Es que seguro te habrás relajado, dormido y consultado la legislación.
Pregunta primera 04/07/2005:
"¿ Cuando una persona fallece como se queda en su trabajo? No se si me explico bien, me imagino que la empresa se pondrá en contacto con el familiar.
¿Hay finiquito por los meses trabajados?¿Existe indemnización por fallecimiento?.
No tengo ni idea de como funciona este tema si alquien me puede echar un cable.Para más información nosotros no estabamos casados pero viviamos años juntos. Si la empresa se tuviese que poner en contacto con alguien ¿¿con quien lo harian?? "
Obviamente se refiere a la muerte del trabajador.
Le contestan: "Dentro de las causas de extinción del contrato y que el Estatuto de los Trabajadores establece, se encuentra la muerte del trabajador.
"... el trabajador tiene derecho a recibir del empresa UNA INDEMNIZACION DE QUINCE DIAS DE SALARIO. La regulación legal de esta indemnización se halla, no en el Estatuto de los Trabajadores, sino en una norma legal (y no derogada todavía) cual es el Decreto de 2 de marzo de 1944. Resolución de 13 de enero de 1947 puntualizó que, en caso de puriempleo, debian abonar los 15 días de indemnización cada uno de los empresario.
Existe discrepancia: "No estoy de acuerdo con lo de los 15 días, pues el ET, norma posterior, en el art. 49 estblece 30 días"
Se aclara: "Si,todo lo que quieras, pero el que muere no es el empresario y sí el trabajador."
Y terminas liándola, lector:
Para el trabajador (en este caso sus causahabientes) no hay ninguna indemnización extra por haber fallecido. La empresa liquida a la fecha de fallecimiento los salarios y pagas devengados hasta ese día y punto.
La indemnización de 15 o 30 días de la que habláis es para el caso de fallecimiento del EMPRESARIO.
Menos mal, que rectificar es de sabios, auque no convengamos que está en vigor por disposición del ET, sino por la transitoriedad de éste, y posteriormente aún no expresamente derogada.
Y es que aquí, nunca plantearon los debatientes la muerte del empresario; solo que uno de ellos confundió la indemnización (admitiendo su error con la callada) prevista para éste (30 días) en lugar de la que corresponde al trabajador, 15 días, como arriba se dice.
Si se produce el fallecimiento del trabajador, el empresario estará obligado a abonar a sus parientes (cónyuge, descendientes, hermanos o padres) una indemnización equivalente a 15 días del salario (POR LA NORMA DE 1944).
Por su parte, sus herederos tendrán derecho a percibir las cantidades que a la fecha del fallecimiento estuviesen pendientes de pago por el empresario.
La extinción del contrato de trabajo por muerte, jubilación, o incapacidad del empresario individual se producirá siempre y cuando nadie continúe desarrollando la actividad empresarial. En estos casos el trabajador tendrá derecho a una indemnización por importe de un mes de salario (POR DISPOSICIÓN DEL ET).
Quiero pensar que el comentario anterior se origina en un malentendido, pues yo solo pretendía entrar a distinguir la improcedencia de hablar de "30 días de salario según ET" cuando ese plazo se fija para un supuesto diferente del que nos plantea la consultante, el fallecimiento del EMPRESARIO.
Acuéstate, descansa, lee aquí, consultas la legislación y después contesta; pero bien y si no sabes, te matriculas y cuando termines y alcances experiencia, respondes. Y así, no confundes, ni perjudicas con tus apreciaciones simplistas y carentes de todo rigor legal. Pero claro, como no "cuesta nada" entrar aquí, pues eso...
¡¡Hala a confundir al prójimo, que eso está bien!!
Para el trabajador (en este caso sus causahabientes) no hay ninguna indemnización extra por haber fallecido. La empresa liquida a la fecha de fallecimiento los salarios y pagas devengados hasta ese día y punto.
La indemnización de 15 o 30 días de la que habláis es para el caso de fallecimiento del EMPRESARIO.
El fallecido era soltero y no nos habíamos dado de alta como pareja de hecho.Esa es otra cuestión a resolver que si alguien del foro conoce algún caso parecido y lo comentara me sería de gran ayuda.Porque creo que existen muchas lagunas sobre este tema pero que siempre hay un pero confío en nuestra justicia y las leyes de nuestro país y presentando la documentación necesaria no creo que vaya a tener que prescindir de ella
¿Y que va a pasar con el derecho a percibir viudedad?.
¿El fallecido, era soltero?.
En este caso, ¿anne, tendria derecho a cobrar viudedad o no?.
¿No se habian dado de alta como pareja de hecho?.
