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fin contrato, permanencia y fianza

27 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 27 comentarios
Fin contrato, permanencia y fianza
24/12/2005 01:14
Hola, somos inquilinos y el dia 31 de enero de 2006 finaliza el contrato de 5 años. En octubre recibi un burofax comunicandonos que no queria renovarnos el contrato, dicho buro fax lo fime yo, el contrato solo esta a nombre de mi marido, el no haberlo firmado él se da por notificado o no? Nos ampara la ley si llegado el dia 31 y no hemos encontrado otra vivienda a un tiempo mas de permanencia pagando la renta?como he leido en el foro que la gente tiene muchas dificultades para recuperar la fianza nosotros hemos pensado en no pagar el ultimo mes y asi nos aseguramos su recuperacion, esto nos puede repercutir en algo? Muchas gracias y un saludo
24/12/2005 19:19
Si ha firmado usted, por ley se presume q los cónyuges viven juntos, así q es como si hubiera firmado su marido.
En cuanto la posibilidad de dejar la fianza como pago del último mes de contrato, es una práctica habitual q no tiene pq repercutir negativamente en los inquilinos, si estos no han provocado ningún daño en el piso alquilado.
Sólo el burofax de contenido certificado se presume cierto en su contenido, no vale un simple burofax.
perfil Jan
27/12/2005 13:22
Hola.Suscribo todo lo anteriormente explicadopor el forista ac37. Sólo añadir que si llegado el término del contrato ustedes no encuentran otra vivienda,, pueden intentar llegar a un acuerdo con el Arrendador para que les permita quedarse unos días más sin que ello signifique una prórroga del contrato.
27/12/2005 17:31
No dejes de pagar el último mes, pues puede reclamártelo aún teniendo la fianza, pues la fianza no está para ese tipo de impagos sino para otras cosas

El debe devolverte la fianza en cuanto acabe el contrato, descontando los posibles desperfectos que hayáis podido hacer.

Si llegado el día 31, no encontráis otra vivienda, es vuestro problema, me parece una pregunta fuera de lugar pues sabéis con 4 meses de antelación que no os renueva y el hecho de no iros, reflejaría una clara mala fe por vuestra parte, es difícil encontrar vivienda, pero con 4 meses tenéis mucho margen.

28/12/2005 01:23
Como ya ha dicho Vivendi, la fianza no debe utilizarse como pago de la renta, si así fuera, lo mismo podría ser el último mes como el siguiente a la firma del contrato. Cuando se firma un contrato cada parte adquiere sus obligaciones, así pues, tú debes pagar la renta y el arrendador devolver la fianza en su momento. La parte que incumpla tendrá que atenerse a las consecuencias pero no es admisible que una parte incumpla sus obligaciones en previsión de que la otra pueda incumplir las que le correspondan.
En cuanto al desalojo del piso, debes tener en cuenta que la propiedad no puede otorgar su aquiescencia sin más pues en tal caso se entendería prorrogado el contrato y ya ha manifestado en tiempo y forma que no es ésa su voluntad.
En consecuencia, creo que lo que deberías hacer, además de buscar otra vivienda, es ponerte en contacto con el arrendador (sin esperar al último día) para tratar de llegar a un acuerdo si es posible ya que quizá quiera seguir alquilando el piso pero por una renta más elevada o no tenga necesidad perentoria de recuperarlo con lo cual se podría ver de firmar un contrato de precario o de comodato, (en principio, no de arrendamiento de vivienda ni distinto de vivienda puesto que evidentemente el fin es satisfacer la necesidad de vivienda) en fin, que hay posibilidades de suavizar el problema aunque no sean tan sencillas como pudieran parecer en una primera impresión. Por eso no te recomiendo que dejes de pagar la última mensualidad porque así no conseguirás que el arrendador sea proclive a atenderte.
Está claro que hay otras formas de quedarse en el piso pero ésas yo no te las voy a recomendar.
28/12/2005 13:13
En desacuerdo con mis compañeros, excepto Jan, pues llevan al extremo la textualidad de la ley, cuyo rigor debe atemperarse en su aplicación práctica. Pensar lo contrario y querer que todo el mundo "pase por el aro", me parece desconocer la misma naturaleza humana y de las relaciones sociales. En fin, sólo se trata de mi opinión.
28/12/2005 17:50
Ac37, está claro que desconoces el derecho y por ello hablas de la textualidad de la ley.

