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Extincion subsidio por desempleo por rescate de plan de pensiones

27 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 27 comentarios
Extincion subsidio por desempleo por rescate de plan de pensiones
27/03/2012 23:30
Buenas a tod@s, tengo una consulta que hacer:
Mi cliente viene de un ERE en el que existe un convenio especial con la seguridad social, cobro durante dos años prestacion contributiva y luego paso al subsidio por desempleo para mayores de 52 años, en el año 2010 rescato un plan de pensiones, el SPEE le comunica que tiene que devolver las cantidades percibidas por indebidas desde 01/01/2010 al 01/01/2012 por tener rendimientos de capital mobiliario superiores al 75% del SMI y tambien le extinguen dicho subsidio, tengo que presentar la reclamacion previa y no se que alegar, alguien ha tenido un caso similar y me podria ayudar, es que estoy desesperada. ¿si viene de un convenio especial le pueden quitar el subsidio? en las nominas que el me entrego aparece como que la empresa le da el dinero al SEPE (426€) muchisimas gracias
28/03/2012 01:24
htebazile, no me extraña que no sepas que alegar, el tema no es facil ya que la cantidad obtenida por el rescate de un plan de pensiones se considera rentas de trabajo, contabilizándose en el año de su percepción.

A ver, primero tenemos que analizar como se ha hecho el rescate si con cuantía mensual o de pago único.

una posible causda de alegacion:

Si se ha hecho de pago único, el Art. 7 RD 200/2006, establece que si las rentas, en vez de percibirse con periodicidad mensual, se decidiera hacer efectiva esa prestación en forma de capital o
pago único dentro del año, el importe percibido, se prorratea entre los 12 meses que tiene el año. Sí la cantidad resultante del prorrateo es inferior al 75% del SMI., podrá seguir teniendo el derecho al subsidio de desempleo.
28/03/2012 10:33
Yo no he visto esos convenios, pero también creo que dependerá de cómo ha hecho el rescate el dinero. Si es pago único, se pasaría de ingresos ese año. Si lo esta haciendo mes a mes, tendrá que dejar de rescatarlo para no pasar el límite de ingresos. En ambas situaciones, creo que se debe volver a solicitar el subsidio.
Por favor, infórmanos de cómo termina el tema.
29/03/2012 18:50
El rescate se realizo en un solo pago, en enero de 2010. La resolucion extingue el derecho a la percepcion del subsidio y a la devolucion de las cantidades percibidas desde enero de 2010 a diciembre de 2011. Ahora estoy en la fase de reclamacion previa a la via jurisdiccional.No obstante, en la propuesta pedian la devolucion de enero de 2010 a diciembre de 2010, la recurri alegando que el pago debe computarse unicamente en el mes de enero y que en todo caso cabe la suspension y no la extincion ya que existio comunicacion tacita, esto es, entrego el irpf, en la resolucion me dicen que debe devolver desde enero de 2010 a diciembre de 2011, el doble!!!! osea que si no hubiese recurrido y pagado......les mantendre informados!!!muchas gracias
29/03/2012 18:56
Antes que nada agradecerles su ayuda, muchisimas gracias.
La percepcion del rescate de pensiones se abono en un pago unico, esto es, 7.345,16€, se le aplico una retencion de 1.238,49€, por lo que supera el 75% del SMI, no obstante, tiene un regimen de cotizacion, regimen general (conv. especial) de 5.627,88€.
Le aplicaron directamente la extincion y devolucion de las cantidades por indebidas (ni siquiera pasaron por la suspension) argumentando que no existio comunicacion, sin embargo, esto no es cierto, ya que él entrego la declaracion del irpf. Por otro lado, en la propuesta de extincion le reclamaban 5112,00€, presente un escrito de alegaciones y en la resolucion, le piden 10.53.60 € osea el doble, ahora estoy en la fase de reclamacion previa a la via jurisdiccional.
Veis viable alegar:
1)Si existio comunicacion mediante la aportacion del irpf
2)En todo caso existe una suspension ya que la percepcion de la cantidad corresponde a un mes concreto, y no cabe la sancion de extincion, puesto que existio comunicacion.
3)¿renta irregular?
Espero que me podais ayudar ya que yo de esta materia no tengo ni idea y este caso lo llevo porque es de un familiar que carece de recursos.
Nuevamente mil gracias
29/03/2012 19:36
La comunicación, en mi opinión, no existió. Se debe hacer la comunicación cuando se produce el pago único. Me imagino que el presentó el IRPF porque está obligado hacer una "declaración de rentas anual" al SEPE. La solicitud de rentas anual, al igual que las prórrogas en el resto de subsidios, es un método de control que realiza el organismo para detectar casos como este que comentas.
Si no hay comunicación, aunque se pase de rentas solo un mes, todo lo cobrado posteriormente es cobro indebido porque tras el mes de suspensión hay que hacer una reanudación si vuelve a cumplir los requisitos. El SEPE no reajusta qué meses son los que se pasa de rentas y cuales. Para eso está la comunicación de suspensión y, posteriormente si vuelve a cumplir el requisto de rentas, el beneficiario volver a solicitar la reanudación. De momento el SEPE ha detectado cuando debió de cobrar el subsidio, pero no cuando debe cobrarlo si no hay solicitud.
Salvo mejor opinión.
Saludos.
07/02/2013 19:27
Hola, en Abril del 2.011 sin tener ni idea y por necesidades personales nos vimos en la necesidad de rescatar un plan de pensiones privado que se inicio en el 2.003, como el rescate del plan de pensiones fue de 24.000€ ahora el SEPE nos ha supendido la prestación y seguro que nos pide la devolucion de las prestaciones indebidas. Que podemos alegar hay alguna manera de acreditar que el plan de pensiones no es rendimiento de trabajo sino fruto del ahorro del trabajador. Si ese dinero lo tengo en la cuenta no pasa nada sin embargo si es un plan de pensiones es redimiento de trabajo. Quedo a la espea de vuestra respuesta. Muchas gracias de antemano.
07/02/2013 20:53
Aquí lo que pasa es el dichoso ar. Tiene dos interpretaciones.
Por un lado dice, excepto la vivienda y los planes de pensiones y por otro lado,fondo o plan, prorrateado entre 12 meses.
Si se dispone de bienes de patrimonio, fondos de inversión mobiliaria o inmobiliaria, fondos o planes de jubilación, o cualquier otra modalidad de inversión de capital, excepto la vivienda habitual y los planes de pensiones, que tenga diferida su sujeción al impuesto de la renta de las personas físicas, siempre que no se haya computado su rendimiento mensual efectivo se computará el rendimiento mensual presunto que resulte de aplicar el 50 % del tipo de interés legal del dinero vigente sobre el valor del bien, o
07/02/2013 21:06
Yo me refiero que rescate un plan de pensiones en el año 2.011 por importe de 24000€ y como en la renta lo reflejan como rendimiento de trabajo pues me suspenden el subsidio por superar el 75% de la renta mínima. Como justificar que no procede que es un rendimiento irregular y de proceder solo al mes del rescate. Quedo a la espera de vuestros comentarios. Gracias
07/02/2013 21:13
Es indiferente que sean rendimiento de trabajo, como mobiliario o inmobiliario. El pago único (el rescate del plan de pensiones es un ingreso considerado como pago único) debe ser comunicado al SEPE a efectos de suspensión del subsidio. No comunicarlo conlleva o bien suspensión o extinción del subsidio, dependiendo de cuando se detecte (si ha pasado un año o no desde que se ingresó). Por lo tanto, todo lo cobrado posteriormente a ese ingreso (en este caso rescate) es cobro indebido.
Saludos.
07/02/2013 21:19
Yo no soy muy experta en planes de pensiones, lo que sé es a nivel usuario para entender lo básico, quizá pueda plantear el post en el foro tributario, pero le adelanto que lo rescatado se considera rendimiento de trabajo por ley y eso no se puede impugnar de ninguna forma.

El plan de funciones funciona de la siguiente forma (salvo que me corrijan):

1) Durante todo el tiempo que fuiste haciendo aportaciones al plan de pensiones pagaste menos impuestos que el resto de los mortales que no hacían aportaciones a un plan de pensiones. Puesto que el dinero aportado al plan de pensiones sirven para reducir la base imponible general (que es donde van los rendimientos de trabajo, entre otros), vamos que se reduce la cuantía a la que se aplica el tipo general de IRPF, el único límite es que no puede resultar una base liquidable negativa, si fuera así, queda en 0, y el resto de reducción que no pudiste aplicar la puedes aplicar en los 5 años siguientes. RESUMEN con la aportación disminuyes el pago del IRPF.

