Para el trabajador (en este caso sus causahabientes) no hay ninguna indemnización extra por haber fallecido. La empresa liquida a la fecha de fallecimiento los salarios y pagas devengados hasta ese día y punto.
La indemnización de 15 o 30 días de la que habláis es para el caso de fallecimiento del EMPRESARIO.
Acuéstate, descansa, lee aquí, consultas la legislación y después contesta; pero bien y si no sabes, te matriculas y cuando termines y alcances experiencia, respondes. Y así, no confundes, ni perjudicas con tus apreciaciones simplistas y carentes de todo rigor legal. Pero claro, como no "cuesta nada" entrar aquí, pues eso...
¡¡Hala a confundir al prójimo, que eso está bien!!
Si se produce el fallecimiento del trabajador, el empresario estará obligado a abonar a sus parientes (cónyuge, descendientes, hermanos o padres) una indemnización equivalente a 15 días del salario (POR LA NORMA DE 1944).
Por su parte, sus herederos tendrán derecho a percibir las cantidades que a la fecha del fallecimiento estuviesen pendientes de pago por el empresario.
La extinción del contrato de trabajo por muerte, jubilación, o incapacidad del empresario individual se producirá siempre y cuando nadie continúe desarrollando la actividad empresarial. En estos casos el trabajador tendrá derecho a una indemnización por importe de un mes de salario (POR DISPOSICIÓN DEL ET).
Quiero pensar que el comentario anterior se origina en un malentendido, pues yo solo pretendía entrar a distinguir la improcedencia de hablar de "30 días de salario según ET" cuando ese plazo se fija para un supuesto diferente del que nos plantea la consultante, el fallecimiento del EMPRESARIO.
Es que seguro te habrás relajado, dormido y consultado la legislación.
Pregunta primera 04/07/2005:
"¿ Cuando una persona fallece como se queda en su trabajo? No se si me explico bien, me imagino que la empresa se pondrá en contacto con el familiar.
¿Hay finiquito por los meses trabajados?¿Existe indemnización por fallecimiento?.
No tengo ni idea de como funciona este tema si alquien me puede echar un cable.Para más información nosotros no estabamos casados pero viviamos años juntos. Si la empresa se tuviese que poner en contacto con alguien ¿¿con quien lo harian?? "
Obviamente se refiere a la muerte del trabajador.
Le contestan: "Dentro de las causas de extinción del contrato y que el Estatuto de los Trabajadores establece, se encuentra la muerte del trabajador.
"... el trabajador tiene derecho a recibir del empresa UNA INDEMNIZACION DE QUINCE DIAS DE SALARIO. La regulación legal de esta indemnización se halla, no en el Estatuto de los Trabajadores, sino en una norma legal (y no derogada todavía) cual es el Decreto de 2 de marzo de 1944. Resolución de 13 de enero de 1947 puntualizó que, en caso de puriempleo, debian abonar los 15 días de indemnización cada uno de los empresario.
Existe discrepancia: "No estoy de acuerdo con lo de los 15 días, pues el ET, norma posterior, en el art. 49 estblece 30 días"
Se aclara: "Si,todo lo que quieras, pero el que muere no es el empresario y sí el trabajador."
Y terminas liándola, lector:
Para el trabajador (en este caso sus causahabientes) no hay ninguna indemnización extra por haber fallecido. La empresa liquida a la fecha de fallecimiento los salarios y pagas devengados hasta ese día y punto.
La indemnización de 15 o 30 días de la que habláis es para el caso de fallecimiento del EMPRESARIO.
Menos mal, que rectificar es de sabios, auque no convengamos que está en vigor por disposición del ET, sino por la transitoriedad de éste, y posteriormente aún no expresamente derogada.
Y es que aquí, nunca plantearon los debatientes la muerte del empresario; solo que uno de ellos confundió la indemnización (admitiendo su error con la callada) prevista para éste (30 días) en lugar de la que corresponde al trabajador, 15 días, como arriba se dice.