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Extraño contrato alquiler piso que aparece como destinado a uso distinto del de vivienda permanente

25 Comentarios
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Extraño contrato alquiler piso que aparece como destinado a uso distinto del de vivienda permanente
23/06/2020 17:02
Un familiar mio ha alquilado un piso amueblado con 3 habitaciones y cochera. El propietario parece buena persona pero en el contrato que le anticipa por correo pone:
Contrato de arrendamiento de inmueble destinado a uso distinto del de vivienda permanente

y mas abajo entre las cláusulas pone: inmueble dstinado a casa-habitación constitutiva de la segunda residencia de la parte arrendataria para la temporada que se pacta, que es un año

No figuran electrodomésrticos ni muebles, ni la cochera. Hay que pagarle al contado.
Es esto normal? Prece buena persona,,el contrato es muy simple, peo muy extraño.
Ayyuda por favor
23/06/2020 17:23
Continúo... Repito que el contrato no refleja lo que se anunciaba (amueblado, 3 habit, cochera) y mi familiar no tiene inconveniente en que sea por UN año, pero si eso lo firma como casa-habitación para segunda residencia quizás no pueda empadronarse en la localidad.¿Es así?
Por lo demas es muy simple, no figura mobiliario, ni electrodomestricos ni cochera. ¿Qué inconvenientes se pueden derivar para el inquilino con este extraño contrato?
23/06/2020 18:30
El contrato no es extraño si realmente refleja lo que las partes quieren ¿es así?

Un contrato es un acuerdo de voluntades, nadie está obligado a firmar lo que no le conviene.

Lo de pagar en mano, en sí, no es malo.

Podría exponer al casero que si firman como vivienda habitual podrá aplicarse una reducción del 60 % de las rentas en el IRPF, pero a lo mejor lo que pasa es que el casero no quiere que nazca el derecho a cinco años de prórroga.

Si lo único que el preocupa es empadronarse, hay otros medios, como solicitarlo en el ayuntamiento mediante una visita de inspección de la policía municipal.
23/06/2020 18:32
El inquilino, por otra parte, no podrá aplicarse desgravaciones en el IRPF si el contrato es de segunda residencia.
23/06/2020 18:48
Gracias, Hoplon. El piso está bien amueblado. Pero lo que se anunciaba era alquiler de un piso y cochera. Yo acompañé al familiar, lo vimos bien. El propietario nos advirtió que sería por un año, aunque a los seis meses ambas partes podían desistir con preaviso de un mes. En ningún momento habló de uso distinto a vivienda permanente ni de segunda residencia ni "de casa-piso constitutiva de la segunda residencia de la parte arrendataria". NI menciona seguro de su continente, ni exige nada del contenido. De esta manera de casa-habitación no se corre el peligro de que dentro de un mes quiera la propiedad alqjilar otra habitaciòn a optra persona?
Si un electro no funciona quién tiene que arreglarlo?
Echad un cable., pues queremos hacer las cosas bien.
23/06/2020 18:54
fausto
En otro punto dice el dueño: la renta pactada será en efectivo y no está sujeta a la retención de conformidasd con el art.59.1 del reglamento del impuesto de sociedades y 75.3 g1 del impuesto sobre la renta de las personas físicas. Esto perjudica al inquilino?
23/06/2020 19:19
No alcanzo a entender el motivo de la consulta: por favor, aclare qué es exactamente lo que su familiar quiere alquilar, una vivienda habitual, o una segunda residencia.

Por lo que se refiere a la cochera, si está separada del piso (posiblemente esté en la planta baja del edificio o incluso en un sótano, pues eso es lo habitual) y no se refleja en el contrato, queda claro que se excluye del mismo, y el dueño puede alquilarla por separado a a otra persona.

En cuanto al alquiler de habitaciones, puede usted estar tranquilo, es imposible que puedan alquilar una habitación separada a nadie, su familiar alquila todo el piso.

