ah y cuando digo que se va la luz por falta de potencia decia que cuando era requerida daba la luz (como si fuera fecsa); esto solo pasa en invierno, no en junio y menos aun si ella no está.
Además y como prueba en la den. administrativa adjunto una publicidad en la web de una inmob. de la venta de esta casa donde dice "dos casas en una ".... "la planta baja está alquilada le quedan 2,5 años de alquiler pagan 319€"; le mostré al arq. del ayuntamiento la página recién impresa. Es decir que hace publicidad de la explotación econ. de un infrahabitatge y si son 2,5 años significa que está en venta desde principios de 2008 es decir, coincidiendo con lo del árbol. Además no depositó la fianza en el incasol. Sin contar con que en ésta ley se invierte la carga de la prueba.
En definitiva, contacto con dos abogados para ver si puedo poner ahora sí, la demanda y me dicen que por estas cosillas los jueces no hacen caso.
Y una demanda no es un chiste porque hay que pagar costas. Y no me quiero arriesgar a que me toque uno que me cobre hasta por el saludo y luego, como se ven en muchos casos del foro, hagan actuaciones de risa (si no fuera que luego te reclaman minutas de más de 2000 € tirando a mínimos) y como es sabido y que me perdonen todos los abogados que aplican la ética a su profesión, el código deontológico da mucho de sí.
Como muestra un botón, la abogada contraria, 15 minutos antes del juicio del árbol me coaccionó para que aceptara el arreglo de quitar todas las denuncias ya que sino me instaría el desahucio por el pago de un servicio que puedo probar que estaba cortado.
soy inquilina, mi casera me hizo un contrato por once meses pero especificando que sería de uso exclusivo para vivienda, a los ocho meses me quería subir 100 euros por la cara por un pisito de 35 m2 a 35 km de barcelona en una urbanización en la que se requiere coche para vivir.
Al no poder echarme aprovecha la poda de un árbol (yo tenía que limpiar la mierda de los espacios comunes, hablo de ropa sucia acumulada al lado de mi puerta junto a la lavadora que compartíamos) para denunciarme por daños yo por amenazas. Fui absuelta del daño porque no pudo probar que hubiera daño (no por autoría o por intencionalidad) intentó hacer pasar por daño las podas de un árbol.
La vivienda es la planta baja de una torre independiente estructuralmente pero con luz, agua y caldera a gasoil comunes. Hubo otro juicio rápido por corte de luz donde la absolvieron porque no llevé a mi madre de testigo porque nos vino llorando y solo queria que la apercibieran; además dijo que habian habido cortes por lluvias (cosa que el ayuntamiento sabe que no fue así). A los diez días me corta el agua caliente por primera vez. Cuando llega el juicio original lo suspende porque estaba en indefensión ... a los diez días me vuelve a cortar el agua caliente... desisto del servicio diciendo que solo acepto mediación o arbitraje. En lugar de ello me amenaza con desahuciarme por el 1124 CC (no dice nada de metida unilateral del dedito en los controles de la caldera). Además me acuchilla el tendedero y termino andando con una navaja en la mano durante casi un mes, teniendo miedo en el único lugar donde no debería tenerlo. Al final pienso que tengo un infarto y era una crisis de ansiedad.
En el burofax de intimación me dice que no comparte ninguna lavadora conmigo (tengo un recibo donde me cobra por repararla además de que dentro no hay desagües para una lavadora ni pica para lavar) y me prohibe que use la zona anexa a la vivienda de paso obligado para mí. Además me dice que la caldera va bien. En mi burofax respuesta además de preguntarle como si la caldera va bien y si entre mis grifos y la misma solo hay tuberías que van por el exterior del edificio no tengo agua c. además de escanear juntos la última parte de su burofax con su nombre y firma y debajo el recibo de su puño y letra y firma. Le intimo a que envie un técnico. Hizo caso omiso. Me espero los 3 meses hasta que se dieran los dos juicios (el primero a cinco días del segundo donde pedía una orden de alejamiento ....).
Del primero me absuelven, a ella también. Del segundo está apelado porque llegué tarde al juicio.
