de 11 meses, que finaliza en mayo, en estos momentos el inquilino no ha pagado el mes de febrero y marzo,aunque tengo un aval bancario por el pago de tres meses y a más un mes de fianza que le cubren hasta mayo. ¿puede cubrir las mensualidades con este aval? entiendo que el aval es para cubrir posibles desperfectos si se ocasionaran y devolverselo si no los hubiera.¿Qué otra cosa puedo hacer?
Este arremdamiento, aunque se pàctó por 11 meses podría ser un arrendamiento de vivienda habitual, y por tanto con una duración de 5 años.
En este caso yo me dirigiría a un abogado para que inicie los trámites oportunos para cobrar la deuda pendiente y solicitar el deshaucio por falta de pago. O por lo menos requerir el pago de las rentas atrasadas y en su defecto ejecutar el aval.
Grácias Ignacio. En el supuesto que el inquilino quisiera prorrogar los 5 años, ¿lo tiene que comunicar por escrito?¿con cuanto tiempo de antelación? y en el supuesto de que cumpliera el contrato y no lo solicitara ¿tendría que abandonar la vivienda?
En las condiciones al contrato de alquiler, hay un apartado que dice "el contrato es de once meses sin perjuicio del derecho del arrendatario a la prorroga del mismo conforme a lo dispuesto en el articulo 9 de la ley" significa que no puede prorrogar?
Por la referencia a dicho artículo parece que estamos ante una vivienda para uso habitual y permanente del inquilino. Por ello, el contrato se prorroga automáticamente hasta un máximo de 5 años sin necesidad de que el inquilino diga nada.