Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Finalizacion contrato practicas

24 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 24 comentarios
Finalizacion contrato practicas
28/04/2005 17:29
El 14 de mayo finaliza mi contrato en practica, habiendo agotado los 2 años de practicas con la categoria de oficial de 2ª administrativo. Me comunican la finalización y me comentan que me van a dejar 2 dias en paro y despues me hacen un contrato temporal por 6 meses y de categoria auxiliar administrativo, es posible esto? necesito ayuda. Gracias
28/04/2005 17:55
Hola.

Si la emprea tiene causa para hecer un contrato temporal, a mi me parece que nada impide que si tu acpetas trabajar de auxiliar adxministrativo, puedas hacerlo, pese a que puedas tener estudios que te capacitarias para desempeñar otras funciones y con otra categoría en la empresa. No obstante, si loque la empresa necesita en ese momento es un auxiliar administrativo, pues eso es lo que hay.

De todos modos no n¡me huele nada bien eso de vete dos dias al paro y luego te cojemos como auxiliar. Tiene diría yo un leve aroma a fraude. Ojo que mi pituituaria aveces falla.

Saludos
29/04/2005 09:36
Creo que la pituitaria de Ninfa va bien enfocada. Finalizado el plazo máximo para el contrato en prácticas no se puede concertar un período nuevo de 6 meses como período de prueba, por lo que entiendo que debiera realizarse un contrato indefinido. Yo lo veo así, creo que debes de intentar negociar ese fleco y de no haber acuerdo, desgraciadamente debes darte un paseito por la Inspección de Trabajo, incluso una vez formalizado el contrato fraudulento.
29/04/2005 14:49
Gracias ante todo.
Yo tenia entendido que al finalizar los 2 años de practicas si continuabas tenian que hacerte indefinida. Supongo que por eso el darme de baja 2 dias (en los que voy sigo trabajando!) rompen esa continuidad para poder hacer el de 6 meses. El caso es que mi función seguirá siendo la misma, mismos trabajos, todo igual, lo que cambia es el contrato y el salario, claro está. Esto no me gusta. Me sigue quedando la duda si se puede bajar de categoria, aunque visto lo anterior parece que si.
01/05/2005 09:33
Menemix, uns aistuación parecida a la tuya fue objeto de un largo debate en este foro hace unos meses.

En teoría, el planteamiento que te propone la empresa puede ser perfectamente correcto, aunque, tal como ya te ha avanzado Ninfa, "huele a maniobra fraudulenta".

Todo dependerá de la nueva relacion laboral se basa en una causa de temporalidad adecuada y cierta que justifique ese nuevo contrato temporal.
¿te ha dicho en que circusntacias basaran la tempralidad de tu nuevo contrato?

Aunque como ya he dicho, el planteamiento, aunque curioso, podría ser legal si se dan ciertos requisitos, por lo que explicas, tengo a impresion de que no sera el caso.

El "enviarte 2 dias al paro" posiblemente no se trata más que de un burdo intento de romper el vínculo laboral, auque en ese sentido, y solo a los efectos de invertir la carga de la prueba, la ineterrupcion deberia ser de al menos 20 dias. Es decir, si entre un contrato y otro no media un plazo de 20 dias (plazo para interpoener la accion de despido) los tribunales entienden que se trata de la misma relacion laboral, con lo que se acumula la antigüedad del contrato anterior. Se trata de una presuncion que admite prueba en contrario, y sera la empresa la que deba demostrar que, a pesar de mediar unicamente ese corto intervalo entre contrato y contrato se trata de dos relaciones laborales perfectamente diferenciadas y que, por tanto, se ha roto la unidad de vinculo laboral.
Si el plazo es superior a 20 dias se presume que se ha roto la unidad de vinculo laboral y en ese caso sera el trabajador que debera probar que no es asi.

