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fallecimiento padre

7 Comentarios
 
Fallecimiento padre
21/04/2011 10:16
mi padre acaba de fallecer estaba separado de mi madre y tenia un piso hipotecado
ahora no sabemos que tenemos que hacer mis hermanas que pasos tenemos que seguir ya qaue mi padre no tenia testamento
el piso tenemos que cambiarlo de nombre?
tenia prestamos tmb pero no tenia seguro de vida de ningun tipo
el prestamo lo tenemos que pagar nosotras?
para poner el piso a las herederas sabrias decirme cuanto gastos genera?
y la ultima pregunta tenemos que hacer la declaracion de la renta de mi padre?

gracias por responder
21/04/2011 11:10
Acercaros a una notaría y ahí a parte de ayudaros con los trámites os dirán los pasos a seguir, no se puede cambiar el nombre del piso así sin más.
Podeis aceptar la herencia a beneficio de inventario, lo cual quiere decir que las deudas del finado solo se cubren con los bienes de la herencia, no con vuestros bienes particulares.
23/04/2011 20:38
Y referente a la declaracin de la renta de mi padre tenemos que hacersela este año?
23/04/2011 20:48
bua eso ni idea, pregunta en hacienda o hecha un vistazo en la pagina web www.aeat.es.
23/04/2011 22:02
Pero ... si está muerto...cómo va a poder firmar dicha declaración ?
perfil Bri
24/04/2011 07:41
Maescaro, los herederos del fallecido son los que deben realizar la declaración de la renta (este año, la correspondiente al ejercicio 2010, pues supongo que su padre aún no la había presentado; y el próximo año, la del ejercicio 2011, desde 1 de enero hasta la fecha de fallecimiento).

Al no haber testamento, los herederos legales son ustedes, los hijos, los que quedan obligados a presentar la declaración de IRPF; en su delegación de la aeat podrán informarle de todo.

Básicamente, tendrá que presentar:

Escrito de solicitud; certificado de defunción; certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad (diciendo que no hay testamento); escrito firmado por todos los herederos autorizando al solicitante para el cobro del importe de la devolución en beneficio de la comunidad hereditaria (junto con la copia del DNI de todos ellos); elección del medio de pago (talón o transferencia), identificando, en su caso, el nº de cuenta bancaria;

En ausencia de testamento, podrán pedir, además, fotocopia del Acta notarial de Declaración de herederos abintestato y fotocopia del Libro de Familia.

Con el certificado de defunción y el del Registro de Últimas Voluntades deben ir a un notario para hacer la declaración de herederos. El notario necesariamente ha de ser del partido donde tuviese su última residencia el fallecido.

Si toda esta situación, por las tristes circunstancias que están pasando, les supera, pónganse en manos de un abogado.

Aprovecho para trasladarle mi pésame.

Saludos.


25/04/2011 16:17
Gracias por responderme a todos os lo agradezco
25/04/2011 23:33
Fallecimiento Madre.
Mi madre falleció hace 2 años y medio.
Ahora un Banco me requiere a mi y a mis 5 hermanos para que nos declaremos herederos de esa deuda.
Qué responsabilidad tiene mi padre viudo respecto a la deuda? Tiene como cónyuge mayor o igual obligación de pago que la nuestra?
La cuantía de la deuda se reparte por igual entre los 6 hijos? Que pasa si dos de ellos son insolventes (no tienen ni bienes ni salario)? Quedarían exentos y el Banco requeriría la totalidad de la deuda entre los otros 4 hijos?
No renunciamos en su momento a la herencia expresamente (documentalmente) porque mi padre se olvidó de avisarnos, y nosotros desconocíamos la existencia de esta deuda y la necesidad del trámite de renuncia expresa. Es ya del todo imposible renunciar pasados más de dos años desde el fallecimiento de mi madre?
Os agradezco vuestra ayuda. Saludos