Mucho les agradecería me pudieran orientar sobre lo que tengo que hacer para poner el IBI de dos propiedades a mi nombre. El usufructuario vitalicio de estas propiedades falleció en 2012 y al fallecer el propietario en 1994 se liquidó el impuesto de sucesiones y donaciones según escritura de aceptación y adjudicación de herencia y en la tengo la nuda propiedad. También les agradecería me indicaran, si es posible, si tendría que pagar algo a Hacienda.
El usufructo finaliza con el fallecimiento del usufructuario, que por lo que comentas ocurrió en el 2012. Por lo tanto, ya en esa fecha deberias haber consolidado el pleno dominio. Y si, hay que liquidar a Hacienda dicha consolidación (acercate a la Delegación de tu Comunidad Autónoma y te indicarán los pasos a realizar). Como ya han pasado mas de 4 años, la liquidación ha prescrito.
. De cara al Ayuntamiento. El recibo de IBI lo deberías haber puesto a tu nombre en 1994, que fué cuando falleció el anterior propietario, y tu pasaste a ser el nuevo propietario (grabado con un usufructo vitalicio, pero propietario), por lo que puedes realizar la gestión en cualquier momento (el Ayto. te facilitará los impresos correspondientes), y la Plusvalia, al igual que en sucesiones, al haber pasado mas de 4 años, está exenta.
. El tercer paso que tienes que hacer es ir al Registro de la Propiedad e inscribir la vivienda en pleno dominio, a tu nombre.