Si ademas se aprecia fraude de ley en la contratacion (es decir, el contrato temporal no tiene una causa de temporalidad valida y real) la relacion laboral deviene en indefinida.

Evidentente, respesto a tu ultima pregunta de si es posible bajar la categoria (y salario) dependera de si es defendible o no la unidad de vínculo (es decir, si en definitiva de trata de dos relaciones laborales distintas e independientes o, por el contrario, de una sola).

Por lo que dices, vas a seguir ocupando el mismo puesto, funciones, etc, te envian 2 dias al paro oara luego volverte a contratar, con menor sueldo y categoria..., por lo que todo huele a maniobra fraudelenta. Como ya te dije, habra que ver tambien en qué causa basan la nueva relacion laboral (hombre... si justo al finalizar tu contrato de practicas, una compañera tuya que realiza funciones similares, pero que es ax. admva. va a dar a luz y te hacen un contrato de interinidad para sustituirla..., en fin, todo es posible, pero vaya...)

Por último, ten en cuenta que la empresa tampoco tiene la obligacion de de trasformar en indefinido un contrato en practicas su finalizacion. Por lo que, tocando de pies en el suelo, es posible que si les pones pegas al planteamiento que te hacen, simplemente opten por dar por finalizada la realzion laboral al finalizar el contrato en prácticas y ya esta. Si no fuera por la rebaja de sueldo, m i consejo seria (tras, eso sí, haber hecho un intento sutil y diplomatico de hacerles ver que lo lógico y mas justo seria que conviertieran tu contrato en indefinido) aceptar seguir con un nuevo contrato temporal, y llegado el caso (por ej, si al finalizar este nuevo contrato pretendieran poner final definitivo a tu vinculacion laboral con la empresa) denunciar entonces (o amenazar con hacerlo) el fraude de ley.

Bueno, y aunque supongo que seran conscientes, como aliciente para la empresa para que te hagan ya indefinido, recuerdales que la conversion ahora de tu contrato en practicas en indefindio premiaria a la empresa con una interesante bonificacion en la S.S. durante dos años.

En fin, ya nos contarás. Muchas suerte!
01/05/2005 11:29
Pituitarias y otros órganos aparte, cuya función no es la de detectar la regularidad de los contratos de trabajo, no cabe la menor duda de que el contrato es fraudulento ab initio y que la trabajadora es ya fija en la empresa.

El motivo es bien simple, puesto que no cabe un contrato de prácticas para un oficial administrativo de 2ª. El contrato de prácticas se ha de realizar para cubrir puestos de trabajo cuyo desempeño requieran la posesión de un título universitario o formación de grado medio o superior, cuyas capacidades y competencias han de superar a la de la categoría descrita la cual no requiere para su desempeño el requisito de formación oficial previa y a la cual se accede, normalmente, por promoción de auxliar.

Ha de tenerse en cuenta que el objeto de dicho contrato no es íntegramente la prestación de servicios, sino que, además tiene un componente formativo acorde con los estudios cursados que en nigún caso puede cumplirse mediante el desarrollo de funciones de un empleado de 2ª.
01/05/2005 19:45
Hombre The End...
Yo no estoy tan seguro de eso
Si por ej. su titulacion era universitaria entiendo que no seria posible hacerle un contrato en prácticas con la categoria de oficial Admvo (aunque por este foro hay quien piensa que sí).
Pero por ej, si la titulacion es un ciclo formativo no veo imposible que pueda hacerse con esa categoria.
Ahora ya voy perdido con las nuevas titulaciones en los ciclos formativos, pero por ej. con la antugua FP era perfectamente licito hacer un contrato en practicas a un titulado en FP-II Admva con categoria no ya de oficial sino incluso de aux. Admvo.
Pareces dar a entender que las funciones de oficial de 2ª pueden ser demasiado básicas para un titulado en un ciclo formativo de grado medio...
¿De verdad crees que a un chavalin de 18 años recien salido del instituto y sin experiencia le va a quedar corto el puesto (cuando sin duda lo estaran ocupando empelados con añis de experiencia, posiblemente con un nivel de estudios no inferior al suyo y que tal vez empezaron como auxiliares?