Lores, eso es exactamente lo que hemos hecho su madre me ha hecho un poder para que se tramite la herencia de su hijo, no es dinero lo que hay que repartir es un piso que nos acaban de dar o sea la herencia es una hipoteca a pagar en 20 años y aparte ha hecho una donación.Pero eso es en referencia a la casa.Ahora yo creo que estoy en poder de reclamar la indemnización no??? Hoy tengo una reunión con el jefe de la empresa para que me explique en calidad de que esa persona ha cobrado la liquidación, si ha habido error administrativo o ha habido trato de favor.En el caso de que esta persona se haya aprovechado de la amistad de estas personas ¿que debo o como debo de actuar?? Yo a la persona que lo ha cobrado no le he dicho nada ni pienso hacerlo hasta que no lo tenga todo claro ya que como he dicho su madre me ha dado a entender que esta pendiente de cobrar esa liquidación, cosa que no es así yo con mis propios ojos vi el justificante de recogida por parte de su otro hijo dias despues del fallecimiento de su hermano. Saludos
Es que la madre no puede renunciar a la herencia para que la recibas tú, porque si renuncia el que hereda es el hermano
Podría heredar y donártelo a ti, pero tendrías que hacer la donación, a no ser que se trate de dinero y podáis hacerlo sin que "se note"
La madre tendría que aceptar al herencia y reclamar contra el hijo, ni si quiera tú puedes, pues no tienes derechos sucesorios y por tanto, no eres parte
Podría reclamarse a la empresa, pero creo que es más efectivo reclamárselo al hijo, siempre y cuando la madre quiera
Gracias AlBcn, me parece una forma muy correcta la que ha tenido vuestra empresa ojalá conmigo se hubiesen portado así , sólo con una llamada expresando las condolencias.Pero eso en mi caso no ha ocurrido y me siento engañada porque se que todo esto me está pasando porque ha habido hilos influyentes que aprovechando el primer momento cuando un ser querido fallece no eres persona y ahora no me muevo por el dolor sino por la rabia e impotencia.Yo realmente no soy la heredera porque el tenia madre,pero esta se ha ofrecido ante notario a cederme todos las obligaciones y derechos sobre su hijo.Tampoco quisiera ir en contra de la empresa.Lo único que me gustaría es que la persona que cobró sin autorización se lleve un escarmiento para que se entere de una vez que la justicia y la ley es para todos y no porque tenga amigos influyentes va a estar toda la vida pasando por encima de las personas, que como yo salimos a trabajar para ganarnos la vida e intentar llevarnos bien con todos.
Saludos
Si se me permite, os explicaré nuestra propia experiencia ante un caso parecido: hace pocos meses y desafortunadamente, falleció un Trabajador de nuestra Empresa, además de lamentarlo y preparar liquidación y finiquito por todos los conceptos devengados; nos pusimos en contacto con quien sabíamos que era su pareja en esos momentos (creíamos que era su esposa legítima) para expresarle nuestras condolencias y poner a su disposición la documentación antes mencionada.
Sin embargo, nuestra sorpresa fue que, inmediatamente después, se presenta en nuestra oficinas una Señora alegando que es la legítima esposa del fallecido, aportando documentación que así lo acredita y exigiendo que a la otra mujer no se le pague ni proporcione nada.
Ante esta situación, nuestro abogados nos recomiendan que NO entreguemos ninguna documentación a ninguna de las dos, mientras no se demuestre la legitimidad del derecho a heredar por parte de cualquiera de las dos, mediante la presentación de testamento originalmente registrado en su totalidad, certificado de defunción y certificado de últimas voluntades que acredite que el testamento presentado sea el último y, por lo tanto, el que está en vigor.
A día de hoy, y pasados algunos meses, ninguna de las dos mujeres ha presentado documentación alguna. Una, por el dolor de la pérdida de su pareja, y la otra porque no puede demostrar su derecho a heredar.
Por lo tanto, entiendo que podría estudiarse la posibilidad de reclamar contra la Empresa por haber entregado una documentación sin asegurarse de si lo estaba haciendo correctamente, y otra contra quien ha percibido la liquidación por no acreditar que realmente era el heredero legal. Siempre y cuando, claro está, anne pueda acreditar que ella es la heredera legal mediante testamento y/o certificado de últimas voluntades.
Pero Iñaki el fallecido tiene madre y es heredera de modo ascendente además estamos en trámites ya que su madre ante notario firmará para que los bienes del fallecido pasen a ser mios porque aunque legalmente no estabamos reconocidos como pareja en la vida real sí.Lo que yo no entiendo es como una empresa puede dar una indemnización a una persona sin declaración de herederos. Y por lo que decias de que este tiene morro , no tiene nombre lo que hace porque siempre le ha intentado hacer la vida imposible a su hermano y hasta depues de su muerte sigue pisoteándolo.saludos
Hola Inés. Creo que eres nueva o que no he tenido la oportunidad de verte por aquí con cierta asiduidad. Si es así, bienvenida seas.