Ahí emprendo una carrera legal (soy técnica ambiental) para demostrar lo que esta persona me ha hecho para poder demandarla.
Me entero en mayo de la llei pel dret a lhabitatge y que el órgano competente era el ayuntamiento... al que habia recurrido cuando me quedo lavando y escurriendo la ropa en la bañera y tendiendola con el tendedero en el comedor cocina de 17 m2, amén de bañarme a cubos como las abuelas porque caliento el agua con un calentador.
En fin, que me estudié en 4 meses, el código penal, la ley de enjuiciamiento criminal, arts. del código civil, me preparé una r. apelación amparándome en una SAP terruel (por cierto, la que impugna pone una SAP barcelona donde no aceptan que vayan sin abogado, aunque la de Girona si las acepta, varía según provincias incluso dentro de la misma C.A.), un r. de reforma (este me lo firmó un conocido) porque con mi estado mental denuncié lo accesorio y no lo fundamental y fue archivado por excepción LECR. 666., me estudié la llei pel dret a lhab. y parte de urbanismo. Mira por donde, también uso como pruebas el juicio en el que fue absuelta, según testimonio de la jueza, la casera aseguraba que la luz se iba por falta de potencia (tiene contratados 3300 W cuando ella sola necesitaría 5500 W por la web de fecsa), y en un año no hizo nada para remediarlo.
También descubro por mis antecedentes pol. que me había puesto una tercera denuncia por represalía de la de la luz diciendo que yo la había amenazado al mandarle un sms diciendo que tenía una denuncia por coacciones, además de decir que por contrato los gastos se pagan a medias cuando en realidad dice que me tengo que poner los contadores (cosa que no puedo porque no tiene cédula de hab).
En la denuncia original pone que quiere que me vaya en un mes, al cabo de ese tiempo me comunica fehacientemente que quiere vender la casa (mi abogada me dijo que esto no era relevante para el juicio del árbol).
Hola a todos soy ingeniero y estoy metido en un follon con un casero que debe ser primo hermano de Al Capone. Deje mi casa en mi patria para busca run destino mejor para mis hijos y me encuentro que de vivir comodamente y sin problemas tengo ahora un maldito ladron como casero. Y resulta que parece que uno este en ese problema para enontces cnonocer muchisimos casos de individuos como este, que no les tiembla el pulso para estafar. El alquiler es una necesidad, mas que un deporte, o un pasatiempo o forma de ganarse la vida buscando como joder al otro, sea inquilino o arrendador. Se dan los dos casos y en la mayoria de ellos se producen lso diversos casos de lado y lado de incumpliento de contrato. Pero resulta que para ir a juicio es un problema para pensarselo muy bien. Considero que se deberian hacer las cosas mas sencillas. Ante el problema de las fianzas que por lo general se debe a que el casero dice que el inquilino rompio algo que no estaba roto y este a su vez dice que no fue el y estaba asi, deberia hacerse primero antes de firmar contrato alguno y por parte del ayuntamiento local una inspeccion del estado de la vivienda. En la mayoria de los casos una simple mirada es suficiente como para ver si los muebles son de ayer y de hace mil años. Los electrodomesticos podran estar supermaquillados pero cualquiera que mira un TV sabe de cuando es mas. Sin esa especie de certificado el arrendador no puede arreandar. Una vez el inquilino firem el contrato se le puede cobrar cierta cantidad por ese servico de certificacion que ya involucra a las CCAA, ademas de ser obligatorio el deposito de la fianza por parte del arrendador en las cuentas publicas de las CCAA. Ese dineral financiaria facilmente parte del costo de ese personal destinaod ha hacer la certificaciones. Es mas podrian hacerse cada dos o tres años. Yo pagaria encantado por una certificacion de estas, y reduciria ese pago que hay que hacerle a la inmobilirias, las cuales deberian proteger tanto los derechos del propietario como los del arrendatario. Algunas serias si lo hacen, pero la gran mayoria no. Lo cierto es que soy victima de un chantaje por el tema este de la fianza, ya que el casero me alquilo un piso con