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Extincion subsidio por desempleo por rescate de plan de pensiones

27 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 27 comentarios
15/03/2013 08:38
Hola, estaría interesado en recibir respuestas a mis preguntas del 13/3/13, y siguiendo con el tema anterior, además supongo que aunque solo afectara a 1 mes la suspensión, hay que tener cuidado pues, como te miran la declaración de la Renta, al año siguiente pudiera ser que te pasases, es decir que tu renta particular dividida entre 12 meses fuera superior a 483,98 € ¿no es así? dando con ello lugar a una nueva suspensión ¿de cuánto tiempo sería esta vez? ¿de 1 mes otra vez?
Gracias por vuestra ayuda
13/03/2013 11:35
Tras leer todo esto, deduzco que al rescatar un plan de pensiones o cualquier capital que suponga variación de ingresos, en un pago único, SIEMPRE QUE SE AVISE que se ha producido una variación en ESE MES, ¿solo se suspende el subsidio 1 mes y se reanuda al siguiente? ¿Es independiente de cuanta renta sea? Por ejemplo esos 24.000 € que se habla aquí, supongamos que producen una renta de 7.000 € dividido entre 12 = 583 €/mes, al superar los 483,98 € ¿solo afectaría a un mes?
¿No se mira el capital improductivo en ese mes, ni rentas por inmuebles en ese mes y se le añadirían?
¿Y la cuota del convenio especial de la Seguridad Social?, ¿se le restaría a esos 583?, es decir si se pagan 400 € al mes a la S.S. y se restara de los 583€, ¿ya no se pasaría del 75% del SMI ese mes?

Ya sé que luego el Sepe vería en que invierte ese capital rescatado por si la nueva inversión supera la renta permitida, etc. Pero olvidándonos de esto, ¿podríais contestar a los arriba?
10/02/2013 20:42
Yo estoy de acuerdo con patatinpatero...
ainhoaorga...la justificación que tu expones es la misma que va a decir el SEPE para argumentar que procede la extinción:
1) Hubo causa de suspensión de la prestación, Y tu obligación era comunicarlo.

2) No comunicar la causa de suspensión conlleva percepción de indebida de prestaciones y constituye una infracción que se sanciona con EXTINCIÓN de la prestación y exigencia de todo lo indebidamente percibido.

3) Como va a existir alguna sentencia contraria a lo que dice la ley bastante claro, otras veces puede haber dudas, pero en tu caso no las veo.

4) Además ya tuviste que hacer la declaración de la renta del 2011 (en 2011) en la que tuviste que declarar ese dinero como rendimiento de trabajo, y supongo que YA la presentarías en el SEPE.