Ejemplo práctico de lo contrario, no paga el último mes y el arrendador se queda con la fianza, pero qué ocurre si hay daños por una cantidad de 200 Euros?, pues que el arrendador deberá reclamarlos, llegando a juicio si hace falta y todo porque el arrendatario se ha tomado la libertad de no pagar el último mes como debería

Desde luego, si no paga el último mes, que se olvide de que el arredador les ayude si no encuentran vivienda.

Tú sigue recomendando a la gente que se salte el ordenamiento jurídico, que flaco favor les haces.

Lo bueno es que por pensar jurídicamente desconocempos "la misma naturalaza humana y de las relaciones sociales", pero creo que deberías saber que "ubi societas, ubi ius" o traducido al idioma de la calle "manolete, si no sabes, "pa" que te metes".

El derecho está para evitar problemas, el problema es cuando la gente no sigue la norma, entonces es cuando surgen los problemas.
28/12/2005 20:18
¿eres una chica? (no es ninguna insinuación machista, sólo q tienes un estilo muy femenino).
Si eres chico espero q no te lo tomes a mal.
Por o demás no tengo nada q añadir, excepto q no me gustan las descalificaciones como:"está claro q desconoces el derecho", sobretodo por lo q me costó sacarme la carrera.
28/12/2005 23:25
Sacarse una carrera no es sinónimo de saber de derecho.
Muchos de mis compañeros cuando acabaron no tenían casi ni idea y lo poco que habían aprendido, lo habían olvidado
Ese parece ser tu caso, AC37, he visto tus contestaciones y dudo que seas abogado y, si lo eres, harías bien en ponerte las pilas.
29/12/2005 10:52
Es una lástima que al polemizar haya quedado de lado una cuestión que yo encuentro interesante. Me refiero a la permanencia en el piso después de llegado el término del contrato. ¿En qué condiciones podría plantearse si la propiedad no aceptara una prórroga de tres años pero sí un plazo más breve?
A priori me parece que no es posible resultando que no es de aplicación la prórroga tácita del CC ni cabe un contrato de arrendamiento para uso distinto de vivienda. El precario resulta muy desfavorable para el arrendador.
Disculpadme, creo que estoy exponiendo una tontería.
perfil Jan
29/12/2005 13:52
Hola Sole. Yo creo que no estas exponiendo ninguna tonteria, pues yo mismo he estado indagando sobre el problema que tu planteas y, lamentablemente, no he hallado ninguna solución satisfactoria.
Si alguno de los foristas la halla,rugo me lo comunique.