un calentador y un sistema electrico que no estan funcionando como deberian. Yo antes de tener que estar demandando y metiedome en follones que quitan tiempo, dinero y sueño, y ante la negativa rotunda del tio de no reparar nada, que yo habia firmado que todo estaba bien (el tio desconoce el art.2 y el 6 de la LAU, que creo que dice uno que en el alauiler entra todo el mobiliario y dema objetos detallados en un inventario y el tro habla de cualquier articulo considerado ilegal por lay se tomara como por no puesto) decidi buscarme otro piso cuando estuviera proximo a vencerse el contrato, lo cual hice y alquile. Cuando le entegro la carta de que no voy a renovar el contrato, el tio se sorprende y empieza a tratar de darle largas al asunto, y me dice que tiene que hablar con su abogado, como es fin de semana lo dejo, pero tempranito el lunes voy a pedirle la carta firmada para estaba donde el abogado (mentira fue a una inmobiliria que le redacto el contrato es que puso el articulo invalido). Vuelvo a visitarlo mas tarde y lo encuentro, no habia firmado la carta, y con un cabreo porque no queria firmar la carta a pesar de que le habian dicho que tenia que hacerlo. Total que quizo diferir el asunto ante lo cual me negue y no me fui hasta que la firmo. Inmediamente hizo referencia a la retencion de la fianza, pretendiendo a que le entregas pulidos los pisos, y griferia no nuevas pero bien limpias, el balcon esto y aquello. Inmediatmente me dije, voy a tener problemas con este tio y la devolucion de mi dinero. Ahora resulta que yo quiero hacer entrega del piso pero con un funcionario o testigo publico que certifique como entego el piso, para no discutir mas sino que la ley lo obligue a cumplir el contrato devolviendo el dienro una vez descontados los pagos por servicos que hayan quedado pendientes. Se puede o tengo que entregar las llaves y luego hace hacer la inspeccion judicial. Que sugieren?
Me parece un tanto estéril (a efectos prácticos, no jcos) el punto a que ha llegado la discusión, pero alabo a los dos últimos intervinientes q se limitan a la discusión jurídica, sin entrar en descalificaciones personales o profesionales tan del gusto de otros/as participantes.
Considero muy acertado el ejemplo del péndulo. Con la LAU del 64 estaba del lado del inquilino, con el decreto Boyer cambió de sentido y con LAU del 94 se equilibró algo. Si hoy está más de una parte que de otra será opinable pero no cabe duda que el péndulo está más centrado. Sin embargo ac37 y mariopez1 no parecen haber tenido en cuenta que el arrendador pueda ser una persona quisquillosa o que su abogado, si lo tiene, quiera mejorar los resultados de su despacho con un sencillo pleito que tiene casi todas la posibilidades de ser ganado. Cara le puede salir a Jara la idea que ha tenido. ¿De verdad les parece bien que deje de pagar un mes (solo uno y no todo eso de avales que dice mariopez1) sin tan siquiera comunicárselo al arrendador para evitarle que lleve el recibo al banco o que eche un vistazo a la vivienda por si encuentra algo que objetar? ¿No podría ser que Jara tema que el propietario quiera cobrarle algún desperfecto que Jara no quiere pagar? Ese propietario no se ajusta al perfil que define el Sr. mariopez1 y es obvio que los inquilinos no son modélicos y aún así el Sr. mariopez1 se obstina en su posición aplicando su criterio general a un caso particular con el que a priori no se corresponde. No me parece muy objetivo. Hay una cosa clara que nadie ha puesto en duda, Jara y su marido tienen la obligación legal de pagar. Otra cosa, ¿qué opina especto del propósito de quedarse en la vivienda después de finalizado el contrato? ¿También le aconseja que se quede hasta que el propietario les desahucie? Ya puestos supongo que sin pagar ¿no? ¿también somos ignorantes e inexpertos los que aconsejaríamos que si no logra un acuerdo amistoso debe hacer las maletas?
Estimado Aranzazu, hablo de efectos practicos, porque la raiz de la presente discusión es la recomendación, a mi modo de ver acertada de ac37, en relación a que unos inquilinos dejen de pagar el último mes a compensar por la fianza dada.