Saludos.
10/02/2013 19:19
Lo siento, pero todo lo cobrado desde el momento de producirse la suspensión (pasado un año desde el cobro se produce la extinción) es cobro indebido y te lo reclamarán. En caso de que aún se mantenga la suspensión (que veo imposible si el rescate se hizo en abril 2011), sería realizar una nueva solicitud de reanudación por cumplir de nuevo el requisito de rentas.
En los subsidios para mayores de 52/55 años o en los subsidios de más de seis meses, como el subsidio por agotamiento de la prestación o por cotizaciones insuficientes, se hacen prórrogas o declaraciones en las que el beneficiario debe comunicar estas circunstancias que pueden determinar la suspensión por incumplir el requisito de rentas. Por eso, si hiciste alguna, el SEPE no pudo conocerlo porque en esos momentos se estaba presentando el IRPF del ejercicio fiscal 2010.
Hubiera sido como dices, si la comunicación se hubiera producido en el momento del rescate. Al mes siguiente se realiza la solicitud de reanudación. Ahora no hay solicitud de reanudación y sí causa de suspensión/extinción por superar el límite de rentas.
Saludos.
10/02/2013 16:46
Voy a intentar alegar que la epsv o plan de pensiones lo rescatamos en abril del 2011 en pago único por un importe de 24000 euros que ese me superamos el 75% SMI pero solo ese mes.Que nos puede pasar?me pedirán mas dinero?hay alguna sentencia que se haya ganado al sepe donde el rescate del plan de pensiones solo se impute al mes del rescate?
10/02/2013 13:39
El proceder cuando se recibe una cantidad en pago único (ya se un plan de pensiones, un premio de lotería, una herencia en capital mobiliario, cualquier capital que suponga variación de ingresos) es comunicar la variación de rentas a efectos de suspender el subsidio.
Artículo 7.1.c.2. del Real Decreto 625/1985, de 2 de abril, por el que se desarrolla la Ley 31/1984, de 2 de agosto, de protección por desempleo.
"Si las rentas se obtienen en un pago único, se computarán las obtenidas en el mes anterior al hecho causante del subsidio, o al de su solicitud, computados de fecha a fecha, o durante su percepción, prorrateando su importe entre 12 meses. (...).
Lo previsto en este apartado se aplicará: a las indemnizaciones por extinción del contrato abonadas en un pago único por el importe que supere la indemnización legal, a los rendimientos derivados de la enajenación de valores mobiliarios o de bienes inmuebles, salvo que se trate de la vivienda habitual, al rescate de planes de pensiones y al resto de ganancias patrimoniales o rendimientos irregulares."
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Laboral/rd625-1985.html#a7
En la carpeta informativa del subsidio puede leer en las obligaciones de los trabajadores: "Solicitar la baja en el subsidio, cuando se produzcan situaciones de suspensión o extinción del derecho o se dejen de reunir los requisitos exigidos para su percepción".
En el apartado de reglas para el cálculo de las rentas: "Rentas percibidas en un pago único (indemnizaciones percibidas por la extinción del contrato de trabajo por el importe que supere la indemnización legal, premios de lotería,…): cumplimente el resultado de dividir entre 12 meses el importe percibido en el mes anterior a la fecha de solicitud."
http://www.sepe.es/contenido/prestaciones/pdf/CarpetaSolicitudSubsidio.pdf
Saludos.
10/02/2013 13:08
Donde viene regulado que el rescate de un plan de pensiones privado se debe considerar de devengo anual y no mensual?Si el banco me certifica que es una epsv y lo rescate en una fecha concreta porque me tienen que pedir la devolucion de todo el año??
08/02/2013 19:01
Gracias a todos por vuestras recomendaciones ahora solo espero y deseo que sea solo un año el requerimiento y no me pidan todo 2011 y 2012.
08/02/2013 00:01
Ainhoahorga.

Conclusión.

Me parece que no te va a quedar más remedio que devolver el dinero que te reclama el SEPE.

El sistema de los subsidios mayores de 52/55 años está muy mal parido. ¡Hasta los propios funcionarios del SEPE reconocen que no lo tienen claro y se bloquean ante determinadas preguntas (porque desconocen la respuesta, lo cual es grave)!

Dicho esto, aunque me parezca injusto que te hagan devolver el dinero cobrado desde hace un año (podría llegar a entender que tuvieras que devolver la cantidad cobrada durante el mes de incumplimiento), creo que no vas a tener más remedio que hacerlo. Es lo que hay.

Puedes presentar una reclamación en el plazo máximo de 10 días, después de que recibas la notificación escrita.
Después, si te lo vuelven a denegar, tendrás que proceder a pagar o a denunciar al SEPE (creo que tendrás un plazo de 30 días para presentar la denuncia). Muy pocas posibilidades de éxito. Además, tienes que tener en cuenta lo lenta que es la justicia en este país. Vamos, que te puedes tirar 2 años o más hasta sus señorías tengan a bien dictar una sentencia definitiva.

Te cito un enlace de una sentencia de un TSJ que citó un forero, en su día.
No es exactamente tu mismo caso, pero pienso que te puede servir para comprender algunas cosas.
En este caso, la persona que demandó ganó el juicio contra el SEPE.

http://portaljuridico.lexnova.es/jurisprudencia/JURIDICO/60320/sentencia-tsj-castilla-y-leon-1825-2009-de-2-de-diciembre-subsidio-de-desempleo-mayores-de-52

Lo siento mucho.

Salvo mejor opinión.

Un saludo.






