Buenas, quisiera que me orientan sobre lo siguiente. Hace un mes fallecio mi padre sin dejar testamento. Sus unicos bienes eran unas cuentas bancarias y un piso en regimen de gananciales con mi madre. Somos dos hermanos y deseamos que todo quede tal y como esta, es decir, que nuestra madre se quede con todo. ¿Tenemos que hacer declaracion de herederos y renunciar a la herencia en favor de nuestra madre? ¿Habria que hacer escritura nueva para el piso (actualmente esta a nombre de ambos)?.
Gracias y un saludo
Sí, deberán hacer declaración de herederos y manifestación de herencia. Les aconsejo que acudan al notario de su población o al más cercano donde les sacarán de cualquier duda.
Mi particular opinión es que consultes con un abogado, y te daré mis razones. Si lo que deseáis es que tu madre continue de hecho como hasta ahora no tenéis que hacer nada, sólo declarar el impuesto de sucesiones en 6 meses. También, si queréis, podéis hacer la declaración de herederos en la notaría. Sin embargo, la partición de la herencia, que es lo más costoso, no es necesario que la hagáis para que tu madre permanezca en posesión de los bienes. Y, por supuesto, renunciar en favor de ella, menos, puesto que puede tener elevados costes fiscales.
Por esto es por lo que creo que debes consultarlo con un abogado, porque si vas a la notaría, apostaría algo a que sales la partición hecha sin haberlo decidido.
yo creo que no merece la pena hacer ahora nueva escritura...si quereis que todo quede como ahora, tendreis que pagar el impuesto de sucesiones y listo... incluso si no tenia mucho dinero.. os puede salir exento..
Vais a la notaria y alli os aconsejaran... el impuesto se paga con un tramite sencillo... se declara lo que el fallecido tenia... es decir la mitad del piso y del dinero... y ya os diran lo que teneis que pagar...
cuando fallezca vuestra madre aceptais la herencia de ambos y os poneis todo a vuestro nombre y listo..
Hola Enisa, es muy dificil aconsejarte, porque todo depende de en que Comunidad viven tus padres. Hay algunas, en las que "de momento" el Impuesto de Sucesiones está exento (bonificación del 99%) por lo que convendría hacerlo bien ahora, evitando un posible pago a futuro.
En cualquier caso, tienes que tener claro que hay dos temas totalmente diferenciados, y uno es la situación fiscal, de cara al ISD de la herencia, y otro es la adjudicación de los bienes.
= ISD.- Hacienda os va a pedir sus impuestos. Sobre lo que hagais con los bienes, ni entra ni sale.Ellos lo que hacen, es valorar todo, y como son gananciales, el 50% es propiedad de tu madre, y del otro 50% de tu padre es donde os va a hacer la liquidación. Consulta en la Agencia Tributaria de tu Comunidad, y te dirán los pasos a seguir. Lo puedes hacer en documento privado, que ellos mismos te facilitan, con lo que no tendríais que pagar abogados ni notarios. Presentais la relación de bienes, se paga lo que corresponda, y listo.
= Adjudicación de bienes. Si no haceis nada mas, todo sigue como hasta ahora, y el dia que falte vuestra madre, tu hermano y tu os poneis de acuerdo, y entonces si, ante Notario, os adjudicais cada uno lo que hayais acordado, cambiando la titularidad en el Registro de la Propiedad.
Un saludo.
Hola a todos, como aclaracion os comento que la comunidad es Asturias, y por lo que tengo entendido aqui hay una modificacion de las bonificaciones relativamente reciente, creo que 2008. A la vista de vuestros comentarios creo que lo que debemos hacer es liquidar el impuesto de sucesion y dejar el resto para el futuro que esperemos sea muy lejano...