Ninguna de la implicaciones fiscales afecta al inquilino, si realmente es una segunda residencia lo que se alquila. La alusión al Impuesto de Sociedades carece de sentido, si el arrendador es persona física, y el art. 75 de Reglamento de IRPF dice exactamente lo contrario de lo que se desprende del texto que cita, ahora bien, la actividad está no sujeta, en aplicación de los arts 74 y 76 del Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Y sobre un electrodoméstico que no funcione, si es cierto que como expone usted los electrodomésticos no se recogen en el contrato, ha de entenderse que no forman parte del mismo, en ese caso, existe la posibilidad de que si se rompen el arrendador se niegue a arreglarlos.

Sin perjuicio de opinión fundada en mejor derecho.
23/06/2020 19:31
Mi familiar lleva 7 años en otro piso de otro propietario. Vio el anuncio de este otro piso con mas habit. y cochera y queria alqilarlo por un año. Lo vimos, está equipado y la renta es razonable. El anunciante ¿dueño? parece buena persona.pero en ningun momento habló de casa-habitacion ni de segunda residencia, ni de más datos. Todo puede parecer bien, menos que no mencione mobiliario, ni habitaciones., ni cochera, ni seguro, ni nada. Eso es lo que resulta extraño, Imagine si dentro de un tiempo el propietario se la alquila a otra persona, mi familiar no podría reclamar nada¿es así? Gracias de verdad por su ayuda, pero lamento que yo no me sepa explicar mejor.
23/06/2020 19:55
Si su familiar quiere alquilar una vivienda habitual yo le recomiendo buscar un casero que le haga un alquiler de vivienda habitual: si firma un alquiler de un año como vivienda de temporada es posible que al año le pidan que se marche.

Por otro lado, el art. 38 CE reconoce la liberta de empresa, al igual que el art. 1255 CC reconoce la libertad contractual: si el casero no quiere firmar un contrato de vivienda habitual y que recoja la cochera, no se le puede obligar.

Tal vez lo mejor sea exponerle francamente al casero lo que están buscando, para que no haya malentendidos.
23/06/2020 20:10
El casero lo que propuso fue un piso de 3 hab. amueblado y con cochera, aunque por un año y renovable po mastirmo de mutuo acuerdo. Nada de segunda residencia ni casa-habitacion. Nadie pretende obligarlo, sino aclarar los pros y los contras.
Gracias de nuevo, Hoplon.
24/06/2020 10:13
Sin perjuicio de las acertadas respuestas de Hoplon, lo que está claro como el agua es que ese casero o lo que sea va de pirata por la vida, y ya le digo yo (como también le ha dicho Hoplon) que lo mejor es buscarse otra cosa, porque ese tipo de personas siempre termina dando problemas, amen de que veo claramente que el inquilino quiere una cosa PERO está firmando otra, lo cual le sitúa en una posición de muchiiiiiisima debilidad.
24/06/2020 13:36
Os informo que expuse mis dudas al propietario y que ha aceptado modificar la propuesta de contrato de alquiler para vivienda personal y habitual, incluyendo el uso de la cochera omitido en la propuesta anterior. No ha puesto pega pues como ya dije parece buena persona. Doy las gracias a Hoplon y a Leonjbr por sus aportaciones y consejos. Ambos muy amables.
24/06/2020 19:50
Ha sido un placer serle de utilidad. Un cordial saludo.
03/07/2020 11:12
Hoplon
Me veo a replantear esta consulta en la que tanto me ayudaron Hoplon y Leon. Lo resumo:

1)Pretendíamos alquilar un piso bien amueblado y con cochera, por una renta aceptable,
2)El propietario nos presenta un contrato de arrendamiento de inmueble destinado uso distinto de vivienda permanente: casa-habitación constitutiva de la segunda residencia del arrendatario.
3)No figura inventario de muebles, ni de electrodomésticos, ni mención de la cochera.