Yo te pregunto, sinceramente, como Abogado o Profesional en la materia de arrendamientos, no hubieras dado el mismo consejo, raíz de esta pólemica ( a mi modo de ver enriquecedora), que dió ac37, si un inquilino te hubiera hecho una consulta en los términos en que se ha planteado la consulta origen de todas las opiniones que se han planteado hasta ahora en esta ventana.
Juicios se pueden poner muchos, la legalidad en materia de arrendamientos también va cambiando mucho, y los motivos que llevan a un propietario a alquilar una vivienda tambien son muchos, pero a mi modo de ver los fundamentos básicos del contrato de arrendamiento están en el Código Civil y en toda el acervo jurídico allí concentrado en muy pocos artículos. Se trata de un contrato basado en respeto mutuo e incluso en colaboración mutua, sin embargo, el devenir histórico de la legislación sectorial demuestra que esos principios aunque muy bonitos, en la práctica no se respetan y se convierten en materia de pura pugnapermanente de intereses, donde la legalidad es cambiante a lo largo de los años y esa legalidad en realidad, lo que esconde es concepción social imperante del momento, y en nuestro momento me parece a mí, que lo que impera es una concepción en la que inquilino es, no casi, pero casi un cero a la izquierda, sospechoso de no pagar, sospechoso de abusar del propietario, que los únicos derechos que tiene en la práctica es pagar y callar, porque sino se le complican enseguida las cosas, y en realidad lo que ocurre, es que el que abusa, es el propietario que ha conseguido consagrar sus intereses en legalidad, en Ley, dando la vuelta a la tortilla.
Esa es mi opinión, y no digo que no hayan inquilinos que abusen de sus arrendadores que los hay también y muchos, de lo que me quejo es de que el péndulo de la Ley cae más bien de un solo lado.
Saludos. Mariopez1
Yo no considera un aval abusivo, es una condición que ponen los propietarios y que los inquilinos pueden aceptar o no . Veo que sigues sin entender lo del aval de los dos años y la razón de que resulte curioso (más que curioso es otra palabra, pero no la menciono para ver si lo pillas) ese tipo de aval
Me parece bien que los propietarios tomen las cautelas necesarias, pues realmente los abusos actualmente se dan, en gran medida, por parte de inquilinos que no pagan y que después tardas meses en desahuciar.
Hablas de efectos prácticos, pero para quién? tengo más cantidad de demandas por desperfectos no pagados que demandas por reclamación de fianzas (con cantidades monetarias muy similares), incluso muchas veces ni la fianza cubre los desperfectos.
Demandas que he llevado este año por reclamación de fianzas no devueltas : 2, demandas que he llevado por no pagar el último mes y no hacerse cargo de los desperfectos: 5. Evidentemente el hecho de los casos que he llevado no es una regla general, pero es lo que me ha pasado casi todos los año últimamente, de hecho, lo que llevo más son demandas por desahucio, este año la friolera de 20!!!!, aún te extraña que pidan un aval??
Yo llevo tanto a inquilinos como a propietarios, pero como he dicho, se dan más abusos actualmente por parte de los inquilinos que de los propietarios, la prueba ya no es el tema de las demandas, sino la cantidad de pisos vacios que hay y que no los ponen en alquiler pues muchas veces no compensa.
Aranzazu J., sí eres de Barcelona y tu opinión no cambia, entonces está claro que debes tener más clientes propietarios que inquilinos. Y en cuanto a la legalidad a la que te refieres. Cuando contesté la primera vez, en defensa de ac37, lo hice en defensa de la práctica y no de la legalidad, porque se dá la curiosa circunstancia de que quién tiene la fianza no tiene la necesidad de poner un pleito para reclamar el dinero. Y además en la práctica he visto, al igual que tú, seguramente, de todo, y en Barcelona más de una vez, que los propietarios y Administradores de Fincas no devuelvan la fianza y o parte de ella, a veces inventándose desperfectos que no existen y luego yendo al juicio con sus operarios, que les ratifican lo que haga falta aunque sea mentira.
Esto lo digo porque pasa, y que no se lo tomen a mal, aquellos propietarios y Administradores de Fincas que actúan conforme a la Ley y que son correctos, porque afortunadamente quedan muchos, pero es como dice ac37 práctica habitual no pagar el último mes para compensarlo para que no pase lo que ha pasado innumerables veces. ¿ Y pregunto yo porque será que es tan común en la práctica ? Será porque los propietarios siempre se portan tan bien y devuelven lo que no es suyo.
