Un acusado NO PRESTA TESTIMONIO, sino que DECLARA.....un testigo está obligado por ley a decir la verdad de lo que se le interroga, y a declarar, salvo las circunstancias previstas en el art. 416 lecrim,, que le eximan de la obligación de declarar (derecho renunciable, no obstante).
Pero un acusado no está obligado a decir verdad, puede al amparo de los derechos previstos en las leyes, callar, o inventarse la trola más insólita, increible o inverosimil que pensarse pueda... lo más que puede ocurrir es que no se la crean (suele suceder) o que arranque una sonrisa (muchas veces interiormente nos pegamos grandes juergas) de los miembros del tribunal.
Pero nada más. No concurre una causa de justificación o una modificativa de la responsabilidada criminal....simplemente es una conducta impune por atípica.
Como se decía de los prisioneros de guerra que tenían según la convención de Ginebra, el derecho y la obligación de escapar, es derecho inalienable del acusado en juicio callar, contestar "no lo recuerdo", negar hasta lo evidente, oponerse a informes lofoscópicos o a doscientos testigos presenciales, o incluso si fué sorprendido "in fraganti", como en el chiste del gitano y el cochino (con perdón).....
Somos un país con una regulación procesal penal sumamente garantista, se lo aseguro....
Lo mejor es si posible, lograr una conformidad.
Suerte.
Si un acusado, en defensa propia, proporciona un falso testimonio ante el Juez en un juicio oral (se puede probar documentalmente), ¿es una falta, delito o como es en defensa propia está libre de culpa?