pues si, aciertas. Mi experiencia es más a nivel de gestión, dentro del ambito de la empresa, y fundamen talmente desde sus dptos de RRHH (bueno y un corto periodo en el de Fiscal).
La carrera de Derecho la acabe hace ya muchos años (mas de 17), como ya he reconocido en mas de una ocasion nunca he ejercido (salvo para defenderme a mi y en conciliacion. Por cierto, la empresa estaba representada por alguien que por aquel entonces era abogado del Barça. Aún así, me dieron hasta el ultimo centimo que pedi y que distaba bastante de lo inicialmente ofrecido, de forma que se allanaron a reclamaciones que ningun otro de los abogados que representaban a otros compañeros mios en la misma situacion se les ocurrio plantear).
Es por ello que muchos concepetos, sobretodo de teoria general del Derecho, los tengo bastante olvidados. Esta claro que tu los tienes más frescos. Posiblemente no hace mucho que has terminado. Lo cual no es ningún demeríto, por supuesto, Simplemente que explicaria que tus respuestas parezcan mas de manual o apuntes teoricos(pero no tal vez del todo bien interpretados) que basadas en la realidad que muchos podemos contatar en el dia a dia desde hace tiempo.
Yo vuelvo a lo mismo, dime que categoria crees mas adecuada y aporta algo (no sé, alguna sentencia o experiecnia propia) que avale tu opinion de que un contrato en practicas de un titulado en un ciclo formativo administrativo con categoria de oficial pueda conisderarse celebrado en fvraude de ley por el mero hecho de que tenga esa categoria. Por que sino, como ya dije, me prece que simplemente hablas de historias de pajaritos preñados.
Ah!, vuelvo a repetir mi experiencia con la inspeccion. Puedo asegurarte que en algunas ocasiones han pedido bastantes explicaciones sobre ciertos contratos. Tambien me consta, en otra empres en la que trabaje y en la que el tema de contratacion no era de mi responsabilidad que , que fue la propia inspeccion de oficio, y a diferencia de lo que afirmas, sin mediar ninguna denuncia por parte del trabajador, en la que levanto acta por entender que no se adecuaba algun contrato en practicas con la titulacion y categoria (por ej. el tipico caso del licencciado con categoria de auxiliar admvo).
Y sí, nunca he tenido ocasion de verme es estas lides ante un tribunal. Tal vez habra influido el rigor que procuro aplicar respecto a las modalidades de contratacion que utilizamos y que dejan pocas posibilidades reclamacion. Pero si fuera el caso, y me encontrara ante una relcmacion como la que propones, si realmente el juez fuera "finalista" como to dices, no me preocuparia demasiado, pues seguro que quedaria claro que tanto el literal como el objetivo o finalidad de este tipo de contrato se cumple en este caso, pues me parece de lo mas adecuado que tras realizar un ciclo formativo en administracion, ese chaval tenga la oportunidad de curtirse como oficial dentro del mundo laboral (seguro que muchos con titulacion superior han empezado de mas abajo).
Por cierto, como a estas alturas no me preocupa reconocerlo, confieso que en el unico examen que copie durante toda la carrera fue en Derecho Laboral (pero es que no puede asistir a casi ninguan clase y me pillo un periodo de milicias universitarias). Vamos que si de la carrera sales pez, en Laboral sali aun mas todavia. Supongo que esas carencias nunca se acaban de superar, pero mira por donde, el destino me ha llevado por estos campos (aunque, evidentemente, nunca pretendere competir en ciertos aspectos con profesionales en ejercicio, ya que, co mo tu bien dices, soy consciente de que lo mio es el "papeleo gestionario").
Por ultimo, aprovecho para decirte que estoy muy de acuerdo con lamayor parte de i ntervenciones tuyas en este foro, las cuales suelen despertar mi admiracion. Pero aquí, de verdad que tengo claro que te estas enrocando de forma irracional en una posicion claramente indefendible.
