Completo respuesta:
Si trabaja ese día, el Estatuto de los Trabajadores no establece directamente un derecho a un recargo salarial por el trabajo en festivos, pero sí a la compensación. Normalmente, si el convenio colectivo aplicable a su sector o empresa contempla una retribución extra o un recargo por trabajar en días festivos, se le debe pagar de acuerdo con lo estipulado. La otra opción, es que se lo compensen con otro día de descanso
Entiendo que tendría que disfrutar el festivo el día 8, porque para vd. es laborable. Tenga en cuenta que se pasan los festivos que coinciden con domingo al día laborable inmediatamente posterior. En su caso, al ser laborable el festivo, lo tendría que disfrutar en su fecha
Trabajo en semanas completas, es decir de lunes a domingo, descansando la siguiente semana entera, así durante todo el año.
Mi duda es con el 8 de Diciembre, festivo, que se traslada al lunes. Mi jornada laboral empieza siempre a las 23:00 y acaba a las 7:00 de la mañana.
Es decir el domingo 8 lo trabajo pero el lunes día 9 ya estoy en mi día de descanso. Mi duda es si me pertenecen día trabajando el día festivo original o por el contrato no me pertenece por ser trasladado al lunes.