En cuanto a lo de los avales hasta de dos años, te pregunto, aunque sean de 4 o 6 meses, no los consideras abusivos ?
Un cordial saludo. Mariopez1, el lego según alguno.
Queridos compañeros, a mí me parece muy bien que se tome partido por una posición u otra en matería de arrendamientos, pero no ando por allí calificando de legos a los contertulios. El asunto de los arrendamientos es bipolar y además variable en función muchos factores. Hoy día, tan solo existe una imagen ilusoria de la antigua prórroga forzosa, antes durante la liberalización del Decreto Boyer nisiquiera existía un mínimo garantizado para los inquilinos y antes existía la prórroga forzosa. Todo depende del contexto social. Hoy está claro que vvimos en un momento donde se han potenciado los derechos de los arrendandores en detrimento de los derechos de los inquilinos.
Cada uno puede opinar lo que quiera en esta materia pero lo cierto es todas las quejas actuales, serían vistas de manera muy distinta hace 20 o 30 años y estoy seguro que sí nos remontaramos en el tiempo los propietarios y arrendadores alucianrían de como están hoy día las cosas. Es cierto que los cambios legislativos se produjeron fruto de determinadas injusticias, pero tambien es bien cierto que determinados colectivos aprovecharon para poner a los inquilinos hoy en situación que a mi modo de ver es una auténtica injusticia social con legislación abusiva y con unos precios abusivos. No sé en que ámbito nacional os moveís, Serafín y Aranzazu J., pero os aseguro que en la ciudad de Barcelona es bien dificil encontrar un alquiler sin un vala complementario de al menos 4 meses, llegando algunos hasta dos años. Y que además en Barcelona subsisten muchos de aquellos antiguos propietarios que se caracterizaron por su absoluta ruindad y siguen dejando las fincas en condiciones infrahumanas y eso sí, cobrando alquileres de mercado.
Esta es mi opinión. Vosostros podeís tener la que querais, que os la respeto igualmente, pero lo cierto es que sí conocieraís el mercado de alquileres de Barcelona igual vuestra opinión algo cambiaría.
En cuanto a la nulidad de la claúsula indemnizatoria para alquileres de 5 o menos años, la suscribo y además he ganado ya un juicio argumentándola, aunque soy consciente que existen fallos contradictorios en la materia.
Saludos a todos. Mariopez1
Yo soy abogado y sé cómo funcionan los arrendamientos, así que, amigo mariolopez1, no necesito a ningún lego que me venga a decir lo que acabas de decir, porque es falso.
Los contratos están para cumplirlos y el pago de TODO el contrato es una obligación, de la misma forma que la devolución de la fianza, descontanto los posibles desperfectos es una obligación del arrendador
Si alguno no cumple, se le demanda y que además de cumplir las oblgiaciones, se le cobren los gastos judiciales.
Yo he demandado a inquilinos que se tomaron la libertad de hacer lo que dices, resultado? acabaron pagando esa mensualidad y las minutas de los abogados, porque además no se molestaron en pagar en cuanto se les reclamó, pensando que por esa cantidad no se iría a juicio (craso error)
Te parecen nulas esas claúsulas que indicas? cuál es el problema si es así? supongo que sabrás qué sucede cuando una claúsula es nula, no?