Como ya he dicho, si es titulado universitario (no lo sé, ya que no lo ha especificado el consultante) la cosa cambia, pero entiendo que no podemoar afirmar que de for ma general la categoria de ofical admvo no puede ser vañlida en un con trato en practicas (como ya he dicho, sefun el nivel incluso podrfia ser valida la de auxiliar)

Un saludo
01/05/2005 21:03
No es que se le quede corto el puesto, es que nos olvidamos del objeto del contrato.

A un chavalín/a de 18 años, lo pueden coger de auxiliar sin hacerle un contrato de prácticas y lo mismo si lo cogen de oficial de 2ª, por tanto, el uso, en estos casos de este tipo de contratación lo único que pretende es conseguir un empleado más barato.

El objeto del contrato de prácticas no es, en si mismo, de prestación de servicios sino, principalmente, formativo, por tanto, hacer realizar funciones auxiliares o rutinarias al contratado de este modo supone un evidente fraude de ley pues es evidente que el trabajador no adquiere por esta vía la experiencia.

En un cliclo formativo medio se aprenden tareas bastante más complejas (contabilidad, nóminas, comercio exterior, etc) y son esas las que debe desempeñar la persona contratada en prácticas. Lógicamente en su nivel de aprendizaje.
02/05/2005 15:18
Que no the end, que no...
identificas tareas de un ofical de 2ª con tareas muy auxiliares y no necesariamente ha de ser así.

Las tareas asignadas a un oficial de 2ª (categoria que en la mayor parte de casos ostentaran empleados con varios años de experiencia y no necesariamente con formacion elemental) sin duda pueden ofrecer la suficiente complejidad para que un recien titulado en un ciclo formativo (y ya no digamos sei es de grado medio) pueda poner en practica y desarrollar los conocimientos adquiridos en su etapa academica.
Como decia, ya no estoy muy al dia en cuanto a especialidades o titulaciones de los actuales ciclos formativos (salvo los de informática), pero como imagino que habra algunos de administrativo, no veo nada descabellado asignar la categoria de oficial 2ª a un chavalin recien titulado y sin experiencia y, por otro lado,, dudo que un ispector tuviera nada que alegar.

Te lo dice alguien que lleva mas de 17 años haciendo contratos en prácticas y que ha vivido diversas inspecciones. He visto como la inspeccion ha levantado acta por hacer contratos en practicas con categoria de aux. admvo a licenciados, como es lógico, pero nunca ha censurado para titulados de FP ni ciclos formativos nigun contrato en practicas, ya no te digo con categoria de oficial sino incluso de auxilar.

Por otro lado, habra que ver la clasificacion profesional que se da en cada empresa o convenio. Para los titulados universitarios no suele haber problema (casi siempre esta la categoria de titulado medio o superior), pero para otras titulaciones (ciclos formativos...) la cosa no siempre esta tan clara, y a menudo no existe una correspondencia clara entre determinadas titulaciones y categorias profesionales.
Así, y tomando de nuevo el ejemplo de los ciclos formativos admistratvos, si el convenio no preveiera una categoria especifica claramente identificable con este nivel de titulaion, no me pareceria para nada descabellado asignar la de oficial 2ª (que estamos hablando de un oficial, caramba!, aunque sea de 2ª. ¿que quiere, contratarlo como gerente desde el primer dia?)


02/05/2005 15:37
No se trata de un contrato de gerente, pero sí de asignar unas funciones técnicas y que requieran para su desempeño unos conocimientos teóricos que han de llevarse a la práctica como objeto del contrato.

Se tendría que ver en el convenio cuáles son las funciones definidas para ese oficial 2ª.

