Si su contrato es de un año ¿como es que acaba en junio y no el 31/08/15? Parece que contiene cláusulas contradictorias.
La ley obliga al cumplimiento de los 6 primeros meses pasados los cuales se puede rescindir el contrato solicitándolo con un mes de antelación y como indemnización se puede pactar una cuantía equivalente a un mes de renta por cada año que quede de contrato.
Tengo un contrato de alquiler
El contrato es del 01/09/14 y se especifica que será de 1 año prorrogable por periodos anuales a voluntat de la arrendataria pero queda constancia en el párrafo siguiente que la duración del contratro será hasta el mes de junio por contrato laboral. A continuación se especifica que en caso que la arrendataria quiera RESCINDIR el contrato puede hacerlo, pero si no se quiere tener penalización debe hacerlo con 2 meses de antelación. Por RESCINDIR el contrato yo entiendo anularlo o revocarlo antes de tiempo, así que no veo la necesidad de tener que avisar con 2 meses de antelación, pues lo único que quiero es marcharme al terminar mi contrato, en junio como pone en el contrato.
Como he avisado el 2 de junio , me dicen que tengo que pagar julio tambien, aun diciendo en contrato que en el 30 de junio finaliza por motivos laborales
alguna ayuda?
Gracias.