Dick, los pagos que no se domicilian, que suelen ser casi todos,, se realizan por talon bancario firmado por los propietarios que tienen firma, así tienen el control de sus cuentas... Yo accedo a las cuentas de un modo controlado a traves de internet en las que tengo permisos para ver cuentas y realizar cobros.
Saludos Dick, hay más métodos que los que administradores, como el que me hizo se a mi uno de ustedes, sangren las cuentas de las comunidades por tener acceso a ellas de forma descontrolada por la propiedad.
¿Sabe alguien si al estar la cuenta bancaria a nombre de la comunidad, el banco tiene la obligación de facilitar los extractos bancarios a cualquier propietario que lo solicite?.
En mi comunidad pasa lo siguiente:
Cuenta bancaria. Se necesitan dos firmas para RETIRAR DINERO. Las facturas correspondientes a mantenimiento, arreglos y otros para los que es necesaria su aprobación en junta , los amiguetes del administrador las pasan directamente al banco, facilitando el número de cuenta que les ha dado el administrador y el banco les abona sin ningún problema ni autorización el importe correspondiente, en su cuenta, así no le hace falta al administrador que nadie le autorice los pagos.
andoni:
precisamente yo, que empecé este tema, lo planteaba porque el administrador de nuestra comunidad no nos queria facilitar los extractos bancarios y el banco se niega a darlos no ya a cualquier propietario sino ni siquiera a la presidenta alegando que solo lo puede dar al unico titular que hay que es el Administrador.
ahora vamos a tener junta pero lo mejor es que algun propietario ha ido a ver las cuentas con el administrador y ya me ha dicho que ha comprobado que no falta dinero y que él no va a votar el cambio de administrador.
Como dice alguien CADA COMUNIDAD TIENE EL ADMINISTRADOR QUE SE MERECE
Entonces usted no realiza los pagos (en su contestación a Jade dijo que si e incluso aludió a las nuevas tecnologías para razonar su argumentación). De momento veo que yo tenía razón al no creerme lo que había dicho porque no era cierto y usted lo acaba de reconocer.
Por otra parte observo que sus comunidades, lo que contratan es un contable ¿no? Imagino que así es porque si los propietarios pagan a los proveedores que no están domiciliados, será porque los contratan directamente ¿no?
Y no se confunda. Yo soy Abogado.
Respecto a la pregunta de andoni, en efecto, el banco puede no dar la información. Pero pueden ustedes solicitarla al administrador, que a buen seguro se la dará. Yo siempre que he pedido explicaciones a algún administrador, ha colaborado y me ha explicado la situación y dado toda la información. Los que actúan como ustedes describen deben de ser una minoría.
Veamos Dick, si no hubiera acceso a las cuentas dificilmente realizaría los cobros y controlaria las cuentas, para eso no necesito firma.
Los talones los firman las personas que tienen cuenta pero soy yo quien pone cantidades, fechas y nombre del que recibe el cheque y quien tiene los talonarios, así que si voy a ser yo quien realiza los pagos.
Dick este no es un foro para ver quien hace que, simplemente digo que si soy quien hace los pagos y controla tanto los ingresos como los pagos y no tengo firma bancaria de mis comunidades.
Su profesión no me preocupa lo más mínimo, de la mía se bastante, y si hay que ser contable, abogado, economista y un monton de cosas más.
Ahora retomad lo que importa que es la pregunta que hizo nieves, y dejad de descalifar a nadie sin conocimiento de causa...
Yo no descalifico a nadie. Lo que no permito es que me vendan la moto.
Si controlas las cuentas bancarias por internet, previamente has firmado un contrato. Si puedes hacer transferencias por internet, tienes firma electrónica que se obtiene previa firma de un contrato.
Tu controlarás de lo tuyo, pero a mi no me das gato por liebre.
A Nieves ya se le ha contestado y ahora te contesto a ti. En mi opinión has contestado a Jade faltando a la verdad. Lo que me pregunto es en qué grado lo haces (faltar a la verdad).
No te voy a responder más, no tiene ningún sentido tu actitud, Jade descalifico, y no considero que aqui se venga a descalificar, y ahora tu me estás diciendo que miento, te insisto, tengo contrato a traves de internet, y no tengo firma en las cuentas de las comunidades, haz el favor de no ser tan prepotente y aceptar que hay más formas de trabajar.
Un saludo a todos y fin de la historia, no tengo más que decir digas lo que digas, hay situaciones que llegan a ser cansinas
En efecto. Por eso te he dicho que lo que le has contestado a Jade no era cierto y tus escritos así lo confirman.
Por otra parte, si tienes contrato a través de internet y no tienes firma en las cuentas, es evidente que no realizas los pagos ni los cobros (porque para poder emitir recibos, hay que tener poder de disposición en las cuentas y consecuentemente firma), así que, como ya te dije en otra intervención, tu no administras. Tu eres un contable y punto, no un administrador ¿no?
