Contrato de arrendamiento, a nombre de un matrimonio mayor, en el año 1967.
El matrimonio no tiene hijos.
Ella fallece en el año 1991.
Ahora ha fallecido él.
Solo tienen sobrinos por ambas partes.
¿Quien tiene que hacer entrega de la vivienda al arrendador?.
¿Que plazo, a partir del fallecimiento?.
El problema es, que se desconoce quien de varios sobrinos, está en posesión de la llave.
Aparte, sería interesante saber, con quien tendría que firmarse la finalización del contrato, para que esto tenga validez.
Acriton: hay otra idea que se me acaba de ocurrir (no sé como no me había dado cuenta antes).
Se trata simplemente de interponer una demanda de desahucio por falta de pago.
Recuperará la vivienda en unos 6 meses sin problemas.
abogado@leonbendayan.com
La idea de leonjbr parece buena en un principio, pero si se piensa despacio puede convertirse en una trampa para el arrendador. Si enervan la acción los sobrinos podría entenderse que el arrendador consiente que se subroguen en el arrendamiento, y así se eternizaría la extinción del contrato.
Creo que lo mejor es promover desahucio invocando el fallecimiento del inquilino, demandado a los ignorados herederos o a los sobrinos si son conocidos.
Probablemente cuando reciban la demanda no quieran gastarse dinero en defender lo indefendible y devuelvan la posesión.
lopezmingo: creo que lo más "normal" es la demanda contra los ignorados herederos.
En cuanto a lo de la enervacion no sería en realidad un problema, sino lo contrario una ventaja, ya que en ese momento los sobrinos se "delatarían" y no habría falta más que invocar su falta de legitimación pasiva para recuperar la posesión del piso. De hecho me parece una opción magnífica y muy rápida.
Acriton: si pagan por banco lo único que le queda como le dice lopezmingo es interponer una demanda contra los ignorados herederos del inquilino, lo que pasa es que eso le va a llevar muuuucho tiempo.
abogado@leonbendayan.com