Disposición Adicional Segunda de la Ley de Propiedad Horizontal, que modifica el art. 396 del Código Civil enumera lo que se entiende por elementos comunes (la lista no es cerrada):
«Los diferentes pisos o locales de un edificio o las partes de ellos susceptibles de aprovechamiento independiente por tener salida propia a un elemento común de aquél o a la vía pública podrán ser objeto de propiedad separada, que llevará inherente un derecho de copropiedad sobre los elementos comunes del edificio, que son todos los necesarios para su adecuado uso y disfrute, tales como el suelo, vuelo, cimentaciones, cubiertas; elementos estructurales y entre ellos los pilares, vigas, forjados y muros de carga; las fachadas, con los revestimientos exteriores de terrazas, balcones y ventanas, incluyendo su imagen o configuración, los elementos de cierre que las conforman y sus revestimientos exteriores; el portal, las escaleras, porterías, corredores, pasos, muros, fosos, patios, pozos y los recintos destinados a ascensores, depósitos, contadores, telefonías o a otros servicios o instalaciones comunes, incluso aquellos que fueren de uso privativo; los ascensores y las instalaciones, conducciones y canalizaciones para el desagüe y para el suministro de agua, gas o electricidad, incluso las de aprovechamiento de energía solar; las de agua caliente sanitaria, calefacción, aire acondicionado, ventilación o evacuación de humos; las de detección y prevención de incendios; las de portero electrónico y otras de seguridad del edificio, así como las de antenas colectivas y demás instalaciones para los servicios audiovisuales o de telecomunicación, todas ellas hasta la entrada al espacio privativo; las servidumbres y cualesquiera otros elementos materiales o jurídicos que por su naturaleza o destino resulten indivisibles.
La descripcion de lo que son elementos comunes esta en la escritura de propiedad horizontal y estatutos de la comunidad,,consultalo alli y si no tienes una copia la puedes conseguir en el registro de la propiedad de tu ciudad.
Saludos
Hola a tod@s
Tengo una casa de patrimonio historico, catalogada de grado dos, está el bajo q es un local, el primero y segudo y el atico. El atico tiene el uso privativo de su terraza y de parte de su cubierta. Las preguntas son:
1.- Las fachadas tanto exteriores como interior: patio de entrada y patinillo, entiendo son elementos comunes pero .....de la fachada exterior los cierros y puertas blaconeras tambien lo son? y de la fachada interior la galeria de patio q tiene q ir en madera xq asi lo dice el ayuntamiento de cadiz, tb son comunitarios en el caso de rehabilitarla?, y en el patinillo ... la vivienda del primero tiene el uso privativo del patinillo ya que pisable.... el arreglo de la puerta de acceso al patinillo tb es fachada interior?. Gracias