Si, los eventuales son para una situación en concreto y el fijo discontinuo va de fecha a fecha del año, es decir, no sabemos la actividad de la empresa pero pongamos que la actividad es de junio a diciembre pues en esa fecha tienen que llamar a los fijos discontinuos pero si por una necesidad de producción en estos meses de enero a junio puede contratar a eventuales para cubrir ese periodo.
La empresa tiene actividad todo el año, solo que ha decidido cortar a un número de fijos discontinuos, habiendo trabajado, y ha contratado eventuales para que realicen ese trabajo. Los fijos discontinuos que han cortado solo han trabajado 3 mese. En ese caso es legal contratar a los eventuales?
La empresa tiene trabajo todo el año y tiene trabajadores fijos discontinuos? Pues ya vamos mal, cuando llegue la fecha de proceder a llamarles en el periodo del año anterior si no les llaman esto sería un despido y si encima lo hacen contratando a eventuales para suplir a estos fijos discontinuos pues ese despido sería nulo.
Si tiene fijos discontinuos y la actividad es todo el año puede darse el caso de que estos fijos discontinuos tengan que ser indefinidos a tiempo completo, acudan a sus representantes legales y denuncien ante inspección por cto en fraude de ley, la inspección de trabajo va esta es accionando y obligando a que estos se conviertan en indefinidos