Queridos compañeros:
Os planteo una duda sobre la que os prometo que no se ponen de acuerdo ni veteranos abogados ni secretarios judiciales (yjueces por que nohe preguntado). Este es el caso. Matrimonio que se divorcia y ella muere. No hacen liquidación de gananciales. Los bienes gananciales eran un piso y ojo... una empresa que se adjudica en el divorcio el marido pero que fue ganancial hasta 1991. Total que hace un par de años el padre divorciado y los 3 hijos herederos de la parte de la madre divorciada muerta discuten e incoan vía judicial la liquidación de la sociedad de gananciales. Resultado de la liquidación: adjudicación al 50% para ambas partes (padre y 3 hijos) del piso y ojo del VALOR DE LA EMPRESA ACTUALIZADO desde 1991. Es decir; están de acuerdo en elporcentaje a repartir y en lsobienes, pero no en el Valor y de hecho no valoran ni piso ni empresa. Quieren acabar con esta cuestión. DUDAS: 1) Procedimiento. Entiendo que lo que ha quedado es una CB y que hay que ir a una acción de división de cosa común ¿No?2) En esa división de la cosa común se podría meter la cuestión del valor de la empresa o iría por otro cauce? (sólo se discute la "valoración", es algo que no se puede ni subastar...) 3) En caso de que pudiera introducir piso (eso esta claro) y valor de empresa en la división cosa común, podría hacerlo sólo con el piso y dejar el espinoso tema del valor d ela empresa para otro pleito 4) Lo del valor de la empresa iría quizás por un declarativo ordinario en el que se solcitara judicialmente el valor y una vez obtenido ir en su caso a división de cosa común? 5) En la división de cosa común tienen que conocer el juzgado que conoción de la liquidación de gananciales.
Muchas gracias por la ayuda amigos. Esto me trae algo loco y quiero pisar firme. Un abrazo a todos.
Si han liquidado, entiendo que existe una comunidad de bienes formada por el padre y los herederos de su ex esposa (los hijos) al 50%. Todo ello lo liquidas en una testamentaría que entiendo, es el procedimiento adecuado. Para ello, habrás de inventariar y valorar los bienes, y si hay discusión se hará en el mismo procedimiento.
Para efectuar un valor estimativo de la empresa, puedes solicitar (si está inscrita) las cuentas anuales en el Registro Mercantil, así como solicitar al Registro de la Propiedad los datos sobre los inmuebles que pertenezcan a la misma. Por supuesto, nadie te libra de peritar y si difieres la valoración para un momento posterior, te puedes encontrar con que la empresa haya desaparecido si entra en concurso.
Salvo mejor criterio jurídico.
Un saludo.
Estimada colega: En primer lugar agradecerte tu pronta y diligente respuesta. Entiendo que no es posible la solución que apuntas ya que el padre no es coheredero: al divorciarse no tiene derecho a la herencia de su exposa. Los tres hijos son herederos universales de la mitad del piso y de la mitad del valor de la empresa. Por otra parte Nuria, la empresa ya no existe, pero existió al tiempo del divorcio (1991) y hasta ese momento fue ganancial (se la quedo el padre en adjudicación en el divorcio y tiró unos años con ella); de ahí que los hijos pidan la mitad del valor actualizado a día de hoy. Por tanto creo que lo que hay es comunidad de bienes y como no se ponen de acuerdo en el valor de piso y empresa y en la liquidación de gananciales no han valorado, solo adjudicado el 50% de todo a ambas partes, es por lo que creo que hay que ir a división de cosa común. Con el piso no hay problema. Pero con el tema del valor de la empresa... ¿Es que acaso el concepto de "valor de la empresa" se considera algo a dividir y susceptible de meter en el proceso de división d cosa común? ¿Puedo accionar en división de cosa común llevando sólo el piso y dejando para más adelante el tema del "valor de la empresa"? ¿ O el tema del valor de la empresa debo llebarlo a un declarativo, pedir tasación ycuando se valore judicialmente ir a división de cosa común? date cuenta que si meto en división de cosa común el valor de la empresa eso no se puede llevar a subasta (el piso sí). Me interesaría ir a divis. cosa común del piso solamente, ya que el valor que se diera de la empresa ya extinguida, la mitad de ese valor se lo tiene que mi cliente (padre) que dar a lso herederos. Yo me inclino a que todo se pudiera llevar a la acción de división de cosa común y allí se depura el tema del valor de la empresa pero quiero pisar firme. El problema viene sobre todo como imaginarás porque los hijos valoran de manera descomunal el valor de la empresa en 1991. En fin, tengo opiniones para todo y no precisamente de colegas inexpertos. Ya te cuento. espero más sugerrencias vuestras.
Muchas gracias Nuria maja!!