07/02/2013 23:03
Diferir las ventas mas allá del 2014
Aquí tambien se habla del 2012, 2013,y el 2014 Vamos, como Ainoa
http://www.juanjosecanadaslopez.es/noticias/
07/02/2013 22:42
http://www.legaltoday.com/practica-juridica/social-laboral/laboral/el-rescate-de-los-planes-de-pensiones-a-debate
07/02/2013 22:41
Aquí, tienes otro art. Muy interesantehttp://www.legaltoday.com/practica-juridica/social-laboral/laboral/el-rescate-de-los-planes-de-pensiones-a-debate
07/02/2013 22:37
Ainhogaorda, aquí tienes un documento que puede aclarar tus ideas.
Mira la pregunta 23, interesante.
http://www.instituto-aviva-de-ahorro-y-pensiones.es/recursos/a.pdf/saber-mas/biblioteca/50-claves-en-planes-de-pensiones.pdf
07/02/2013 22:08
Sé, entiendo y acepto que los participantes de este foro son libres de intervenir en los hilos que consideren oportuno.

Dicho esto, sólo decir que hubiera agradecido mucho que alguien se hubiera dignado aportar sus conocimientos al hilo "Rentas subsidio mayores 55 años" que abrí el 05/02/2013.

Muchas gracias.

Un saludo.
07/02/2013 21:49
Aunque esto no es sólo para subsidios que también afect, el tema PLAN PENSIONES tras la subida IRPF, está bien para aportaciones pero no para retirar, hay que hacer muy bien los cálculos si no queremos un sablazo de hacienda.
Yo no soy experta en planes de pensiones (más bien son anti, pero para quien los tenga por previsión, por necesidad para bajar la tributación y asegurarse al tiempo algo si queda en la calle, o quien los quiera retirar), hay que tener en cuenta que la modificación de los tipos IRPF durante el 2012 y 2013 va a afectar mucho. Me explico, de andar por casa, y si algún experto tributario quiere corregirme en algo que no se corte:

Son buenos momentos para hacer aportaciones, quien tenga un plan de pensiones o constituirlo si su salario (por la cuantía) se ve muy afectado por la subida de los tipos marginales que se aprobó a finales del 2011 para los años 2012 y 2013, aportando la misma cantidad que en años anteriores la reducción en la base imponible va a suponer pagar menos IRPF, puesto que la reducción se acaba COMPENSANDO con la subida de los tipos marginales….esto será así en 2012 y 2013, puesto que en 2014 subirá ya que “se supone” que volvemos a los mismos tipos (aunque está por ver, puesto que no es habitual que suban un impuesto y luego lo vuelvan a bajar.

Por el contrario, los años 2012 y 2013, son malos años para retirar el plan de pensiones al menos en forma de capital, salvo necesidad claro está, pues ese dinero va elevar la base imponible general mucho y con la subida de los tipos marginales resultará una cuantía de IRPF a pagar mucho mayor que la que pagaría si lo rescatara en 2011, con los mismos ingresos y condiciones personales. Y, si se trata de aportaciones anteriores al 2006 aún se salvan puesto que se le aplica una reducción del 40%, vamos que tributa sólo un 60%, pero para los demás “chamusquina”, y no estoy hablando de personas que tienen salarios fuera de lo normal eh!.

Saludos.
07/02/2013 21:33
A lo dicho por ainoa, comentar que durante el cobro del subsidio, el dinero aportado al plan de pensiones no se ha contabilizado su rendimiento a efectos del cálculo del subsidio, ya sea a través de intereses que haya podido generar o por el rendimiento improductivo que realiza el SEPE para otro tipo de capital. Cuando se rescata, es cuando entra en situación de posible incompatibilidad con el subsidio por superar el límite de rentas.
Saludos.
07/02/2013 21:30

ainhoaorga
Dice: Si ese dinero lo tengo en la cuenta no pasa nada sin embargo si es un plan de pensiones es redimiento de trabajo.

