Si un acusado, en defensa propia, proporciona un falso testimonio ante el Juez en un juicio oral (se puede probar documentalmente), ¿es una falta, delito o como es en defensa propia está libre de culpa?
Un acusado NO PRESTA TESTIMONIO, sino que DECLARA.....un testigo está obligado por ley a decir la verdad de lo que se le interroga, y a declarar, salvo las circunstancias previstas en el art. 416 lecrim,, que le eximan de la obligación de declarar (derecho renunciable, no obstante).
Pero un acusado no está obligado a decir verdad, puede al amparo de los derechos previstos en las leyes, callar, o inventarse la trola más insólita, increible o inverosimil que pensarse pueda... lo más que puede ocurrir es que no se la crean (suele suceder) o que arranque una sonrisa (muchas veces interiormente nos pegamos grandes juergas) de los miembros del tribunal.
Pero nada más. No concurre una causa de justificación o una modificativa de la responsabilidada criminal....simplemente es una conducta impune por atípica.
Como se decía de los prisioneros de guerra que tenían según la convención de Ginebra, el derecho y la obligación de escapar, es derecho inalienable del acusado en juicio callar, contestar "no lo recuerdo", negar hasta lo evidente, oponerse a informes lofoscópicos o a doscientos testigos presenciales, o incluso si fué sorprendido "in fraganti", como en el chiste del gitano y el cochino (con perdón).....
Somos un país con una regulación procesal penal sumamente garantista, se lo aseguro....
Lo mejor es si posible, lograr una conformidad.
Suerte.