2) Cuando se actualiza la contingencia que te permite rescatar el plan de pensiones (jubilación, IP, dependencia, desempleo, etc), pues percibes lo que aportaste la rentabilidad de dichas aportaciones. Y las prestaciones recibidas constituyen por ley RENDIMIENTOS de TRABAJO porque en su día también disminuyeron los impuestos a pagar sobre éstos, y tienes que incluirlo al 100% en la base general del IRPF y tiene retención. RESUMEN: antes pagaste menos impuestos, los pagas ahora, lo malo es que también te influye en el tema subsidio.

Lo único bueno que veo en tu caso, es que si la contingencia que te permitió recatar el plan de pensiones fué en 2011, y el plan de pensiones fue contratado antes de enero 2006, que es tu caso, pues lo contrataste en 2003, pues a todas las aportaciones que hicieras hasta 31 de diciembre del 2006 si las rescatas en forma de capital se le aplica una reducción del 40%., o dicho de otra forma tributas por un 60% pues te beneficias de la legislación anterior. Vamos cuando haga la declaración de la renta a los demás rendimientos que tengas se sumará 14.400 euro (24.000*60%) y no por los 24.000 euros.

Y, en cuanto al subsidio si percibe la renta en forma de capital o pago único, el importe percibido, se prorratea entre los 12 meses que tiene el año. Sí la cantidad resultante del prorrateo es superior al 75% del S.M.I. también se perderá el derecho al subsidio de desempleo y las cotizaciones correspondientes. Yo creo que debió haber suspendido el subsidio en el momento en que lo percibió, para luego finalizado el periodo, volver a reanudarlo.


Salvo mejor opinión.

Saludos.
07/02/2013 21:30

ainhoaorga
Dice: Si ese dinero lo tengo en la cuenta no pasa nada sin embargo si es un plan de pensiones es redimiento de trabajo.

Pero es que la comparación no vale, porqu eel dinero que tiene en una cuenta no reduce el impuesto de IRPF, al revés los intereses que le paguen tributan, mientras que en el plan de pensiones las aportaciones que usted va haciendo reducen mucho lo que sin la aportación pagaría por IRPF, piense que van a la base imponible general a la que se aplica el tipo impositivo correspondientes, y al reducir dicha cantidad baja mucho lo que habría que pagar por IRPF, y lo que no pagó entonces, lo paga ahora, con la suerte de que en su caso las aportaciones anteriores al 2006 sólo tributan en un 60% (que ya es algo menos).

Si hubiera pedido la suspensión, en el momento del rescate, ahora probablemente podría seguir cobrando el subsidio (reanudación).

07/02/2013 21:33
A lo dicho por ainoa, comentar que durante el cobro del subsidio, el dinero aportado al plan de pensiones no se ha contabilizado su rendimiento a efectos del cálculo del subsidio, ya sea a través de intereses que haya podido generar o por el rendimiento improductivo que realiza el SEPE para otro tipo de capital. Cuando se rescata, es cuando entra en situación de posible incompatibilidad con el subsidio por superar el límite de rentas.
Saludos.
07/02/2013 21:49
Aunque esto no es sólo para subsidios que también afect, el tema PLAN PENSIONES tras la subida IRPF, está bien para aportaciones pero no para retirar, hay que hacer muy bien los cálculos si no queremos un sablazo de hacienda.
Yo no soy experta en planes de pensiones (más bien son anti, pero para quien los tenga por previsión, por necesidad para bajar la tributación y asegurarse al tiempo algo si queda en la calle, o quien los quiera retirar), hay que tener en cuenta que la modificación de los tipos IRPF durante el 2012 y 2013 va a afectar mucho. Me explico, de andar por casa, y si algún experto tributario quiere corregirme en algo que no se corte:

Son buenos momentos para hacer aportaciones, quien tenga un plan de pensiones o constituirlo si su salario (por la cuantía) se ve muy afectado por la subida de los tipos marginales que se aprobó a finales del 2011 para los años 2012 y 2013, aportando la misma cantidad que en años anteriores la reducción en la base imponible va a suponer pagar menos IRPF, puesto que la reducción se acaba COMPENSANDO con la subida de los tipos marginales….esto será así en 2012 y 2013, puesto que en 2014 subirá ya que “se supone” que volvemos a los mismos tipos (aunque está por ver, puesto que no es habitual que suban un impuesto y luego lo vuelvan a bajar.

