En el momento del fallecimiento de un copropietario al 50% de un piso, el otro propietario del 50% al cual pasan el cargo de la cuota hipotecaria, ¿adquiriría desde ese momento el 100% de la propiedad?. O sería preciso algún acto notarial previo; donación por ej. Es decir, ¿cuál sería la mejor fórmula para adquirir la titularidad propiedad?
La titularidad solo se adquiere por sucesión, donación o compraventa.
En el momento del fallecimiento de un propietario, habrá que ver qué dice su testamento si lo hay, en caso de que sí, el heredero testamentario será el nuevo copropietario una vez acepte la herencia. En caso de que no, se abre la sucesión intestada y serán los hijos del copropietario los que pasarán a adquirir la parte de propiedad una vez acepten la herencia.
Esa mitad de la vivienda será de quien la herede. Si el propietario de esa mitad que ha fallecido era también titular del crédito hipotecario el heredero heredará también esa deuda, y tendrá que pagar su parte correspondiente. También podrá vender su parte de vivienda y amortizarlo, dividir la cosa común o lo que quiera. No pasa la deuda al superviviente sin más.
¿Quién es el heredero de esa mitad y qué quiere hacer con esa parte del piso?
Aún no tiene testamento. Para adquirir el 100% de la propiedad habria que ir al notario a formalizar la donación con usufructo vitalicio. ¿El banco podría poner alguna objeción?. La hipoteca aún tiene el 90% del capital por amortizar.
Los recibos de la hipoteca se los cargan al otro copropietario. Si muere uno y el otro sigue pagando, para inscribir la titularidad en el registro de la propiedad bastaría la donación, o en su momento, la extinción del crédito hipotecario por liquidación
Ustedes como particulares, pueden llegar a los acuerdos que quieran, pero dichos acuerdos NO VINCULAN al Banco. Ni siquiera una sentencia judicial podría hacerlo.
El Banco ha concedido el credito PERSONAL con garantia hipotecaria basado en la solvencia de los dos titulares, por lo que las obligaciones del titular fallecido pasan a sus herederos.
Lo que le quiero decir, es que Vds. pueden acordar que la propiedad se la quede uno, y que ese uno adquiera el 100% de las obligaciones del prestamo, pero eso NO VINCULA al Banco. El Banco, en caso de impago cobrará tanto del titular que queda como de los herederos del fallecido.
Para hacer bien, lo que ustedes quieren, el Banco tendría que aceptar un unico titular, el que queda. Pero si la solvencia del mismo, a criterios del departamento de Riesgos del Banco no es suficiente, no va a aceptar el cambio, y en la CIRBE (Central de Inormación de Riesgos del Banco de España) continuarán como deudores el titular del 50% y los herederos del otro 50%.
Eso significa que si los herederos quieren solicitar un prestamo en algún otro Banco, lo primero que va a hacer ese segundo Banco, va a ser consultar la CIRBE, y "saltará" que ya tienen deudas contraidas, por lo que tendrán en cuenta esa carga, a la hora de calcular cuanto les pueden prestar.
Consejo: Hablen con el Banco, a ver si acepta un único titular.
Entonces si uno dona su parte al otro, a efectos fiscales ambos seguirian siendo titulares del crédito hipotecario aunque se inscribiese dicha nueva titularidad en el registro. Hacienda o el banco, ¿ podrían poner alguna objeción u oponerse a ese cambio?.
Vd. puede poner el piso a nombre de quien considere oportuno, pero la carga que pesa sobre el mismo, de responder en caso de que los titulares no tengan capacidad de devolución del prestamo, no la puede eliminar.
Figurese si fuera así, que facil. Yo pido un prestamo con garantia hipotecaria, me declaro insolvente, el piso se lo dono a mi primo, y la hipoteca... se esfuma.????
Los Bancos no quieren pisos, prestan dinero y quieren recibir dinero, por lo que en primer lugar iran a cobrar de los titulares y sus herederos, y solo en caso de que vean que es imposible, porque no tienen ingresos, es cuando ejecutan la hipoteca sobre el piso. Pero ambas cargas están ahi, la personal y la hipotecaria.
Cuando el heredero, sea quien sea, adquiera la propiedad de esa mitad podrá donarlo, pero interesaría hacer partícipe al banco renegociando la hipoteca. Si no al heredero le interesaría renunciar a la hipoteca, sin más, porque quedarse con una deuda y sin piso ya ve qué interés puede tener. Por eso le pregunto quién será el heredero y qué querrá hacer, con su parte. ¿Tenía hijos, padres, era pareja...?
El piso está al 50% entre mi madre y yo. Tiene 5 hijos más. ¿Cómo habría que redactar el testamento para que yo adquiriese ese 50% de ella?. ¿Tendria que ponerme como legatario y desheredar al resto?. Sólo tiene ese bien y una cuenta corriente. ¿Cuál sería la fórmula para adquirir el 100% y que los legitimarios no pudieran reclamar nada de la parte de ella?.
Lo que usted pretende es burlar a la ley y despojar de sus legítimos derechos a varias personas, para lo cual no puede contar con la ayuda de este foro. El testamento es algo personalísimo. Si alguien se entromete en su redacción u orienta la misma en perjuicio de terceros, el testamento es nulo. Por lo tanto, se le sugiere que desista de su plan de apropiarse de los derechos de los demás, teniendo en cuenta la modesta masa hereditaria que quedaría si usted sobrevive a su madre.
No puede desheredar al resto porque sí. Puede redactar el testamento como ella quiera, dentro de los márgenes legales. De todas maneras es decisión de ella, no suya.