Solo expresarte mi agradecimiento por el elogio que me dedicas (para mí, inmerecido) y confirmarte lo de "mi tierra" que es una evidencia para mucha gente: es cierto que es muy bonita.
Por otro lado, he leido esta tarde varias intervenciones tuyas y la impresión que he sacado es recíproca. De modo que te animo a que nos deleites con tu claridad de expresión y con tu terminología jurídica, que denota "larga cola del vestido". De esa forma ganarán los preguntantes y también gozaremos los que normalmente contestamos.
Sólo quiero aprovechar para decirles a GS Granada que sus intervenciones son para "quitarse el sombrero" y que su ciudad es encantadora (literalmente encantadora)
Yo entiendo que, aunque no tuviesen relaciones en años, salvo que tu pareja dejara establecido que lo contrario, lo cual creo que no ha ocurrido, su hermano es un heredero más directo que tú, que por mucho que quisieras a tu pareja, no teniáis formalizada legalmente ningún tipo de relación. Otra cosa es, y estaría de acuerdo contigo, que hay que tener mucho morro y mucha bajeza moral para actuar de la manera que lo ha hecho y, además, seguro que está celebrando con unas risas su actuación.
Gracias a todos.Os voy a contar lo que me ha pasado. Voy el día 18/7/05 a la oficina de mi pareja fallecida para entregar una carta de mi abogado dicendo que soy la heredera de cuantas liquidaciones hubiesen pendientes.Primero el jefe casi se cae para detrás un concejal conocido le había dicho al día siguiente que preparase la documentación que pasaría un familiar a recogerlo. Este señor me enseña que había entregado un talón a nombre del hermano del fallecido (no se hablaban en años) tres días despues de su fallecimiento.Yo en ese momento me puse muy mal y si me acuerdo del importe y tambien vi el talón que va a nombre del hermano del fallecido su fotocopia del dni y su firma de recogida. A mi no me han dicho nada vienen a preguntar que tal todo y demás pero ese tema no lo nombran. La pregunta es la siguiente.¿que puedo hacer con este personaje?Ya se que tengo abogado que me representa pero estoy tan bloqueada que necesito diferentes opiniones porque me he quedado paralizada.Muchas gracias a todos de verdad
el articulo 49 del ET, establece una indenmización de 30 dias en los caso de muerte, incapacidad o jubilación del empresario, entiendo que sigue en vigor la indenmización de 15 dias del empresario a favor del conyuge del trabajador causante o en su defecto de los herederos que establece el Decreto de 2 de marzo de 1944.
No estoy de acuerdo con lo de los 15 días, pues el ET, norma posterior, en el art. 49 estblece 30 días, así que tanto por el principio derogatorio de la lex posterior cuanto por el principio de norma más favorable, debe indemnizarse a los herederos del fallecido con 30 días de salario, no 15.
Hola a todos. Dentro de las causas de extinción del contrato y que el Estatuto de los Trabajadores establece, se encuentra la muerte del trabajador.
Así el artículo 49.1.e) declara extinguida la relación laboral, sin necesidad de declaración empresarial expresa. Pero el hecho de que termine el contrato, no significa que no le sucedan sus herederos en los derechos económicos, tanto los que se derivan de la prestación ordinaria (salarios del mes), los diferidos (pagas extras, vacaciones), como aquellas expectativas de contenido económico (puede hallarse en curso algún proceso judicial que puede concluir imponiendo al empresario un deber) pendiente de concluir.
Por otro lado y sin perjuicio de lo que pudiera establecer el convenio colectivo o incluso el pacto individual (contrato de trabajo), el trabajador tiene derecho a recibir del empresa UNA INDEMNIZACION DE QUINCE DIAS DE SALARIO. La regulación legal de esta indemnización se halla, no en el Estatuto de los Trabajadores, sino en una norma legal (y no derogada todavía) cual es el Decreto de 2 de marzo de 1944.
Efectivamente, la norma a la hago referencia impone un deber de indemnizar en caso de muerte natural y a cargo de empresario de 15 días de salario, en favor de algunos de estos parientes: viuda, descendientes menores de 18 años o inválidos, hermanos huérfanos menores de 18 años o ascendientes pobres sexagenarios o incapacitados. Por tanto, sus herederos le suceden en su patrimonio y pueden exigir su cumplimiento de no recibirlo expresamente por parte del empresario.
Decir finalmente, que una Resolución de 13 de enero de 1947 puntualizó que, en caso de puriempleo, debian abonar los 15 días de indemnización cada uno de los empresario.