Además, otros como peritos o publicaciones edictales, etc....
En penal, si es insolvente, los abona de oficio el ministerio o comunidad con transferencias en materia de justicia, quienes, no obstante, podrán recobrarlas del insolvente si viniere a mejor fortuna.
Art. 241 de la nueva lec.
Saludos.
La sentencia no puede decir gastos sino "condena en costas". Si dice condena en costas, se refiere a los honorarios de abogado y procurador de la parte contraria, que tendran que presentar en el juzgado en el que se vio la causa, una "tasacion de costas" que le sera trasladada al condenado.