Por la referencia a dicho artículo parece que estamos ante una vivienda para uso habitual y permanente del inquilino. Por ello, el contrato se prorroga automáticamente hasta un máximo de 5 años sin necesidad de que el inquilino diga nada.
En las condiciones al contrato de alquiler, hay un apartado que dice "el contrato es de once meses sin perjuicio del derecho del arrendatario a la prorroga del mismo conforme a lo dispuesto en el articulo 9 de la ley" significa que no puede prorrogar?
Grácias Ignacio. En el supuesto que el inquilino quisiera prorrogar los 5 años, ¿lo tiene que comunicar por escrito?¿con cuanto tiempo de antelación? y en el supuesto de que cumpliera el contrato y no lo solicitara ¿tendría que abandonar la vivienda?
Este arremdamiento, aunque se pàctó por 11 meses podría ser un arrendamiento de vivienda habitual, y por tanto con una duración de 5 años.
En este caso yo me dirigiría a un abogado para que inicie los trámites oportunos para cobrar la deuda pendiente y solicitar el deshaucio por falta de pago. O por lo menos requerir el pago de las rentas atrasadas y en su defecto ejecutar el aval.
Hice un contrato de alquiler de 11 meses, que finaliza en mayo, en estos momentos el inquilino no ha pagado el mes de febrero y marzo,aunque tengo un aval bancario por el pago de tres meses y a más un mes de fianza que le cubren hasta mayo. ¿puede cubrir las mensualidades con este aval? entiendo que el aval es para cubrir posibles desperfectos si se ocasionaran y devolverselo si no los hubiera.¿Qué otra cosa puedo hacer?