Gracias
29/12/2005 15:21
Ciertamente, resulta que la LAU establece un preaviso de un mes para notificar la conclusión del contrato y habitualmente no se suele ampliar mucho y considero que la búsqueda de una nueva vivienda, traslado, acondicionamiento y altas si proceden pueden necesitar fácilmente más de esos 30 días con lo que el problema está servido.
También está claro que el arrendatario conoce cuando finaliza el contrato pero es frecuente que se confíe (o no quiera levantar la liebre) y ni siquiera trate el asunto con el arrendador que a su vez tampoco lo comunica con más tiempo para evitar posibles conflictos.
29/12/2005 17:23
Muchas gracias por los "piropos" q me dedicas y ¡feliz año¡¡
01/01/2006 21:17
Queridos compañeros, me parece alucinante las descalificaciones hechas a ac37, quién ha recomendado lo que debería recomendar cualquier Abogado que sepa algo de como funcionan los arrendamientos. Y los que digan lo contrario, les aseguro que, o poco saben de lo que pasa y ha pasado siempre en materia de fianza de alquileres, o es que les da igual los inmuerables abusos que los arrendadores han cometido en materia de apropiación indebida de las fianzas. Es más, estos últimos años, se ha puesto de moda imponer a los inquilinos además de la fianza, avales complementarios que sistematicamente no son devuletos, con el agravante de que se imponen claúsulas nulas en los contratos según las cuales en contratos de cinco años o inferiores adicho plazo obligan a pagar al inquilino una mesualidad en concepto de indemnización por año que falte hasta finalizar el contrato en caso de desistimiento unilateral del contrato. O sea algo ilegal y absolutamente nulo y abusivo, que solo se contempla en la Ley para los contratos superiores a cinco años, que aunque legal considero también abusivo.
Un abrazo a todos. Feliz Año Nuevo
Mariopez1
01/01/2006 22:31
Llevo muchos, muchos años dedicado especialmente a los arrendamientos y no necesito ninguna estadística, por lo rotundos que son los datos, para afirmar que la gran mayoría de los problemas por incumplimiento de contrato que atiendo en mi despacho son causados por los inquilinos. Ya lo reconoce así el Sr. mariopez1 y también el Sr./a ac37 cuando dan a entender que la fianza la recuperan por adelantado los inquilinos dejando de pagar. Conducta que considero que debería estar específicamente penalizada. ¿El Sr. mariopez1 no sabe la cantidad de pisos vacíos que hay sin alquilar porque sus propietarios tienen miedo al sinfín de problemas que pueden causarle los arrendatarios? La misma Sra. Jara ya parece tener claro que dejar de pagar la renta va contra la ley y contra lo que firmó en su día. También evidencia mala fe cuando quiere negarse a darse por enterada de la notificación que se le ha enviado con cuatro meses de antelación ¡cuatro meses nada menos! ¿es eso mala fe por parte del arrendador? y en esos cuatro meses no ha encontrado vivienda, ¿seguro? Quiere dejar de pagar lo que debe pero si se queda pagará el tiempo que se quede, ¿qué crédito merece eso? Además no habla de negociarlos sino de exigirlos. El Sr. mariopez1 habla de avales complementarios ¿sabe qué porcentaje de contratos se hacen así? ¿sabe cuántos inquilinos están en condiciones de ofrecerlos? Yo creo que no. Y además le parece excesiva una garantía del 0,25% aproximadamente del bien que se hace entrega. No está tan claro que la penalización por desistimiento sea nula ¿qué tendría que hacer el arrendatario en otro caso? Pagar el contrato completo ¿no?
Otra cosa es que sea cierto lo que dice ac37 en cuanto a que es práctica habitual de los inquilinos recuperar la fianza anticipadamente dejando de pagar las mensualidades sin que tenga otras consecuencias, pero eso no descalifica a los foristas que han sido más respetuosos con el texto legal.
02/01/2006 13:07
Yo soy abogado y sé cómo funcionan los arrendamientos, así que, amigo mariolopez1, no necesito a ningún lego que me venga a decir lo que acabas de decir, porque es falso.

Los contratos están para cumplirlos y el pago de TODO el contrato es una obligación, de la misma forma que la devolución de la fianza, descontanto los posibles desperfectos es una obligación del arrendador

Si alguno no cumple, se le demanda y que además de cumplir las oblgiaciones, se le cobren los gastos judiciales.

Yo he demandado a inquilinos que se tomaron la libertad de hacer lo que dices, resultado? acabaron pagando esa mensualidad y las minutas de los abogados, porque además no se molestaron en pagar en cuanto se les reclamó, pensando que por esa cantidad no se iría a juicio (craso error)

Te parecen nulas esas claúsulas que indicas? cuál es el problema si es así? supongo que sabrás qué sucede cuando una claúsula es nula, no?
02/01/2006 15:19
Queridos compañeros, a mí me parece muy bien que se tome partido por una posición u otra en matería de arrendamientos, pero no ando por allí calificando de legos a los contertulios. El asunto de los arrendamientos es bipolar y además variable en función muchos factores. Hoy día, tan solo existe una imagen ilusoria de la antigua prórroga forzosa, antes durante la liberalización del Decreto Boyer nisiquiera existía un mínimo garantizado para los inquilinos y antes existía la prórroga forzosa. Todo depende del contexto social. Hoy está claro que vvimos en un momento donde se han potenciado los derechos de los arrendandores en detrimento de los derechos de los inquilinos.
Cada uno puede opinar lo que quiera en esta materia pero lo cierto es todas las quejas actuales, serían vistas de manera muy distinta hace 20 o 30 años y estoy seguro que sí nos remontaramos en el tiempo los propietarios y arrendadores alucianrían de como están hoy día las cosas. Es cierto que los cambios legislativos se produjeron fruto de determinadas injusticias, pero tambien es bien cierto que determinados colectivos aprovecharon para poner a los inquilinos hoy en situación que a mi modo de ver es una auténtica injusticia social con legislación abusiva y con unos precios abusivos. No sé en que ámbito nacional os moveís, Serafín y Aranzazu J., pero os aseguro que en la ciudad de Barcelona es bien dificil encontrar un alquiler sin un vala complementario de al menos 4 meses, llegando algunos hasta dos años. Y que además en Barcelona subsisten muchos de aquellos antiguos propietarios que se caracterizaron por su absoluta ruindad y siguen dejando las fincas en condiciones infrahumanas y eso sí, cobrando alquileres de mercado.
Esta es mi opinión. Vosostros podeís tener la que querais, que os la respeto igualmente, pero lo cierto es que sí conocieraís el mercado de alquileres de Barcelona igual vuestra opinión algo cambiaría.
En cuanto a la nulidad de la claúsula indemnizatoria para alquileres de 5 o menos años, la suscribo y además he ganado ya un juicio argumentándola, aunque soy consciente que existen fallos contradictorios en la materia.
Saludos a todos. Mariopez1
02/01/2006 17:42
Curioso, pues soy de Barcelona y conozco muy bien el tema de los alquileres y mi opinión no cambia.

