No pierdes nada por excepcionar...puede que les caigan costas respecto de la CB....pero tampoco ganarás mucho al estar ya demandados sus miembros. En caso de que no te la estimen a ti no te pasa nada...
En cualquier caso yo lo haría.
Y sería mejor precisarla un poco. Falta de legitimación pasiva AD PROCESSUM.
Buenas tardes, debo contestar a una demanda interpuesta contra una C.B. (ya disuelta) y ambos comuneros.
La C.B. fue disuelta antes de la demanda y el demandante tiene conocimiento de ello, puesto que se le acreditó tal circunstancia en Diligencias Preliminares, aportando la correspondiente documentación.
Ahora que es demandada la C.B., pese a conocer su disolución, ¿es conveniente oponer la excepción de falta de legitimación pasiva?
Muchas gracias, estoy un poco liado, dada mi falta de experiencia en temas civiles.