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Falta de jurisdiccion

4 Comentarios
 
Falta de jurisdiccion
26/04/2011 10:21
Buenas compañeros. Soy parte demandante en un procedimiento ordinario civil. La parte demandada alega que es competente la jurisdicción contencioso administrativa y me dan traslado por diez dias para que manifieste lo que convenga.

Mi duda es: si finalmente se determina que la jurisdicción es la contencioso administrativa y no la civil, ME CONDENAN EN COSTAS?

GRACIAS.
26/04/2011 12:14
Yo entiendo que en principio si, porque según el articulo 394 de la LEC "1. En los procesos declarativos, las costas de la primera instancia se impondrán a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, salvo que el tribunal aprecie, y así lo razone, que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho.

Para apreciar, a efectos de condena en costas, que el caso era jurídicamente dudoso se tendrá en cuenta la jurisprudencia recaída en casos similares."

Por lo tanto al ver rechazada tu pretensión de que sean los tribunales civiles y no el contencioso el que resuelva el pleito se te condenaría en costas, salvo que el caso haya planteado serias dudas de hecho o de derecho.

Un saludo y suerte
perfil ABQ
26/04/2011 14:16
Probablemente lleva razón Mauro, sin embargo no es infrecuente que en estos casos no se condene en costas. A veces simplemente por olvido, creo que el juez está tan emocionado por quitarse un asunto de encima, que se le olvidan las costas.
26/04/2011 17:53
Muchas gracias mauro y abq. Me queda claro.

Si finalmente debo acudir a la jurisdicción contencioso administrativa, la parte demandada ya no será la persona frente a la que he interpuesto la demanda en vía civil sino la administración verdad?

gracias nuevamente por vuestra ayuda. Un saludo.
26/04/2011 18:20
Según el artículo 21 de la LJCA:

"Se considera parte demandada:

Las Administraciones públicas o cualesquiera de los órganos mencionados en el artículo 1.3 contra cuya actividad se dirija el recurso.

Las personas o entidades cuyos derechos o intereses legítimos pudieran quedar afectados por la estimación de las pretensiones del demandante.

Las aseguradoras de las Administraciones públicas, que siempre serán parte codemandada junto con la Administración a quien aseguren.

A mi entender, la administración es siempre parte demandada en esta jurisdicción, pero junto con ella lo serán también los que menciona el artículo citado en su apartado 1 letras B y C.

Salvo mejor opinión.

Un saludo