Perjuicio se causa; pero no es ésa la finalidad del delito o falta de hurto: lo es el beneficio del autor.
Cierto es que el ánimo de lucro no se circunscribe a un beneficio económico, sino que también englobaría, por ejemplo, un mero afán contemplativo del bien sustraído: es el caso del que sustrae un cuadro famoso, no para obtener un beneficio patrimonial con su posterior venta, sino para colgarlo en su salón y admirarlo.
Pero, claro, el caso de un DNI, dado que carece, por sí mismo, de valor alguno, no veo qué beneficio, por sí solo, puede causar al que lo sustrae.
Ello a salvo de la finalidad a la que el sustractor lo destine posteriormente.
La sola intención de perjudicar, por sí misma, no convierte cualquier acto en ilíicto.
Imagine que A me cae mal. Me pregunta por una calle, y no le doy la información, en la esperanza de que se pierda o tenga que perder el tiempo buscándola por sí mismo. Mi intención es perjudicar a A, y lo hago, pero mi acto no constituye infracción penal alguna.
Este caso del DNI puede llegar a perjudicar bastante a una persona.
Quizás no tenga un valor monetario, pero sí es un documento que se está obligado a portar.
Si en un momento dado es requerido por la policía, por cualquier causa, y no puede aportar su DNI porque la otra persona ha querido jorobarlo, podría incluso suponerle una privación de libertad momentánea (que la poli se lo lleve a comisaría a efectos de identificación)