Me urge respuesta pues tengo la firma para el viernes y si llevo tres meses dando por hecho que mi Cliente y su marido TAN SOLO tienen una vivienda, resulta que ADEMAS hay otro inmueble....un garaje (eso sí comprados en UNA sola escritura de CV.)
A fin de librar a mi Cliente del 7% de ITP, pretendo extiguir el condominio del 404 CC adjudicándole a ella el 100% y compensando a él en metálico pero mi duda es si ¿puedo adjudicarle a ella los DOS inmuebles o por el contrario puede el Notario/Registrador tirarme la operación por entender que el 404CC SOLO opera ante UN INMUEBLE por lo que debería adjudicar un bien a cada uno y compensar por el resto a quien salga desfavorecido?
Es que me da la sensación que el 404CC y el 1062 CC exigen UN solo inmueble (lit: ..."la cosa"....)
1.-La disolución de condominio tributa por AJD, que es un 1 o un O,5 por ciento según la comunidad autónoma de que se trate; el exceso de adjudicación compensado está fiscalmente exento, o sea, no tributa al 7 por ciento de ITPO. Mira lo que te ahorras pues.
2.-No hay problema para que incluyas junto con la vivienda el garaje, pues ambos forman lo que se llama una unidad de destino; que lo ponga así el notario en la escritura.
El punto 1 lo tenía claro...de ahí precisamente el no adjudicarle el 100x100 en la liquidacion gananciales previa, sino liquidar al 50x100 y hacer una segunda escritura de extición condominio....
Y gracias de nuevo por el concepto "patrio" de unidad de destino....se lo haré saber (aunque ya le he pasado la nota....