Una cosa es que la inspección te pase los contratos (que muchas veces los pasa porqué si tuvieran que sancionar no pararían y tampoco entran a fondo en estas cuestiones) y otra que ante una reclamación en un juzgado el juez no considerase que el contrato es en fraude de ley pues no se puede sostener que un empleado en prácticas haga funciones puras de currela.

Insisto en que el objeto del contrato es, principalmente, formativo y el empresario al finalizar el el mismo ha de certificar esa formación práctica, cosa bastante difícil de conseguir cuando un trabajador hace funciones de oficial de 2ª.
02/05/2005 18:32
Hola.

NO tengo suerte don The end. Lo lemnto y tengo que discrepar.

Que yo conozca y algunos convenio conozco, en los puestos administrativos no existe el oficial de 3ª, sino que van: Auxiliar; oficial2ª; oficial 1ª y ya entramos en cargos de jefaturas.

Si un chavalin que acaba FP1 o FP2 le haces un contrato de prácticas dentro de los 4 años siguientes a la terminacion de sus estudios, la práctica a mi humilde entender lo va a capacitar para desempeñar como mínimo el puesto de oficial 2º

Ahora viene la segi¡undfa parte. Es posible que esa empresa, terminada la práctica, no tenga puesto de oficial 2º con lo que le agradece4 los servicios prestados y lo manda a buscarse la vida. Hasta aquí todo normal, creo yo. Pero resulta que en esas fechas, ¡Oh casualidad.! por que se va a hacer un trabajo que sea, necesita los servicios de un auxiliar administrativo por un periodo de tiempo de seis meses. A mi me parece que nada impediria que se contratase a ese trabajador que hizo practicas de oficial administrativo, con la categoria de auxiliar, siempre que las funciones que haga sean las de auxiliar y por supuesto exista causa de temporalidad,

En el caso que estamos viendo, yo no puedo asegurar que haya fraude sin un conocimiento pleno del tema. digo y mantengo que tiene un tufillo a fraude, pero con las cautelas que hay que tener cuando se afirma tal cosa.

Saludos cordiales.

02/05/2005 19:39
Uy, para nada, no lamentes discrepar de lo que yo diga, seguramente eso es un signo de sabiduría.

Pero, creo que tanto tu como nando el tema lo enfocais a la inversa. Yo parto de la formación como valor principal, lo demás me parece más accesorio.

Por eso, si despúes de los 2 años al chavalillo con categoría de currela (y haciendo de tal) lo mandan a su casa y viene a verme, pa mi que le sacaba algo más.
02/05/2005 19:52
Hola.

Si el contrato está bien formulado, sin dudar de tus capacidades, creo que un FP de la rama administrativa no debe ir mas allá de un oficial 2º y si hablamos de rama mecanica, electrica etc. suelen llevarse a oficial 3º que es la tercera escala empezando por abajo.

Estoy de acuerdo contigo en que seria diferente si un diplomado o licenciado en empresariales hiciese práctica de oficial 2 administrativo, o un perito o ingeniero superior mecanico, hiciera prácticas de oficial tercero. Creo que no cabría esa práctica. Pero un FPI o incluso un FPII recien salido de la escuela no lo veo mas allá de un oficial 2º administrativo.

Saludos cordiales.
02/05/2005 21:21
De verdad, The End, tirate de la moto, que al final vas a ser mas cabezón que yo, que ya es decir, caramba!

