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Fin empresa?

34 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 34 comentarios
Fin empresa?
15/06/2005 09:50
Hola mi caso es: que mi abuela es dueña de una empresa y al ser tan mayor, desde hace muchos años la dirigen mi padre y mi tio como apoderados. Ellos dicen que cuando muera mi abuela no quieren seguir con el negocio...asi que, ¿cómo poner fin a la empresa? ¿que hacer con los empleados? necesito unas directrices, gracias
15/06/2005 10:41
Hola

En mi opinión dependerá de la forma en que esté constituida la empresa. Si estamos ante una sociedad (anónima o limitada), el fallecimiento del administrador de la empresa no conllevará por si misma la extinción de la misma, ya que son "entes" diferenciados. Por lo tanto, si el administrador fallece o se jubila y nadie le releva en el cargo, la extinción de la sociedad se llevará a cabo con una escritura de disolución, y las relaciones laborales de esta con sus empleados se extinguirán a través de la figura del despido por causas objetivas con las indemnizaciones que legalmente se establecen.

Si por el contrario, el titular de la empresa lo es como "persona física" y no como sociedad, el fallecimiento de este sin solución de continuidad de la actividad conllevará la inmediata extinción de los contratos de trabajo con una indemnización de 30 dias de salario (con independencia de la antiguedad de los trabajadores).

un saludo
15/06/2005 12:26
Gracias afimco: se me olvidó comentar que sí, que mi abuela es titular como "persona física"...asi que ya me vas dando buenas pautas. Los trabajadores llevan en la empresa muchisimos años (algunos casi 30) pero como dices que la indemnizacion es independiente de la antiguedd y que serán 30 dias de salario pues tambien me ayuda. Mil gracias y espero cualquier otro comentario ya que me gusta muchisimo como explicas las cosas y tus grandes conocimientos.
15/06/2005 16:50
Entonces, ¿que tramites habria que hacer para dar por cerrada la empresa? ¿donde hay que darla de baja? ¿como comunicarselo a los empleados? gracias...
16/06/2005 17:00
¿algun comentario acerca de los tramites a seguir para dar de baja la empresa? ¿y a los trabajadores cuando hay que decirselo (ellos piensan q la empresa a pesar de q muera mi abuela seguira funcionando...)?
Mil gracias.......
16/06/2005 17:19
Hola.

Lo primero que me gustaría saber es si tu abuela está jubilada. Y si lo está, es quien continuó con la actividad empresarial.

Saludos.
16/06/2005 17:22
Hola Ninfa: mi abuela heredó la empresa de su padre (mi bisabuelo) y creo q nunca la llevó ella ya que a pesar de ser ella la titular los apoderados y quienes la llevan desde hace muchos años son mi padre y su hermano. Cualquier dato q necesitesm, por favor, pidememlo q lo q necesito es ayuda y/o orientacion. Gracias¡¡¡
16/06/2005 17:43
Hola.

Ya estas cambiando todo el menú. Ya no hay de primero sopa sino unos entrantes sólidos.

Si tu abuela nunca llevó la empresa, pese a ser titular, debemos considerar que lo que ha habido es una transmision de la misma a tu padre y hermano, lo que no justifica la extincion de los contratos el que tu abuela no quiera seguir. La consecuencia de esto es que si la empresa cierra, podría er considrado ese cierre con rexpecto a los trabajadores como un despido improcedente.

Otra cosa sería que tu abuela ahora se jubilase y dijera que no continua con el negocio y que ninguno de sus herederos va a continuar con el, en ese caso sucedería lo que propone afimco.

No me gusta como mea la perrita. Y sin animo de ofender, en este cierre hay algo mas que el cansacio de la abuela. ¿Local situado en una zona buena con posibilidads de venta o traspaso? ¿especulacion inmobiliaria.? No se. Me huele a que no nos estas contando todo, algo mas hay.

Te recuerdo que si esto lo ocnsultas con un profesional al que vayas a pagar, al igual que al confesor, al abogado hay que contarle todos los pecados, todos sin excepcion, sino dificilmente vas a obener la absolución o solución del problema.

Saludos.
16/06/2005 17:57
Ninfa, no he omitido ningun dato, simplemente q los negocios ya no son tan boyantes y que no merece la pena seguir...el local esta en buena zona pero vamos, tampoco es para tirar cohetes.
Mi abuela nunca llevó el negocio por que sólo quería ser empresaria como persona fisica, todo esta a su nombre pero dio poderes a mi padre y tio para hacer las compras y cosas asi. Los contratos y todo aparece lla como titular y como jefa.
Si escribo aqui es para contar toda la verdad (si no, no lo haria)...los empleados llevan muchos años en la empresa y no quiero q haya problemas.
16/06/2005 18:03
ademas ninfa, en mi mensaje inicial lo digo bien claro: son apoderados desde hace años pero la titular es ella. No cambio la sopa por entrantes...
16/06/2005 18:08
Hola.

Mi obligacion es creerte y te creo.

Si la causa es que la empresa da perdidas, puedes ir a un despido objetivo por causas economicas. Te recuerdo que es estos casos, si la empresa tiene menos de 25 trabajadores, El FOGASA, dentro de los limites establecidos, tiene que correr con el 40% de la indemnizacion que le corresponde a los trabajdores de 20 dias por año con el tope de3 una anualidad.