¿De verdad soy prepotente? Es que me cuesta creer lo que me cuentas, la verdad.
Para Jade, dice Nieves12, en su primera aportación del 03/04/2011.
- La Presidenta no ha podido conseguir el extracto bancario porque resulta que en la cuenta de la comunidad solo está de alta el Administrador
- El Administrador dice que no nos da el extracto porque es un documento suyo "para su gestión"
Esto indica que además de la Presidenta, ella también quería la documentación, tu aportación dice que no tiene obligación de darla, solo exponerla, enseñarla, ¿incluye también a la Presidenta?
Por otro lado, has incluido una Sentencia, donde afirma que no tiene obligación de darla, según la STS 18 marzo de 2008 recurso 1403/2006.
No estoy seguro, pero creo que es la que dice que no tiene obligación de dar cualquiera sin más, o sea sin control, desproporcionada, ahí estaríamos de acuerdo, hasta cierto punto, que no tiene que ver con los extractos bancarios, más pidiéndola la Presidenta.
Por otro lado, ¿en que parte de la LPH, dice lo que afirmas?, porque si te vas a basar en Jurisprudencia, pero no en la ley, es que estás, insegura de aportar la ley.
El administrador, puede no tener firma, no por ello deja de administrar.
Si es un contable, porque parte de las funciones del administrador es llevar las cuentas de la comunidad.
Puede ver las cuentas por internet, aunque no tenga firma, siempre que la Comunidad lo autorice.
El problema de las cuentas se soluciona fácilmente, el administrador que envié un diario mayor de las cuentas cada tres meses, con fotocopia del extracto bancario correspondiente al saldo que venga en la cuenta de banco.
Esta práctica da algo más de trabajo al administrador de fincas, pero también ayuda a que exista menos desconfianza hacia los administradores.
Y al final de año cuando se envié la cuentas con la convocatoria para aprobarlas, que se le dé a los comuneros, por parte del administrador, la posibilidad de que vean las facturas; para ello el administrador habilitará alguna fórmula, que permita a los comuneros, después de tener las cuentas en su poder, el que puedan cotejar las facturas y aclarar las dudas, verá como en las Juntas hay menos polémica, y se realizan con más agilidad.
El administrador, solamente, tendrá que enviar una nota diciendo, el día tal entre las horas...... , estaré a disposición de los propietarios que quieran alguna aclaración sobre las cuentas en la comunidad, en el despacho, o en la cafetería más cercana al edificio, cualquier interesado llame a la administración, solicitando turno.
El administrador se presenta con sus cuentas y sus comprobantes, aclara las dudas y el día de la reunión aquí paz y gloria.
Lo práctico y me da muy buen resultado.
´Los propios comuneros que se han preocupado de ver las cuentas antes de la reunión, no dejan hacer preguntas sobre facturas o justificantes a aquellos que no se han molestado.
Valcap, me alegra mucho leerte, asi se demuestra que no soy el unico que actua sin firma y lleva perfectamente las comunidades tanto a nivel contable como legal, tengo a todos los propietarios de mis comunidades muy contentos, y doy una alta calidad en todos los aspectos de mi gestión.
realice Junta Extraordinaria (si el Administrador no quiere redactar el documento de convocatoria, que el Presidente lo redacte, exactamente como cualquier otra convocatoria que tengan y entreguelo a cada Propietario y al Adminsitrador), como ya le indicaron, con orden del día siguiente:
1.-Nombramiento de Vicepresidente (si existe, anulan este punto)
2.-Renovación de autorizados en Cuenta Bancaria.
3.-Modificación de Cuenta a Cuenta Mancomunada.
4.-Ruegos y Preguntas
Le explico, la Cuenta Mancomunada será con la firma del Presidente y Vicepresidente, el Administrador NO.
Se evitarán de la intervención de éste en la misma.
Al Administrador le pueden autorizar que tenga acceso a la Cuenta vía internet en concepto de Visualización, no de Modificación, lo único que tienen que autorizar es a realizar las tansacciones electrónicas en cuanto al cargo de los recibos de cada Propietario, esto lo realiza el Administrador a través de un programa informático que permite grabar las remesas de recibos de los Propietarios y generar el fichero para ser enviado a su Entidad Bancaria de manera que pueda ser procesado por ésta.
Aquí queda toda la intervención que realiza el Administrador en la Cuenta.
Los pagos a Empresas que realizarón alguna obra en la Comunidad, bien puede ser a través de talonario Bancario con firma del Presidente y Vicepresidente o, bien por medio del Administrador, éste facilitará a la Empresa el CIF y el nº de Cuenta de la Comunidad para que se produzca el cargo en la misma, con la correspondiente factura emitida y que será enviada al Administrador.