Que el caso que plantea el consultante atufa a fraude nadie lo duda (pero como bien dice Ninfa, deberiamos conocer las circusntancias en concreto, qué causa de temporalidad alegan, etc), pero respecto a la posibilidad de hacer un contrato en prácticas con categoria oficial 2º a un chaval con FP o ciclo formativo de administrativo de verdad que no le veo ningun problema.
Otra cosa es que le den categoria de oficial 2ª, le paguen el 60% del salario base y lo tengan poniendo simplemente sellos. Pero entonces es un tema no de categoria sino de que las funciones o actividad realizada no guardan relacion con la formacion y nivel del chico y por tanto podriamis denunciar el posible fraude de ley.
Para ver la sfunciones de un oficial de 2ª deberemos acudir al convenio respctivo, pero seguro que tendran un contenido suficiente para adquirir la práctica profesional que necesita un titulado de ese nivel y especialidad, objetivo del contrato en prácticas.
Recuerda, estamos hablando del contrato en practicas no del de formacion. En el primero el objetivo es adquirir la practica profesional sobre una formacion que ya se posee mientras que en el segundo el objetivo es adquir una formacion, trabajando, en el caso de no poseer una formacion academica reglada (de forma que incluso se exige que uan detemrnidad parte de la jornada se dedique exlcusivamente a actividades estricamente formativas).

Y en cuanto a las inspecciones, creeme que las he visto de lo mas rigurosas y que han puesto el mayor celo a la hora de verificar los requisitos de cada contrato temporal, los de prácticas incluidos.

Todo es opinable, por supuesto, pero entiento que el tema está tan claro que creo que seguir discutiendo, incluso mas que gratuito, puede incluso generar confusion, porque es buscarle 3 pues al gato de forma innecesaria.

Un saludo
02/05/2005 22:51
Perdon por el retraso, haber, voy a intentar aclarar algunas dudas que teneis.
Mi titulación en este caso es Formacion Profesional de Grado Superior en Administración y Finanzas, y tengo que decir que mis funciones en la empresas son como las que mas, es cierto que estoy adquieriendo experiencia puesto que era mi primer empleo pero trabajar, trabajar, como todas allí. Segun el convenio de la siderometalurgia para Sevilla en el que se basa nuestra empresa, el oficial de 2ª tiene caracteristicas similares a la de aux. pero con la diferencia de que puede tomar decisiones propias sin supervisión alguna. Estoy segura que con el cambio de contrato mi funciones seguiran siendo las mismas. Esta claro que no es mu logico lo que quieren hacer, las causas que alegan todavia no las se exactamente, aun no me lo han comunicado oficialmente, en cuanto las conozco os la haré saber. Gracias a todos
03/05/2005 00:06
Bajadas de moto aparte, nando, sólo un par de cuestiones y sin ánimo de polemizar gratuitamente ni confundir al personal.

En primer lugar, según lo que apunta menemix, su situación es todo un clásico del fraude laboral = contrato de prácticas = oficial de 2ª = hace las mismas funciones que cualquiera otra pero cobra menos = mano de obra barata = posibilidad de alargar la temporalidad y si ya, al final, le ofrecen renovar como auxiliar, es que queda redondo.

En segundo, recuerda tú también que el concepto "formación" incluye una vertiente teórica y otra práctica y es a ésta segunda a la que va destinada la misión principal del contrato de prácticas. De hecho, si te fijas, el art. 11 del ET y el RD que lo desarrolla define a ambos tipos de contratos (de prácticas y de formación) como "Formativos".

De todos modos, no quiero pecar de positivismo y prefiero acudir a la interpretación finalista de todo el conjunto normativo y que es la adquisición de una práctica profesional acorde con unos estudios previamente cursados, no el desempeñar las funciones que hacen los demás, cobrando menos.

Y, finalmente, me parece bastante crítico el tema del certificado de prácticas pues su ausencia será un indicador más de la irregularidad de la contratación.
03/05/2005 19:36
Uff!, el que se va a tirar de la moto creo que soy yo...
A ver, haciendo abstracción de la jugada que ahora quiere hacer la empresa de Menemix (que a todos nos hace el mismo tufo), parece que acabas de descubrir la sopa de ajo, The End!!
¿Que los contratos formativos suponen al fin y al cabo una posibilidad de obtener mano de obra barata?, huy!, pues claro, bienvenido a esta nuestra realidad!. Pero otra cosa es que ademas de mano de obra barata las empresas cometan fraude de ley y por ej, contraten en prácticas a un Ingeniero en Telecomunicaciones y le den la categoria de Aux. administrativo o recepcionista, o bien, como decia en otra respuesta, al mergende la categoria lo tengan simplemente poniendo sellos.