Llevo muchos, muchos años dedicado especialmente a los arrendamientos y no necesito ninguna estadística, por lo rotundos que son los datos, para afirmar que la gran mayoría de los problemas por incumplimiento de contrato que atiendo en mi despacho son causados por los inquilinos. Ya lo reconoce así el Sr. mariopez1 y también el Sr./a ac37 cuando dan a entender que la fianza la recuperan por adelantado los inquilinos dejando de pagar. Conducta que considero que debería estar específicamente penalizada. ¿El Sr. mariopez1 no sabe la cantidad de pisos vacíos que hay sin alquilar porque sus propietarios tienen miedo al sinfín de problemas que pueden causarle los arrendatarios? La misma Sra. Jara ya parece tener claro que dejar de pagar la renta va contra la ley y contra lo que firmó en su día. También evidencia mala fe cuando quiere negarse a darse por enterada de la notificación que se le ha enviado con cuatro meses de antelación ¡cuatro meses nada menos! ¿es eso mala fe por parte del arrendador? y en esos cuatro meses no ha encontrado vivienda, ¿seguro? Quiere dejar de pagar lo que debe pero si se queda pagará el tiempo que se quede, ¿qué crédito merece eso? Además no habla de negociarlos sino de exigirlos. El Sr. mariopez1 habla de avales complementarios ¿sabe qué porcentaje de contratos se hacen así? ¿sabe cuántos inquilinos están en condiciones de ofrecerlos? Yo creo que no. Y además le parece excesiva una garantía del 0,25% aproximadamente del bien que se hace entrega. No está tan claro que la penalización por desistimiento sea nula ¿qué tendría que hacer el arrendatario en otro caso? Pagar el contrato completo ¿no?
Otra cosa es que sea cierto lo que dice ac37 en cuanto a que es práctica habitual de los inquilinos recuperar la fianza anticipadamente dejando de pagar las mensualidades sin que tenga otras consecuencias, pero eso no descalifica a los foristas que han sido más respetuosos con el texto legal.
Queridos compañeros, me parece alucinante las descalificaciones hechas a ac37, quién ha recomendado lo que debería recomendar cualquier Abogado que sepa algo de como funcionan los arrendamientos. Y los que digan lo contrario, les aseguro que, o poco saben de lo que pasa y ha pasado siempre en materia de fianza de alquileres, o es que les da igual los inmuerables abusos que los arrendadores han cometido en materia de apropiación indebida de las fianzas. Es más, estos últimos años, se ha puesto de moda imponer a los inquilinos además de la fianza, avales complementarios que sistematicamente no son devuletos, con el agravante de que se imponen claúsulas nulas en los contratos según las cuales en contratos de cinco años o inferiores adicho plazo obligan a pagar al inquilino una mesualidad en concepto de indemnización por año que falte hasta finalizar el contrato en caso de desistimiento unilateral del contrato. O sea algo ilegal y absolutamente nulo y abusivo, que solo se contempla en la Ley para los contratos superiores a cinco años, que aunque legal considero también abusivo.
Un abrazo a todos. Feliz Año Nuevo
Mariopez1
Ciertamente, resulta que la LAU establece un preaviso de un mes para notificar la conclusión del contrato y habitualmente no se suele ampliar mucho y considero que la búsqueda de una nueva vivienda, traslado, acondicionamiento y altas si proceden pueden necesitar fácilmente más de esos 30 días con lo que el problema está servido.
También está claro que el arrendatario conoce cuando finaliza el contrato pero es frecuente que se confíe (o no quiera levantar la liebre) y ni siquiera trate el asunto con el arrendador que a su vez tampoco lo comunica con más tiempo para evitar posibles conflictos.
Hola Sole. Yo creo que no estas exponiendo ninguna tonteria, pues yo mismo he estado indagando sobre el problema que tu planteas y, lamentablemente, no he hallado ninguna solución satisfactoria.
Si alguno de los foristas la halla,rugo me lo comunique.
Es una lástima que al polemizar haya quedado de lado una cuestión que yo encuentro interesante. Me refiero a la permanencia en el piso después de llegado el término del contrato. ¿En qué condiciones podría plantearse si la propiedad no aceptara una prórroga de tres años pero sí un plazo más breve?
A priori me parece que no es posible resultando que no es de aplicación la prórroga tácita del CC ni cabe un contrato de arrendamiento para uso distinto de vivienda. El precario resulta muy desfavorable para el arrendador.
Disculpadme, creo que estoy exponiendo una tontería.
Sacarse una carrera no es sinónimo de saber de derecho.
Muchos de mis compañeros cuando acabaron no tenían casi ni idea y lo poco que habían aprendido, lo habían olvidado
Ese parece ser tu caso, AC37, he visto tus contestaciones y dudo que seas abogado y, si lo eres, harías bien en ponerte las pilas.