Fallecido 21-07-219, sin testamento. Viuda y dos hijos mayores de edad. Vivienda habitual y saldo en Bankia y BBVA. Trámites de herencia y pago del impuesto de sucesiones gestionados a través de gestoría. El problema aparece cuando ambos bancos pretenden obligarnos a pagar por una gestión de Testamentaría que ya está tramitada y pagada a la Comunidad Autónoma. Se les presenta el documento de autoliquidación, sellado y visado por la Junta de Extremadura, e insisten en la obligatoriedad del trámite de Testamentaria previo al reparto del dinero y la posterior cancelación de las cuentas. ¿Es necesario y legal este trámite?
Gracias.
Por mi experiencia y mi consulta al Banco de España por este motivo, sí pueden solicitarte unos gastos por los trámites. Sin embargo, tienen la obligación de informarte sobre ello cuando comunicas al banco el fallecimiento del titular de una cuenta e inicias los trámites. Si no te informaron previamente, pueden escribir una reclamación. Yo lo hice con Cajasur y Santander y al final no tuve que pagar nada. No soy abogada, pero te cuento lo que yo hice por si te sirve.