Expongo caso , un matrimonio casado en régimen de gananciales , al poco él compra unas fincas ,, después pisos etcétera , en capitulaciones matrimoniales hacen una relación de bienes donde se reparten propiedades , pero de las fincas nada se dice . Despúes de se separan legalmente , en sentencia de separación el se obliga a pasarle una cantidad de pensión a ella. Posteiro a esa separación , él únicamente teniendo en propiedad esas fincas adquiere un montón de deudas y fallece , entonces los hijos renuncian a la herencia . Uno de los acreedores del fallecido requiere a la viuda para que exponga si acepta o repudia la herencia de él . Mi duda es , entiendo que ahora al estar separada no es heredera , no es que acepte o repudie la herencia . No se hizo ningún trámite de las fincas a efectos de impuestos. Para beneficiarla a ella , ¿ qué me reocmendais que diga al fiscal ? . ¿podría ser que las fincas le pertenezcan sin que le genere gasto alguno , dígase por "esas deudas" o por impuestos ? .Tenemos pensado decirle al fiscal que simplemtne no somos herederos . ¿ Me podría preguntar por la posible herencia anterior a la separación ? si digo que acepto , y , en su día no se pagó ningún tipo de impuesto ¿ podría incurrir en gastos obligatorios la viuda ? Gracias
Yo entiendo que las fincas están aún sin liquidar puesto que no se reparten en capitulaciones y tampoco en la separación. Bajo mi punto de vista sigue siendo propietaria de su porcentaje y no heredera.