La única firma que tiene que plasmar el Administrador en el Banco es, en un documento para la obtención del USUARIO y CONTRASEÑA de acceso vía Internet a la Cuenta y poder realizar las transacciones electrónicas.
Como verá ningún servicio juridico de ninguna Entidad se opondrá a que el Administrador no tenga firma. La autorización la determina la Junta de Propietarios, no el Banco, solo faltaría eso, que el Banco se negara a tener una Cuenta y ésta tuviera, por obligación, la firma del Administrador, jaja.
También le digo que dentro de las funciones del Administrador según la LPH (efectuar los pagos y realizar los cobros que sean procedentes) con esta simple autorización es suficiente, no requiere firma en la cuenta.
Lo que le comentó EveSpirit sobre su funcionamiento es así, en ningún momento mintió sobre su proceder, aunque algunos foreros no le hayan entendido bien, de igual manera Valcap le deja claro la buena actuación de un Administrador frente a los Propietarios.
también sería conveniente que el Presidente y Vicepresidente o cualquier Propietario que la Junta decida, tengan acceso a la Cuenta vía Internet, para ello tienen que aprobarlo en la Junta o, con la firma de Presidente y Vicepresidente, den conformidad de que el Propietario "tal" se le permita el acceso.
La cuenta no solamente tiene que estar controlada por el Administrador, es muy conveniente que los miembros de la Junta Rectora tengan acceso a ella. To esto en vía de VISUALIZACIÓN.
Así es como funcionamos en la Comunidad en la que vivo y te aseguro que por lo menos el control lo tiene la Comunidad y no solamente el Administrador.
Valcap. Con esa práctica acabas por no administrar. Únicamente contabilizas, pero la gestión la dejas en manos de los comuneros. ¿Qué haces cuando contratas una obra o servicio y el que debe firmar se niega a hacerlo? La cara la das tu, la responsabilidad te corresponde a ti y sin embargo firman otros.
Políticamente te puede ir muy bien pero en mi opinión no ejerces del modo que debieras, porque no basta con ver las cuentas por internet. Los cobros y pagos debe hacerlos el administrador y no los comuneros ya que la responsabilidad le corresponde a éste por imperativo legal.
Por otra parte, para hacer cobros telemáticos, si necesitas firma y poder de disposición y en eso estoy de acuerdo con lo que dice Dick.
Antonio Bernardo. Hago referencia a jurisprudencia porque en la LPH no hay ningún precepto que obligue al administrador a entregar copia de la documentación a los comuneros en cualquier momento y la jurisprudencia desarrolla la interpretación que debe hacerse del articulado de la LPH y en especial de la parte que hace referencia a tener a disposición de los comuneros la documentación de la comunidad, pues dicha sentencia aclaraba el alcance de dicho precepto.
"Que soy administrador de fincas y que en ninguna de las comunidades que gestiono tengo firma bancaria, y sorprendente, me encargo de los pagos y cobros, es lo que tienen las nuevas tecnologías con las que no te veo muy familiarizad@".
Dick le ha dicho que no se cree que haga cobros y pagos sin firma gracias a las nuevas tecnologías y le ha llegado a decir que "no le venda la moto" o algo así. Yo le hubiera dicho más que eso, pero lo voy a dejar ahí.
Lo que está claro es que lo dijo y se pegó el moco con la única intención de pegarme un corte pero le ha salido el tiro por la culata ya que por la boca muere el pez y si hace cobros y pagos por internet como dijo, es porque tiene firma. Eso es así, me contéis lo que me contéis.
.Hola Jade, cuando contrato una obra o servicio, no lo hago yo solamente, los contratos de mantenimientos se votan en las Juntas de propietarios, las obras de rehabilitación lo mismo, las obras urgentes, normalmente las consensuo con el Presidente y el Vicepresidente, para eso hay un trato casi diario, y cuando es muy urgente diario
La firma la ponemos el Presidente y al administradora y los pagos los hacen las personas que tienen firma pero que previamente han firmado los presupuestos, me da mas trabajo que cuando tengo la firma con el presidente o el vicepresidente indistintamente, pues necesito buscar la firma de los dos , pero te digo que con buena voluntad y armonio, al final se hacen las cosas.
Yo tengo autorización en las comunidades que no tengo firma, para pasar los recibos, para ver las cuentas y para rechazar algún recibo que se intente colar en la cuenta de la comunidad, pero no tengo autorización para disponer.
Me puedo equivocar al administrar asi, espero que no , aunque tu sabes de esto más que yo, y tiene mas conocimientos.
Un saludo Jade
Eso si, no puedo hacer pagos por la cuenta de la comunidad, solamente emiten los talones la presidenta y la vicepresidenta.
Ahora te digo, que en las comunidades que tengo firma con el Presidente, ninguno de los dos puede manejar el dinero de la comunidad por internet, todo lo hacemos con talones bancarios o pagares, o recibo domiciliado, que previamente se ha autorizado.
Un saludo