La sentencia no puede decir gastos sino "condena en costas". Si dice condena en costas, se refiere a los honorarios de abogado y procurador de la parte contraria, que tendran que presentar en el juzgado en el que se vio la causa, una "tasacion de costas" que le sera trasladada al condenado.
Además, otros como peritos o publicaciones edictales, etc....
En penal, si es insolvente, los abona de oficio el ministerio o comunidad con transferencias en materia de justicia, quienes, no obstante, podrán recobrarlas del insolvente si viniere a mejor fortuna.
Art. 241 de la nueva lec.
Saludos.