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fallece y no hay testamento

4 Comentarios
 
Fallece y no hay testamento
12/01/2008 05:47
Un padre de familia en CATALUÑA fallece y no hay testamento. El sujeto está casado con el regimen de separacion de bienes. Entre otras propiedades tiene un chalé (50% a nombre de la mujer, 50% a su nombre) un piso (50% a nombre de la mujer y la otra mitad a su nombre). Tiene tres hijos y entendiendo que aqui en cataluña existe lo de la cuarta viudal (no lo acabo de entender) del 50% de los bienes a nombre del marido, corresponderia 1/4 parte a la mujer, y 1/4 parte a cada uno de sus hijos... si no me equivoco... el problema está en el que la viuda ha comentado a sus hijos el hecho de que no reclamen su parte de la herencia alegando que así no tienen que pagar los impuestos de sucesión... que ventajas tiene no reclamar la herencia? No reclamarla implica de forma directa o indirecta que esos bienes pasan a formar parte del patrimonio de la viuda en su totalidad o que tiene el usufructo hasta que estos la reclamen? Pueden reclamar su parte de la herencia en caso de necesidad más adelante? Si es así que plazo tienen para reclamarla? Y lo que es más importante, podría ésta vender las propiedades sin el consentimiento de los hijos (que todavia no han reclamado su parte) y no pagarles la parte que les corresponde? Por favor me urge obtener la información. Muchas gracias por su atencion.

Atentamente sinnombre11
12/01/2008 20:00
Hombre, si no reclaman su parte de la herencia la consecuencia prevista en el Código de Sucesiones de Catalunya y en el CC es que la renuncian lo que supone que la pierden y que acrece la de la viuda.

Luego en lo que es el tema del Impuesto de Sucesiones así a ojo de buen cubero la suma del chalet y del piso pon que estén por los 400.000 euros. Si estamos hablando de la mitad son 200.000 euros. Suponiendo que los hijos tengan más de 21 años ellos y la cónyuge suponen una reducción de 72.000 euros. Sin considerar otras reducciones e índices la cuota del Impuesto de Sucesiones puede salir por 10.000 a 12.000 euros (insisto que a ojo de buen cubero). O sea algo así como 3.000 euros por persona.

Está claro que el hijo que renuncia se los ahorra y sabe que cuando la madre fallezca la parte la va a heredar teóricamente igual (hereda de la madre). Pero vamos tú no tienes ni idea de lo que puede pasar dentro de X años. Igual lo vende y no ven un céntimo. Venta que no ocurrirá si ostentan la nuda propiedad y la madre el usufructo, el cual obliga a mantener la cosa.

O sea que servidor si estuviera en esa situación no se lo pensaría dos veces: pagaría el impuesto.

Un saludo
13/01/2008 16:52
Hola, yo estoy interesado en este tema también:
¿Sabeis cuál es el plazo máximo desde el fallecimiento del padre en ese caso que tienen los hijos para reclamar esa herencia?¿Qué hay que hacer para reclamar esa herencia? ¿Modificar los datos en el registro de la propiedad y pagar el impuesto de los 3000 euros?¿el plazo depende de cada comunidad autónoma?
Muchas gracias.
13/01/2008 21:27
haber la cuestion está en que yo no quiero que se vendan las propiedades, pero quiero tener las espaldas cubiertas por si de aqui a un tiempo mi madre decidiera vender, no es porque no me fie pero esque claro nunca se sabe, que es lo que deberia hacer? Porque ella nos ha pedido que renunciemos pero nos ha dicho k esa parte de la propiedad será nuestra pero veo que no es así... entonces que deberia hacer para figurar en la escritura del piso chale coche etc sin que ello conllevara la obligacion de mi madre a comprar mi parte o yo tener que comprar la suya???? Si como el chale es vivienda habitual no pagamos impuestos yo mas o menos he calculado unos 4500 en total, somos 3 hermanos uno de 26 pero los otros dos de 19 y 21 a cargo de la viuda. Me puede explicar mas detallado? Muchisimas gracias por su respuesta anterior me ha aclarado parte, lamento tener que preguntar más pero es debido a mi ignorancia al respecto.
16/01/2008 11:45
Para curarte en salud te recomiendo que hagais lo antes posible todos los tramites testamentarios y acepteis la herencia de vuestro padre, y sobre todo liquideis los impuestos devengados, tened en cuenta que si mal no recuerdo teneis 6 meses desde la muerte del testador para hacerlo, o para pedir una prorroga si hay problemas de división.

Vuestra madre podra seguir teniendo el usufructo dela vivienda en la que tiene su residencia, y vosotros la nuda propiedad, pero asi evitais que pase a su caudal hereditario y lo pueda enajenar.