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Fin empresa?

34 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 34 comentarios
14/12/2005 10:09
gracias por todos vuestros razonamientos, me ha sorprendido gratamente esta mañana y os agradeceria que siguieramos sacando algo mas de luz a todo esto...
13/12/2005 21:24
hola.
se puede saber que hacemos "cambiando impresiones" a estas horas, sobre todo teniendo en cuenta que la consultante que hace tiempo que no aparece, y seguramente estara en brazos de morfeo o de alguien mejor ( a eso deberiamos apuntarnos tu y yo, con su morfeo particular se entiende)
Asi que estoy de acuerdo en seguir mañana ,
teniendo en cuenta que lo que yo planteo no es ceñirnos a lo que dice la ley, ya que segun ello tienes toda la razon.
Ahora que si rascamos un poco no encontramos con que se ha pretenddido enmascarar la verdadera titularidad del negocio por vete tu a sabercon que intereses (si la empresa traia como "regalo" trabajadores con mucha antigüedad como parece ser ahí hay un motivo mas que bueno)
En fin hasta mañana.

13/12/2005 21:14
Bueno, pues me encantaría que estuvieras.

Pero creo que confundes quien está al frente (haciendo o deshaciendo por delegación), con quien tiene la titularidad (que por cierto, no se hereda con obligación) de ejercer el negocio estando al frente de sus obligaciones, tanto laborales, como fiscales. Que tengan o no poderes, no conlleva (como tu bien sabes) ninguna titularidad, que asimismo comporta ningún cualidad de empresarios.

Mañana u otro día, si te parece, hacemos un monográfico de esta forma de extinción objetiva y así daremos más visión sobre el tema.

Que te vaya bien.
13/12/2005 21:00
hola

Lo siento pero no puedo estar de acuerdo contigo, si lees lo que anteriomente puso la consultante, el bisabuelo era el titular del negocio, al morir continuo la actividad de la empresa, si te fijas, dice que a su abuela nunca le intereso trabajar en el negocio siendo gestionado siempre y trabajando en el mismo su padre y tio, por lo que la titularidad de la misma como empresarios le debia corresponder a ellos, pero por la razon que estimaron conveniente decicieron que la titular fuese la abuela.
Que la obligación no va mas alla del fallecimento de la titular evidentemente, nadie les va a obligar como si quieren quemar la empresa o regalarla.
Otra cosa es los derechos que puedan tener los trabajadores de la misma y que a poco que peleen desde luego es mas de la mensualidad por fallecimiento que pretenden.
Un abrazo
13/12/2005 20:45
Hola Maral. Al empresario no se le imputa u obliga más, ni menos, por el hecho de que tenga o haya tenido colaboradores. La ley exige, que al jubilarse o al morir (con o sin colaboradores), no exista continuidad en el negocio y eso es lo que ellos pretenden. Aquí no se trata de una mercantil, en la que las acciones se pueden transmitir; aquí existe un empresario (persona física), que cuando el mismo fallezca, es motivo de extinción de la empresa.

El hecho de la conveniencia de no estar en autonomos, no altera la consecuencia; es decir, los contratos se terminan porque unas de las partes fallece o se jubila, aunque la ley exija al mismo tiempo, que no exista contiuidad.

Que te vaya bien.
13/12/2005 20:28
hola:

El quid de la cuestión, que yo personalmente veo, esta en determinar precisamente esó, que elpadre y el tio de la consultante son solo HEREDEROS que no tienen intención de continuar con la actividad de la empresa y que evidentemente la ley, no puede obligarles a ello.

El problema es ques no son simplemente unos derechohabientes a los que les cae del cielo una empresa son algo más y eso es lo van a tratar de demostrar los trabajadores y si no hay mas que lo que explica la consultante yo lo veo bastante facil para ellos.
El simple hecho de pasar del RETA al regimen general basandose en que no comparten domicilio familiar y que ello determine que yan son solo trabajadores como los demas me parece bastante fragil y dada la edad de la titular, que por desgracia el final se prevee cercano y la familia quiere empieza a mover ficha lo siento pero canta a la legua
Un saludo
13/12/2005 20:11
Bueno Beatriz, me he tomado un café y ahora me reincorporo, aunque ya las compañeras te han adelantado el camino que yo emprendía.

Bien, las cosas salen mal (o pueden salir en su momento), porque no existe una planificación inicial, con el asesoramiento debido. Es decir, como bien te dicen, tanto tu padre como tu tio, no son trabajadores (por cuenta ajena); son legalmente, colaboradores del negocio, aunque tengan asignado un sueldo.

Por otro lado, el problema que ahora se suscita es, que ellos (aunque tenga todos los poderes que tu abuela haya querido otorgarles) no deben estar en el negocio como colaboradores; deben salirse del mismo y en todo caso, ser también trabajadores por cuenta ajena. Es decir, no tiene razón de ser que si viven cada uno en su casa sin tener ninguna vinculación (tu padre, no está soltero y tu tio, no se) y sigan estando como autonomos.

Entiendo igual que mis compañeras, que el asunto está feo porque existe una empresa familiar y si al morir tu abuela subsiste la continuidad, los trabajadores siguen a la empresa, que no al empresario.

¿Que ocurriría, si fallece abuela y tu padre y tu tio, deciden también la no continuidad? La pregunta del millón. En un primer término, la ley distingue mu bien en que al fallecer o jubilarse el empresario, todo dependerá de la continuidad o no de sus herederos (la jurisprudencia está en la línea de un mínimo, 3 años sin actividad). De no continuar, los contratos serían extinguidos mediante una comunicación al efecto a cada uno de los interesados, pagándoles una indemnización de 30 DIAS.

