Hola a tod@s
Tengo una casa de patrimonio historico, catalogada de grado dos, está el bajo q es un local, el primero y segudo y el atico. El atico tiene el uso privativo de su terraza y de parte de su cubierta. Las preguntas son:
1.- Las fachadas tanto exteriores como interior: patio de entrada y patinillo, entiendo son elementos comunes pero .....de la fachada exterior los cierros y puertas blaconeras tambien lo son? y de la fachada interior la galeria de patio q tiene q ir en madera xq asi lo dice el ayuntamiento de cadiz, tb son comunitarios en el caso de rehabilitarla?, y en el patinillo ... la vivienda del primero tiene el uso privativo del patinillo ya que pisable.... el arreglo de la puerta de acceso al patinillo tb es fachada interior?. Gracias
La descripcion de lo que son elementos comunes esta en la escritura de propiedad horizontal y estatutos de la comunidad,,consultalo alli y si no tienes una copia la puedes conseguir en el registro de la propiedad de tu ciudad.
Saludos
Disposición Adicional Segunda de la Ley de Propiedad Horizontal, que modifica el art. 396 del Código Civil enumera lo que se entiende por elementos comunes (la lista no es cerrada):
«Los diferentes pisos o locales de un edificio o las partes de ellos susceptibles de aprovechamiento independiente por tener salida propia a un elemento común de aquél o a la vía pública podrán ser objeto de propiedad separada, que llevará inherente un derecho de copropiedad sobre los elementos comunes del edificio, que son todos los necesarios para su adecuado uso y disfrute, tales como el suelo, vuelo, cimentaciones, cubiertas; elementos estructurales y entre ellos los pilares, vigas, forjados y muros de carga; las fachadas, con los revestimientos exteriores de terrazas, balcones y ventanas, incluyendo su imagen o configuración, los elementos de cierre que las conforman y sus revestimientos exteriores; el portal, las escaleras, porterías, corredores, pasos, muros, fosos, patios, pozos y los recintos destinados a ascensores, depósitos, contadores, telefonías o a otros servicios o instalaciones comunes, incluso aquellos que fueren de uso privativo; los ascensores y las instalaciones, conducciones y canalizaciones para el desagüe y para el suministro de agua, gas o electricidad, incluso las de aprovechamiento de energía solar; las de agua caliente sanitaria, calefacción, aire acondicionado, ventilación o evacuación de humos; las de detección y prevención de incendios; las de portero electrónico y otras de seguridad del edificio, así como las de antenas colectivas y demás instalaciones para los servicios audiovisuales o de telecomunicación, todas ellas hasta la entrada al espacio privativo; las servidumbres y cualesquiera otros elementos materiales o jurídicos que por su naturaleza o destino resulten indivisibles.