Continúa....
03/07/2020 11:46
Ante estas extrañas cláusulas y omisiones, le objetamos y nos presenta este otro contrato;

4,.Contrato de arrendamiento de inmueble destinado a vivienda personal y habitual: Añade la plaza de parkin como anexo y sigue sin reflejar el invengtario de inmuebles y elctrodomésticos
5-Hay que pagarle en efecrtivo y advierte que esta renta no está sujeta al impuesto de sociedades ni de
03/07/2020 11:49
Mire de nuevo la respuesta que le dí en su momento, ...
03/07/2020 12:11
Tenía usted razón y me pasé de ingenio. El problema no lo he podido explicar porque el sistema me ll corta por largo o no sé. pero es el siguiente:
El congtrato se firmó y se pagó el mes de julio y la fianza, pero al ir a la la plaza de parkin es imposible aparcar por es reducida y si el coche de al lado es grande no se puede aparcar.
Se lo decimos al propietarrio nos responde que el alquiló el piso pero que la cochera es un anexo y se desentiende. Rn esas condiciones lep proponemos dejarlo, pagar el mes sin utilizar el piso y que nos devuelva la fianza. Y se niega y qjiee que sigamos pagando 6 meses como mínimo.
la pregunta final que hago es la siguiente: En estecongtrato que es por 1 año se puede r¡desistir a los 6 neses por cualquiera de las partes, pero hay una cláusula que dice que EN EL CASO DE INCUMPLINENTO DE PAGOS EN EL PAGO DE LA RENTA, EL CONTRATO QUEDARÁ RESCINDIDO Y EL ARRENDATARIO ESTARÁ OBLIGADO A DEJAR LA VIVIENDA EN 5 DIAS Y A ABONAR LOS GASTOS PENDIENTES (Las mayúsculas son mias porque las creo interesantes)
Pregunto: no queremos litigar,nos conformamos con perder la mensualidad pagada sin usar el piso, pero el se agarra alcongtrato. Ayuda y sugerencias por favor se lo ruego
03/07/2020 12:13
Suscribo lo que indica Leónjbr: un contrato no suele ser demasiado problemático.

La falta de inventario al único que realmente perjudica es al casero, si ya le han avisado, pues ya está. Eso si, no podrán pedir reparaciones de electrodomésticos, mire a ver qué tal están, si parecen nuevos o seminuevos, no creo que se rompan.

Lo del pago en efectivo no es habitual pero tampoco es extraordinario: mucha gente un poco mayor prefiere ese pago, supongo que por manías personales. Mientras les de un recibo (¡ojo!), no pasa nada.

Lo del IS y las retenciones, como ya le expuse, no le afecta a usted. Y puede aplicarse perfectamente los beneficios que la norma del IRPF recoge para alquileres: si el casero no lo declara, cosa que tampoco nos consta, el único perjudicado será él.

Para su tranquilidad, si quiere pase el contrato por la Hacienda de la CCAA, presente un impreso de ITP modelo 600, sujeto y exento según el art. 2 del RD-L 7/2019 de 1 de marzo: sale cuota cero y le pondrán los sellos.
03/07/2020 12:15
León, parece que haya dos consultantes, Fausto y Ramalozana.
03/07/2020 12:25
No son dos consultantes. Soy Fausto. No sé qué ocurre hoy que todo son pegas en el sistema-
Lo del inventario no nos preocuopa, lo que pasa es que al no pode utilizar el parkinhg el piso no nos interesa porque no hay posibilidd de aparcar en la zona.
Nuestra propuesta es perder el mes pagado sin usar ni pernoctar un solo dia y que nos devuelva la fianza, pero el proietario dice que leamos el congtfrato y se agarra a eso. Antes todo eran amabilidades y ahora nada y mi consulta es porque vcreo que ese congtrato es IRREGUlar por completo. No podemos pagar seis meses sin habitar un piso, No hay modo de resolverlo?