Pero si la categoria y funciones corresponden a la titulacion, podra ser "mano de obra barata " (bueno, habra que ver si la empresa se acoge o no a la posibilidad de pagarle el 60% y el 75% del salario del convenio durante el 1er. y 2º año respectivamente. Por ej, en la mia no lo hacemos, y lo normar es que durante la vigencia del contrato todos esten por encima de convenio), pero en todo caso será una "mano de obra barata" legal.
¿que no te parece justo?
Ah!, pues muy bien, pero esto es lo que hay.

La ley te permite contratar a un licenciado en practicas y durante dos años pagarle por debajo del minino establecido por el convenio para su categoria (que en este caso yo entiendo que deberia ser la de Titulado Superior si, como es normal, tal categoria exite en el convenio aplicable).

Tambien te permite contratar a un titulado en un ciclo formativo adminitrativo como oficial de 2ª y pagarle incialmente el 60% del salario que el convneio establece para esa categoria.

Tu diras que eres "finalista de .... y tal y tal", pero yo soy práctico y te aseguro que este tipo de titulacion, categoria y funciones son perfectamente compatibles y difilcmente la inspeccion tendra nada que objetar ni prosperara una posible reclamacion por parte del trabajador, ni uanque acuda a un abogado tan eminete como sin duda eres tú.

De todas formas, como ya he dicho en otro mensaje, seria bueno verificar qie categorias y funciones establece el con venio aplicable. No sé, si puedes mirate el convenio de la siderometalirgia de Bilbao a ver cuál ves tu mas adecuada.

Y si tal como dices tú "hace las mismas funciones que clauqier otro" (es decir, cualquier otro oficial de 2ª) pues mas a mi favor, ya que es una puesto y funciones acordes a su titulacion y esta adquiriendo esa practica que le faltaba al terminar sus estudios y para lo cual esta previsto este tipo de contratos. ¿que cobra menos que los otros?, vale, pero eso lo pemirte la ley. Pide cambiarla si no te gusta, pero no pretendas tervigersar lo que la actual normativa permite. Permite otras cosas que a mi no me gustan, pero mientras no se cambien he de atenerme a ellas y no pretender aplicar lo que mi conciencia me dicte, y menos dar consejos legales en base a esa mi concienca haciendo abstraccion la la norma.

Nosotros contratamos titulados como técnicos. La verdad es que a los pocos meses saben programar, amdinistrar bases de datos, etc, con cierta normalidad, incluso en algunas cosas pueden ser mejores que gente con contrato indefinido y mas antigüedad, pero e n todo caso se trata de funciones y con una categoria adecuada a sus estudios. Mientras esten con contrato en practicas la ley permite pagarles menos. Vale, tql vez a ti no te guste eso, pero esa ya es otro tema de debate, porque si se trata de centrarse en si es legal o no, a priori lo es.
03/05/2005 23:16
Bueno, nando_bcn, en resumen estamos ante dos maneras distintas de intepretar la norma, a ti, te gusta más una interpretación literal, mientras que a mí, me gusta más la finalista. No creo que llegemos a convencernos recíprocramente de nada.

Lo que no acabo de enteder demasiado bien es toda la cuestión esta de la sopa de ajo, y de la moto y de bienvenido a nosedonde. No se si puedes darme tu la bienvenida a ningúna parte, a lo mejor yo ya estaba antes, aunque, como eso lo desconozco, no prejuzgo. En cualquier caso, no creo que haga falta ponerse nervioso porqué se sostenga una tesis distinta. O, a lo mejor, simplemente, es que tienes algún tipo de sentido del humor muy evolucionado y que yo no pillo.
04/05/2005 23:23
Sí the end, si, debe ser eso último, mi sentido del humor algo peculiar y que no pillas (eso imagino que debe ser mas culpa mia que tuya, tranquilo).

