La reforma que te digo es respecto a las separaciones ydivorcios.
En cuanto a tu asunto, creo que sí, que deberías aportar con la demanda el cc portugués, sin esperar a que te lo soliciten. Deberás aplicar el DERECHO MATERIAL PORTUGUES, como te he dicho.
1) Debo aportar con la demanda los artículos del CC portugués aplicables al caso (yendo al consulado y legalizando ese documento) o basta con que reproduzca esos artículos en la demanda?
2) Debo entender por tu segundo mensaje que ahora se aplica el derecho español también al fondo? Porque no localizo esa reforma de la que me hablas, el CC remite a la ley nacional del causante
Tuve, hace ya tiempo, que realizar dda. de separación de dos ciudadanos CHINOS¡¡¡; planteé la demanda en españa, apliqué el derecho español EN CUANTO AL PROCEDIMIENTO DE SEPARACION; pero TUVE QUE BUSCARME LA VIDA PARA ENCONTRAR UN CODIGO DE FAMILIA CHINO, que encima tuve que conseguir a través de embajadas y legalizarlo y todo, y aportarlo junto con la demanda, para que el juzgado aplicara la ley material.
Eso ya no pasa, creo que hubo una reforma en el cc y se aplica el derecho español también en el fondo.
A ver, plantea EL PROCEDIMIENTO, según la ley española: competencia, jurisdicción, procedimiento etc. LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL ESPAÑOL.
LA CUESTION DE FONDO: será la que planteas según la ley portuguesa (será el codigo civil portugués supongo) y SOLICITARAS QUE DECLAREN HEREDEROS A FULANITO Y MENGANITO segun la ley portuguesa, y en la proporción que se establece en el codigo civil portugués.
Sin embargo, en la declaración herederos ab intestato se establece quienes son los herederos y en qué proporción.
En mi caso, me encuentro con que los únicos herederos son dos hermanos, uno de padre y madre y otro solo de padre. Y según el CC el hermano de doble vínculo hereda doble porción que el hermano de vínculo sencillo. Pero tal como me dices el Código civil no es aplicable sino la ley portuguesa.
Entonces, cómo solicitaría esa declaración de herederos? aplicando únicamente la LEC 1881, sin remisión al CC y solicitando se declare a x e y como únicos herederos de fulano de tal, sin hacer mención de proporciones?
la ley que rige la sucesión por causa de muerte será la portuguesa, que es su ley personal, determinada por su nacionalidad (art. 9 Cc) -estamos hablando de LEY MATERIAL. (Orden de sucesion, etc)
el procedimietno de declaracion de herederos se regirá por la ley española, pues aquí residía. (arts. 977 y ss lec de 1881 -vigente en este tema-)