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Fallecimiento de padre y herencia

8 Comentarios
 
Fallecimiento de padre y herencia
30/11/2015 23:15
Estoy intentando informarme sobre si me corresponde heredar algo de mi padre que ha fallecido recientemente, y en tal caso, asesorarme de lo que debo hacer.

La situación es la siguiente:

Mi padre ha estado estos 3 ultimos años en una residencia, a 50 m de casa de mi hermano, el cual se encargaba de gestionarle las cosas.
Hace 1 año que mi padre sufrió una rotura de cadera, tuvieron que operarle quirúrjicamente, y al perder facultades físicas, intuyo que mi único hermano, se pusiera de titular en la cuenta bancaria de mi padre, con el fin de sacar dinero cuando fuera necesario.

Yo vivo desde entonces en otra ciudad, y a mí no se me ha informado de absolutamente de nada, puesto que entre mi hermano y yo no existía relación.

Sólo sé que mi padre tenía dinero en la cuenta bancaria, por lo que quisiera saber cómo debo reaccionar a partir de ahora, a la hora de reclamar mis derechos.

En el funeral, pregunté si teníamos que juntarnos para algo y la única respuesta que recibí fue: no, para nada.

Y mi duda es....: mi hermano ha ido sacando dinero de esa cuenta ? forzó a mi padre a cambiar el testamento y quitarme de él ?

Actualmente me encuentro en una situación de desempleo, viviendo con un cáncer y creo que eogístamente o no, siempre me vendría bien el poder tener una ayuda, siempre que me corresponda. Por lo que agradecería me pudieran informar al respecto de lo que he contado.

Gracias y un saludo
Yolanda
perfil veo
01/12/2015 00:15
aunque su problemas económicos y de salud nos efectan, no condicionan la respuesta
a los quince días del fallecimiento, puede usted pedir el certificado de defunción (puede pedirlo antes), el certificado de últimas voluntades, y el certificado de si tenía seguros de vida. En total son unos siete euros
en el certificado de últimas voluntades le indicará si existe testamento, y en que notaría está. Con los certificados citados, y su dni, en esa notaría le entregarán una copia del testamento (tardarán unos días y le costará unos cuarenta y cinco euros)
asimismo, en el banco le darán un certificado de saldo de su padre a fecha de fallecimiento (le cobrarán unos cinco euros)
no es fácil desheredar a un hijo, aunque hay causas que lo permiten
no le darán acceso, por las buenas, a los movimientos de lo que era la cuenta de su padre
si no ha sido desheredada, o si cree que no hay motivo para hacerlo, a la vista de que su hermano no considera necesario reunirse con usted, acuda a un abogado con esos papeles, y él podrá darle una opinión más fundada y, si acaso, ayudarle a reclamar sus derechos
01/12/2015 08:47
Suscribo las palabras de veo y le recomiendo que se ponga en marcha cuanto antes ya que a usted le corresponde, como mínimo, la legítima de los bienes que fueran de su padre a su fallecimiento.
01/12/2015 09:35
Gracias Veo y AR por la información que me habéis dado pero tengo un par de dudas al respecto:

Aunque mi padre ha fallecido en Zaragoza, tengo que esperar 15 días para solicitar el certificado de defunción, de últimas voluntades y de vida si había, pero.... lo puedo solicitar en Logroño que es donde vivo? ... donde tengo que acudir para ello?

Y... cómo averiguo en qué entidad bancaria tenía mi padre el dinero? porque de haber, es lo único que hay

Y digo todo ésto, porque me han tenido tanto mi hermano como mi cuñada, totalmente al márgen de todo.

Gracias
01/12/2015 19:48
Muchísimas gracias Brigo por toda la información que también me has aportado.
Tomo nota de lo que me has dicho
03/12/2015 09:56
Me quedó tomo muy claro y ya he solicitado lo 1º: el certificado de defunción. Una vez lo tenga en mi poder, solicitaré las últimas voluntades y extracto bancario.

La duda que me asalta constantemente es que actualmente mi padre ya no tenía propiedades, tan sólo dinero efectivo en la cuenta bancaria.
En el caso de que mi hermano y cuñada (presuntamente) hubieran ido sacando el dinero de la cuenta.
Hay alguna manera de que yo pueda impugnar ésto o.... tengo que conformarme con el saldo que conste a día de fallecimiento ?
Gracias
04/12/2015 08:33
No es que se conforme, es que la ley dispone que los bienes a repartir en la herencia son los que hayan en el patrimonio del causante a fecha de su fallecimiento.

Cuando se vaya a realizar el inventario, se tendrán que aportar los extractos de la cuentas bancarias de su padre y se podrá comprobar cuánto dinero había en la cuenta a día de su fallecimiento así como si su hermano ha ido sacando dinero después de dicha fecha (que en teoría no podría hacer).

Con esa información, y atendiendo a las disposiciones que contenga el testamento, se hace el reparto y habrá que ver si hay dinero suficiente para pagar su legítima y si no, su hermano tendrá que reponerlo.

Un saludo,

AR.Abogada, Alicante
www.arabogada.es
16/12/2015 12:48
Si han sacado el dinero ANTES del fallecimiento, ya no se puede hacer nada. Solo se puede reclamar lo que hubiera a la fecha del fallecimiento o posterior.
16/12/2015 16:17
Muchas gracias por toda la información aportada.