Agradecería nos aclaren la siguiente cuestión:
Ha fallecido el vendedor de una vivienda que había firmado contrato venta con arras penitenciales, la parte compradora quería seguir con la compra y nos indicó (vendedores) que su banco admite realizar la compra al mismo tiempo que la aceptación de herencia, pero la compradora ha cambiado de idea y ahora requiere que se acepte y registre herencia antes de hacer la compra venta, eso lleva a incumplir los plazos del contrato, en realidad lo que quiere la compradora es desistir y que se le devuelvan las arras. ¿Tiene derecho la compradora a ese desistimiento y devolución de arras? la venta puede realizarse en plazo si se realiza en el mismo acto la aceptación y compra venta, ¿El vendedor puede citar en notaría para la compra venta condicionado a que se realice en el mismo acto la aceptación de herencia y compra venta y si no comparece la compradora perder las arras?
Envíen un requerimiento notarial al comprador expresando que ha fallecido el vendedor y que puede, a su elección, otorgar escritura el mismo día concertado que había concertado o esperar el plazo de un mes, hasta que se haya practicado el registro en favor de los herederos, tras el cual no habrá nuevo plazo.
¿Haciendo eso estaría obligado el comprador a formalizar la compra pasada la fecha fin del contrato? es es 31/10/2021.. la cuestión es que el comprador quiere aprovechar el fallecimiento del vendedor para no hacer la compra y reclamar las arras a fecha fin de contrato.
Den al comprador hasta el 1 del 11 y aperciban de que, en otro caso, perderá el dinero entregado. La muerte jamás puede beneficiar a quien intenta incumplir.