Si quieres arriesgarte, ha que se jubile la abuela, y junto con la resolucion de la solicitud de jubilacion entregaras la carta de comunicacion de cese del negocio y el importe de una mensualidad.

Esta segunda opción, yo la cogería con pinzas, por lo que he explicado, que cabría ir por una trasmision del negocio a tu pade y hermano, con lo cual correrias un riesgo cierto de que te fueran a un despido improcedente (45 dias/año con un tope de 42 mensualidades)

Creo que deberias ser práctica y entablar una negociacion con los trabajadores pactando un despido objetivo. Una vez pagadas las indemnziaciones, te puedes resarcir de ese 40% del FOGASA que es un expediente muy sencillo. Si llegas a un acuerdo te ahorraras muchos dolores de cabeza.

De todos modos, te recomiendo que lo que hagas, lo hagas asesorada por un profesional experto.

Saludos.
16/06/2005 18:14
Te agradezco tu explicacion Ninfa pero te recuerdo q mi abuela (de 85 años) no se ha jubilado ni se va a jubilar, seguira siendo la titular del negocio hasta su muerte...Los empleados no llegan a un nº suficiente para q sea despido colectivo ni las perdidas son tan grandes como para q haya despido objetivo. Solo planteo la situacion de que:
-no hay sucesion de la empresa
-hay4 o 5 trabajadores nada mas
-al morir ella, la empresa puede extinguirse y solventar el tema con 30 dias de salario?

Puede sonar muy cruel q plantee este tema acerca de la muerte de mi abuela pero la verdad, hay q hacer frente a la vida y atar todo bien antes...gracias

Sinceramente el despido improcedente si lo apoderados no toman la empresa en sucesion no lo veo...¿donde te basas?

De nuevo, gracias
16/06/2005 18:40
Hola.

Yo no afirmo ni niego esa transmision. Solo te digo que podría exisitir y quien finalmente lo tendrá que decir es el magistrado.

Para dar una opinion mas seria habría que conocer el caso con mas profundidad y detenimiento y desde luego este no es le lugar.

Al morir la abuela, causa de extincion de los contratos, volveriamos a la situacion que te planteo: La posibilidad de que se considere que el negocio ya estaba siendo explotado desde hace el tiempo que sea, por su hijo y nieto quienes actuaban como autenticos dueños del negocio, como empresarios de los trabajadores, vamos,que de alguna manera de facto la empresa ya se había transmitido a estosy que por tanto que existe una sucesion.

¿En que me baso.? En interpretaciones que aveces la Jurisprudencia ha hecho de la sucesion o transmision.

Por otra parte, es normal que los trabajadores defiendan y peleen al maximo sus intereses, por lo que por pura lógica van a intentar agotar esta vía.

Ahora bien, si tienes al absoluta certeza o alguien te garantiza de que no hay transmision a la muerte de la abuela, adelante con los 30 dias.

Yo que llevo algunos años en esto, soy mas prudente, y creo que veinte dias bien negociados van a evitar muchos quebraderos de cabeza sino un disgusto de proporciones economicas importantes.

Saludos.

16/06/2005 18:49
Hace falta ser cutre.... con la pasta que habreis ganado a costa de esos "4 o 5 trabajadores" y después de que se hayan dejado la vida en ello, quererselos quitar de encima con un mes de salario.

Otra cosa distinta, sería que hubiera pérdidas, porque siendo una empresa privada, se entiende el ánimo de lucro, pero no es el caso....

En fin, tiene que haber de todo en la viña del señor.

Un saludo, y por supuesto espero que por lo menos os cueste los duros.
17/06/2005 10:50
Estimado cutre: tu nombre hace honor a tus palabras...no hables de lo que no sabes, por favor...te lo agradecerán mucho las personas que sí saben de derecho.
17/06/2005 11:27

Hola

Me remito a lo dicho inicialmente, si tu abuela sigue de alta en la seguridad social como autónoma por ser titular de una actividad, cuando llegue el momento de su fallecimiento o de su jubilación, podrá extinguir los contratos de trabajo con la indemnización antes mencionada SIEMPRE Y CUANDO la actividad no tenga continuidad.

Estoy seguro de que cuando llegue el momento el asesor fiscal/laboral de tu abuela dispondra todo según corresponde.
17/06/2005 11:37
Gracias afimco...así da gusto. Contigo es un placer...
13/12/2005 17:57
sigo cn dudas respecto a indemnizar unicamente a los trabajadores con un mes de salario...¿hay posibilidades de que, tras la muerte de la empresaria fisica, y si la empresa no continua, ellos puedan demandar y conseguir mayor indemnizacion?
Gracias
13/12/2005 18:22
Vamos a ver, B. Kiddo. Este post ha pasado una generación ya por él.

Pero aún así, ¿Que dudas mantienes? Creo sería necesario, el que las expongas y nuevamente te las contestaremos.

O si prefieres, abre o nuevo y con los antecedentes que obran en este, lo sometes de nuevo al critero general.
13/12/2005 18:27
¿dudas? pues que sigo pensando que los trabajadores van a pelear un despido improcedente a pesar de que claramente es mi abuela la titular y mi padre y mi tio meros apoderados (es decir, trabajan ellos en nombre de ella). Creo que es dificil que se aguanten solo con un mes de salario por extincion del negocio y no quiero que haya problemas. ¿hay jurisprudencia al respecto? Pero gracias por tus indicaciones...