Un aval hasta dos años? curioso..., muy curioso..., si fueras abogado sabrás la razón.

Y recuerda que estamos hablando de legalidad de una determinada actuación, en este caso la de dejar de pagar.
02/01/2006 18:16
Aranzazu J., sí eres de Barcelona y tu opinión no cambia, entonces está claro que debes tener más clientes propietarios que inquilinos. Y en cuanto a la legalidad a la que te refieres. Cuando contesté la primera vez, en defensa de ac37, lo hice en defensa de la práctica y no de la legalidad, porque se dá la curiosa circunstancia de que quién tiene la fianza no tiene la necesidad de poner un pleito para reclamar el dinero. Y además en la práctica he visto, al igual que tú, seguramente, de todo, y en Barcelona más de una vez, que los propietarios y Administradores de Fincas no devuelvan la fianza y o parte de ella, a veces inventándose desperfectos que no existen y luego yendo al juicio con sus operarios, que les ratifican lo que haga falta aunque sea mentira.
Esto lo digo porque pasa, y que no se lo tomen a mal, aquellos propietarios y Administradores de Fincas que actúan conforme a la Ley y que son correctos, porque afortunadamente quedan muchos, pero es como dice ac37 práctica habitual no pagar el último mes para compensarlo para que no pase lo que ha pasado innumerables veces. ¿ Y pregunto yo porque será que es tan común en la práctica ? Será porque los propietarios siempre se portan tan bien y devuelven lo que no es suyo.
En cuanto a lo de los avales hasta de dos años, te pregunto, aunque sean de 4 o 6 meses, no los consideras abusivos ?
Un cordial saludo. Mariopez1, el lego según alguno.
02/01/2006 19:20
Yo no considera un aval abusivo, es una condición que ponen los propietarios y que los inquilinos pueden aceptar o no . Veo que sigues sin entender lo del aval de los dos años y la razón de que resulte curioso (más que curioso es otra palabra, pero no la menciono para ver si lo pillas) ese tipo de aval

Me parece bien que los propietarios tomen las cautelas necesarias, pues realmente los abusos actualmente se dan, en gran medida, por parte de inquilinos que no pagan y que después tardas meses en desahuciar.

Hablas de efectos prácticos, pero para quién? tengo más cantidad de demandas por desperfectos no pagados que demandas por reclamación de fianzas (con cantidades monetarias muy similares), incluso muchas veces ni la fianza cubre los desperfectos.

Demandas que he llevado este año por reclamación de fianzas no devueltas : 2, demandas que he llevado por no pagar el último mes y no hacerse cargo de los desperfectos: 5. Evidentemente el hecho de los casos que he llevado no es una regla general, pero es lo que me ha pasado casi todos los año últimamente, de hecho, lo que llevo más son demandas por desahucio, este año la friolera de 20!!!!, aún te extraña que pidan un aval??

Yo llevo tanto a inquilinos como a propietarios, pero como he dicho, se dan más abusos actualmente por parte de los inquilinos que de los propietarios, la prueba ya no es el tema de las demandas, sino la cantidad de pisos vacios que hay y que no los ponen en alquiler pues muchas veces no compensa.