Por el contrario, los años 2012 y 2013, son malos años para retirar el plan de pensiones al menos en forma de capital, salvo necesidad claro está, pues ese dinero va elevar la base imponible general mucho y con la subida de los tipos marginales resultará una cuantía de IRPF a pagar mucho mayor que la que pagaría si lo rescatara en 2011, con los mismos ingresos y condiciones personales. Y, si se trata de aportaciones anteriores al 2006 aún se salvan puesto que se le aplica una reducción del 40%, vamos que tributa sólo un 60%, pero para los demás “chamusquina”, y no estoy hablando de personas que tienen salarios fuera de lo normal eh!.

Saludos.
07/02/2013 22:08
Sé, entiendo y acepto que los participantes de este foro son libres de intervenir en los hilos que consideren oportuno.

Dicho esto, sólo decir que hubiera agradecido mucho que alguien se hubiera dignado aportar sus conocimientos al hilo "Rentas subsidio mayores 55 años" que abrí el 05/02/2013.

Muchas gracias.

Un saludo.
07/02/2013 22:37
Ainhogaorda, aquí tienes un documento que puede aclarar tus ideas.
Mira la pregunta 23, interesante.
http://www.instituto-aviva-de-ahorro-y-pensiones.es/recursos/a.pdf/saber-mas/biblioteca/50-claves-en-planes-de-pensiones.pdf
07/02/2013 22:41
Aquí, tienes otro art. Muy interesantehttp://www.legaltoday.com/practica-juridica/social-laboral/laboral/el-rescate-de-los-planes-de-pensiones-a-debate
07/02/2013 22:42
http://www.legaltoday.com/practica-juridica/social-laboral/laboral/el-rescate-de-los-planes-de-pensiones-a-debate
07/02/2013 23:03
Diferir las ventas mas allá del 2014
Aquí tambien se habla del 2012, 2013,y el 2014 Vamos, como Ainoa
http://www.juanjosecanadaslopez.es/noticias/
08/02/2013 00:01
Ainhoahorga.

Conclusión.

Me parece que no te va a quedar más remedio que devolver el dinero que te reclama el SEPE.

El sistema de los subsidios mayores de 52/55 años está muy mal parido. ¡Hasta los propios funcionarios del SEPE reconocen que no lo tienen claro y se bloquean ante determinadas preguntas (porque desconocen la respuesta, lo cual es grave)!

Dicho esto, aunque me parezca injusto que te hagan devolver el dinero cobrado desde hace un año (podría llegar a entender que tuvieras que devolver la cantidad cobrada durante el mes de incumplimiento), creo que no vas a tener más remedio que hacerlo. Es lo que hay.

Puedes presentar una reclamación en el plazo máximo de 10 días, después de que recibas la notificación escrita.
Después, si te lo vuelven a denegar, tendrás que proceder a pagar o a denunciar al SEPE (creo que tendrás un plazo de 30 días para presentar la denuncia). Muy pocas posibilidades de éxito. Además, tienes que tener en cuenta lo lenta que es la justicia en este país. Vamos, que te puedes tirar 2 años o más hasta sus señorías tengan a bien dictar una sentencia definitiva.

Te cito un enlace de una sentencia de un TSJ que citó un forero, en su día.
No es exactamente tu mismo caso, pero pienso que te puede servir para comprender algunas cosas.
En este caso, la persona que demandó ganó el juicio contra el SEPE.

http://portaljuridico.lexnova.es/jurisprudencia/JURIDICO/60320/sentencia-tsj-castilla-y-leon-1825-2009-de-2-de-diciembre-subsidio-de-desempleo-mayores-de-52

Lo siento mucho.

Salvo mejor opinión.

Un saludo.