Buenas tardes, debo contestar a una demanda interpuesta contra una C.B. (ya disuelta) y ambos comuneros.
La C.B. fue disuelta antes de la demanda y el demandante tiene conocimiento de ello, puesto que se le acreditó tal circunstancia en Diligencias Preliminares, aportando la correspondiente documentación.
Ahora que es demandada la C.B., pese a conocer su disolución, ¿es conveniente oponer la excepción de falta de legitimación pasiva?
Muchas gracias, estoy un poco liado, dada mi falta de experiencia en temas civiles.
No pierdes nada por excepcionar...puede que les caigan costas respecto de la CB....pero tampoco ganarás mucho al estar ya demandados sus miembros. En caso de que no te la estimen a ti no te pasa nada...
En cualquier caso yo lo haría.
Y sería mejor precisarla un poco. Falta de legitimación pasiva AD PROCESSUM.