De todas formas, como no quiero llegar a ponerme nervioso, creo que lo mejor es dejarlo estar porque lo dejo ya por inutil. Solo que sepas que me parece muy bien que consideres tener una interpretacion "finalista" de la norma y que consideres a la mia como "literal". Yo prefiero llamarla realista y practica, pues tengo claro que es aceptada por inspectores y jueces. Lo demas me parece que es hablar de historias de pajaritos preñados. Bueno tu le llamas "interpretacion finalista". Yo prefiero dejarlo así. no hay mas ciego que el que no quiere ver. En fin, finalista, haz la prueba, a ver que ocurre. No te sera muy dificil encontrar un titulado en un ciclo formativo administrativo con categoria oficial (y no te extrañe encontrar alguno incluso con la de auxiliar). A ver si consgues promocionarle. El movimiento se demustra andan do y yo te puedo asegurar que he pasado inspecciones rigurosas en las que afloraron cotrator en practicas de este tipo de titulaciones y con categoras similares. Bueno, a lo miejor es que he tenido suerte y durante mas de 17 años me he encontrado con una media docena de inspectores que tal vez eran "litearales" como yo y con la fortuna de que ningun trabajador fuera lo suficientemente perspicaz como para reclamar via judicial y correr el riesgo de encontrarme con un juez "finalista" como tú.
Por ultimo, te invita a que tu critica sea constructiva y en ese sentido vuelvo a invitarte a que leas el convenio de siderometalurgia de Bilbao y des tu opinos sobre cual es la categoira que seria mas adecuada para un titulado en un ciclo formativo.

No sé, pero me parece que estaás hablando de un tema que no has tenido demasiada ocasion de conocer en la práctica ni contrastar demasado...

Venga, un saludo.
05/05/2005 12:28
Pues yo tampoco se, pero si es por pareceres a mi me da que tu experiencia se basa más en papeleo gestionatario, que en plantear pretensiones o remontarle contratos a un trabajador o a defender a la empresa ante una pretensión en ese sentido ante los tribunales.

Un poco de experiencia en esas lides te habría hecho ver que los jueces (al menos muchos de ellos) sí tienen esa maravillosa capacidad de interpretación no sólo finalista, sino in dubio pro currela, en virtud de la cual se parte siempre de una relación laboral ordinaria cuya carga de la prueba en contrario le supone al empresario mayor dificultad que la de aportar contratos, pues en esos casos hay que hablar de hechos, no de papeles.

Yo también he pasado inspecciones de contratos que, en caso de reclamación judicial por la fijeza de la relación, en ningún caso habrían prosperado, lo que pasa es que la inspección no obliga a practicar prueba sobre eso ni el trabajador realiza alegaciones en otro sentido. La revisión de la inspección es una revisión meramente formal, no de hecho.

Cuando tenga tiempo ya me miraré el convenio ese de bilbao, pero que puede decir. ¿Que en ese sector se autoriza a la contratación en prácticas para un oficial de 2ª? Que lo diga, tampoco me convence. Hay muchos cláusulas de convenios que muchas veces van ultra vires de la ley y en caso de conflicto los jueces no las tienen en cuenta; y si a último, se entiende que sí es aplicable, lo es exclusivamente para el ámbito territorial y funcional del convenio, pero no como criterio general.

La ley dice que los convenios podrán establecer las categorías en que se podrán encuadrar los trabajadores en prácticas, pues muy bien, que lo hagan, en ese caso habrá que ver su justificación y como eso se plasma luego en el día a día y si al final se cumple con lo que es el objeto del contrato, pues recuerda aquella máxima que dice que los contratos son lo que son no lo que las partes dicen que son.