Creo, aún así, que podría ser viable y todo lo tendría que evaluar un juez, aunque podrían también existir otras fórmulas, que dependiendo de cada caso, se pudieran llevar a término antes del óbito.

Que te vaya bien.
13/12/2005 20:04
hola.
te aseguro que no es nuestra intencion, el acojonarte digo, ayudarte desde luego en lo que podamos.
La mejor ayuda que te puedo dar es aconsejarte que acudas a un buen asesor en temas laborales con toda la documentaciónrelativa a la empresa y explicandole detalladamente la situación sin dejaros nada en el tintero, que despues metidos en faena te llevas unos chascos y se te queda una cara de tonto cuando el letrado contrario te saca justo"esepapelito" que te desmonta todo.
Esto te lo digo porque con toda la documentación por delante es como mejor os podra aconsejar como enfocar el cierre de la empresa intentando ahorraros los máximos costes.
Y animo que a lo mejor con todo por delante no pinta tan mal como parece, dicho esto si animo de acogone por supuesto
Un saludo y suerte
13/12/2005 19:42
no se si me estais ayudando o acojonando ( y perdon x la expresion pero es lo que siento...) de todas maneras, mil gracias
13/12/2005 19:30
Hola:
Me reafirmo en mi opinion: EMPRESA FAMILIAR
tu padre esa de alta en el Reg. esp de trabajadores autonomos precisamente por ello por ser hijo de la titular y trabajar en el mismo.
Todavia prodria platearse alguna duda, si tu padre y tio tuviesen su actividad habitual al margen de la empresa y simplemente tuviesen poderes de tu abuela para firmar talones o hacer gestiones en su nombre.
Pero tal como lo planteas, blanco y en botella.
Intenta el despido objetivo. 20 dias por año la otra alternativa es d.improcedente 45 dias.
13/12/2005 19:23
si, el cierre es total, las cuentas estan a nombre de la empresa y/o a nombre de mi abuela...mi padre es autonomo pero no se xq, la verdad...él cobra sueldo como trabajador xq atiende el negocio frente al publico.
13/12/2005 19:21
tema interesante, ¿como son las cuentas bancarias del negocio? ¿a nombre de los tres? ¿Cómo se dieron de alta en autónomos tu padre y tu tio?. ¿cobraban ellos un sueldo?
¿El cierre es total? o ¿va a abrir alguien otro comercio?
El tema es complicado, a mi entender el riesgo es muy grande, quienes te dicen que negocies una indemnización lo hacen con conocimiento de causa ya que hay posibilidades de que sea un despido. improcedente..
13/12/2005 18:50
hola:
Desde luego si yo fuese el asesor de los trabajadores por supuesto que pelearia por el reconocimiento de despido improcedente.
Sin mas datos que los que das aqui, para mi esta claro que se trata de una empresa familiar independietemente de que tu abuela sea la unica titular y tal como parece (no te ofendas no lo digo como critica, sino como apreciación por los datos lque das)tu padre y tu tio no desean, por los motivos que sea seguir con la empresa y quieren aprovechar el fallecimiento de tu abuela para estinguir los contratos por dicho motivo y ahorrarse una sustanciosa cantidad en indemnizaciones.
Desde luego si no tienes pruebas mas solidad me parece que lo tienes muy mal, por lo que yo haria caso de los consejos que te dieron anteriormente e intenta un despido objetivo.
Un saludo
13/12/2005 18:49
mi padre es autonomo pero trabaja en la tienda de mi abuela -repito, empresaria fisica y titular del negocio-. Mi abuela firma todo pero nunca pisa el negocio por eso digo q ellos trabajan en su nombre.
13/12/2005 18:36
Hola de nuevo B.Kiddo. Hombre, que los trabajadores peleen una situación extintiva que acorta sus derechos, es normal; otra cosa en que tengan o no derecho por la legislación laboral.

¿Tus tíos, en que régimen están encuadrados, en el general o donde? Eso de que tu padre ty tio trabajan en nombre de ella, no me convence. Ellos podrán trabajar por ellos y estar de alta donde sea, pero no que sustituyan a nadie. Es más tendrán los poderes que tu abuela les haya firmado, pero no son el empresario.

Dime algo más.
13/12/2005 18:27
¿dudas? pues que sigo pensando que los trabajadores van a pelear un despido improcedente a pesar de que claramente es mi abuela la titular y mi padre y mi tio meros apoderados (es decir, trabajan ellos en nombre de ella). Creo que es dificil que se aguanten solo con un mes de salario por extincion del negocio y no quiero que haya problemas. ¿hay jurisprudencia al respecto? Pero gracias por tus indicaciones...
13/12/2005 18:22
Vamos a ver, B. Kiddo. Este post ha pasado una generación ya por él.

Pero aún así, ¿Que dudas mantienes? Creo sería necesario, el que las expongas y nuevamente te las contestaremos.

O si prefieres, abre o nuevo y con los antecedentes que obran en este, lo sometes de nuevo al critero general.
13/12/2005 17:57
sigo cn dudas respecto a indemnizar unicamente a los trabajadores con un mes de salario...¿hay posibilidades de que, tras la muerte de la empresaria fisica, y si la empresa no continua, ellos puedan demandar y conseguir mayor indemnizacion?
Gracias
17/06/2005 11:37
Gracias afimco...así da gusto. Contigo es un placer...
17/06/2005 11:27

Hola

Me remito a lo dicho inicialmente, si tu abuela sigue de alta en la seguridad social como autónoma por ser titular de una actividad, cuando llegue el momento de su fallecimiento o de su jubilación, podrá extinguir los contratos de trabajo con la indemnización antes mencionada SIEMPRE Y CUANDO la actividad no tenga continuidad.

Estoy seguro de que cuando llegue el momento el asesor fiscal/laboral de tu abuela dispondra todo según corresponde.