Hombre, nando, yo creo que el hecho de tener frescos los conceptos de la teoría general de derecho no denota inexperiencia, sino necesidad de usarlos; se olvida lo que no se practica y muchas veces, cuando tienes las cosas cogidas por alfileres, has de empezar a tirar de los principios y de las naturalezas jurídicas y de los preámbulos de las leyes para intentar sacar los asuntos adelante. Evidentemente, a un inspector de trabajo no le expliques el concepto de ley natural de santo tomás, pero sí, que a veces a mi particularmente me han prosperado recursos basándolos en principios (como el de proporcionalidad) superando de este modo el literal de la ley. Es un ejemplo, ya te digo, y, en cuanto a la experiencia, no te voy a decir ahora que llevo 30 años en esto, pero, bueno, llevo lo mío a mis espaldas, no creas.
Por otra parte, lo de la inspección, hay que tener en cuenta que su actuación revisora de la legalidad formal y que aplica el derecho sancionatorio de evidente interpretación restrictiva. No es comparable a la pretensión de un trabajador ante un Juzgado ante lo cual estamos en la posición exactamente a la inversa pues el aquí se aplica el principio pro operario (lo dicen los apuntes de la carrera, pero, aparte, créeme que es así, al menos en la mayoría de los casos), es decir que en caso de duda, le dan la razón al trabajador. En cambio, la inspección, en caso de duda, no puede imponer la sanción, sino al contrario.
Por eso, si quieres un consejo (si me lo aceptas, vamos), si ante un contrato de esos, te plantean una demanda, preocúpate, harás bien.
En cuanto a la categoría más adecuada? Pues en principio no lo se, tendría que ver dentro de la empresa cual es la que se adecua por funciones al desempeño que se requiere por un titulado, encuadrarlo en ella y aplicarle la reducción correspondiente. Pero si para ser oficial de segunda no se requiere titulación, si yo rebajo la retribución estoy gozando de mano de obra barata, lo cual no es ni objeto del contrato ni la finalidad de la ley.
Bueno, jaus, pues seguro que algunas salidas por la tangente le pueden sobrar a la pobre Menemix, pero vaya, mas que no servirle, lo que le puede de verdad perjudicar es que algunos le hagais creer, a mi entder de forma precipitada, que forzosamente el contrato en practicas se celebro en fraude de ley y que ademas la unica opcion posible de continuidad es la conversion a indefinido.
Y ojo!, que como ya he dicho reiteradamente, no descarto el fraude (pero más que nada en la nueva contratacion temporal) y estoy de acuerdo que lo normal es que continuara con contrato indefinido. Pero en lo que disiento es en la argumentación.
El fraude respecto al contrato en practica no lo veo en el mero hecho de la categoria y funciones asignadas.
Y el fraude en la nuva contratacion temporal, como ya dije desde un principio, puede ser probable, pero habra que ver qué tipo de contrato le proponen, cuál es la causa de temporalidad alegada y si ésta existe y es defendible o no.
Si nos limitamos a afirmar cosas tales como que hay fraude, asi sin mas y que la unica alternativa legal es el contrato indifinido no estamos siendo rigurosos.
Y tal vez una salida de la tangente respecto al tema planteado no le sirva mucho al consultante, pero una falta de rigor en los consejos pueden perjudicarle gravemente, lo que es aun peor.
De todas formas, pido disculpas, y a Menemix la primera, por dar rienda suelta a mis batallitas tipo abuelo cebolleta, lo siento.
Y sí, the end, tengo constancia del principio "in dubio pro operario" y de la forma en que opera en el la jurisdiccion laboral. Eso hace que ciertamente uno deba de estar siempre alerta respecto a sorpresas respecto a temas que creia tener muy claros, y por supuesto, esas sorpresas basicamentre iran en beneficio del trabajador. Pero vaya..., de verdad que sobre el tema debatido, reconozco que me llevaria una sorpresa muy, muy grande.
Por cierto, ya que comparas las actuaciones del orden jursidiccional con la inspeccion, ésta ultima se rige por el principio "in dubio pro palo" (para la empresa, claro) y la verdad es que no´estoy muy seguro de cual es mas peligroso, je,je.