Pero es que la comparación no vale, porqu eel dinero que tiene en una cuenta no reduce el impuesto de IRPF, al revés los intereses que le paguen tributan, mientras que en el plan de pensiones las aportaciones que usted va haciendo reducen mucho lo que sin la aportación pagaría por IRPF, piense que van a la base imponible general a la que se aplica el tipo impositivo correspondientes, y al reducir dicha cantidad baja mucho lo que habría que pagar por IRPF, y lo que no pagó entonces, lo paga ahora, con la suerte de que en su caso las aportaciones anteriores al 2006 sólo tributan en un 60% (que ya es algo menos).

Si hubiera pedido la suspensión, en el momento del rescate, ahora probablemente podría seguir cobrando el subsidio (reanudación).

07/02/2013 21:19
Yo no soy muy experta en planes de pensiones, lo que sé es a nivel usuario para entender lo básico, quizá pueda plantear el post en el foro tributario, pero le adelanto que lo rescatado se considera rendimiento de trabajo por ley y eso no se puede impugnar de ninguna forma.

El plan de funciones funciona de la siguiente forma (salvo que me corrijan):

1) Durante todo el tiempo que fuiste haciendo aportaciones al plan de pensiones pagaste menos impuestos que el resto de los mortales que no hacían aportaciones a un plan de pensiones. Puesto que el dinero aportado al plan de pensiones sirven para reducir la base imponible general (que es donde van los rendimientos de trabajo, entre otros), vamos que se reduce la cuantía a la que se aplica el tipo general de IRPF, el único límite es que no puede resultar una base liquidable negativa, si fuera así, queda en 0, y el resto de reducción que no pudiste aplicar la puedes aplicar en los 5 años siguientes. RESUMEN con la aportación disminuyes el pago del IRPF.

2) Cuando se actualiza la contingencia que te permite rescatar el plan de pensiones (jubilación, IP, dependencia, desempleo, etc), pues percibes lo que aportaste la rentabilidad de dichas aportaciones. Y las prestaciones recibidas constituyen por ley RENDIMIENTOS de TRABAJO porque en su día también disminuyeron los impuestos a pagar sobre éstos, y tienes que incluirlo al 100% en la base general del IRPF y tiene retención. RESUMEN: antes pagaste menos impuestos, los pagas ahora, lo malo es que también te influye en el tema subsidio.

Lo único bueno que veo en tu caso, es que si la contingencia que te permitió recatar el plan de pensiones fué en 2011, y el plan de pensiones fue contratado antes de enero 2006, que es tu caso, pues lo contrataste en 2003, pues a todas las aportaciones que hicieras hasta 31 de diciembre del 2006 si las rescatas en forma de capital se le aplica una reducción del 40%., o dicho de otra forma tributas por un 60% pues te beneficias de la legislación anterior. Vamos cuando haga la declaración de la renta a los demás rendimientos que tengas se sumará 14.400 euro (24.000*60%) y no por los 24.000 euros.

Y, en cuanto al subsidio si percibe la renta en forma de capital o pago único, el importe percibido, se prorratea entre los 12 meses que tiene el año. Sí la cantidad resultante del prorrateo es superior al 75% del S.M.I. también se perderá el derecho al subsidio de desempleo y las cotizaciones correspondientes. Yo creo que debió haber suspendido el subsidio en el momento en que lo percibió, para luego finalizado el periodo, volver a reanudarlo.


Salvo mejor opinión.

Saludos.
07/02/2013 21:13
Es indiferente que sean rendimiento de trabajo, como mobiliario o inmobiliario. El pago único (el rescate del plan de pensiones es un ingreso considerado como pago único) debe ser comunicado al SEPE a efectos de suspensión del subsidio. No comunicarlo conlleva o bien suspensión o extinción del subsidio, dependiendo de cuando se detecte (si ha pasado un año o no desde que se ingresó). Por lo tanto, todo lo cobrado posteriormente a ese ingreso (en este caso rescate) es cobro indebido.
Saludos.
07/02/2013 21:06
Yo me refiero que rescate un plan de pensiones en el año 2.011 por importe de 24000€ y como en la renta lo reflejan como rendimiento de trabajo pues me suspenden el subsidio por superar el 75% de la renta mínima. Como justificar que no procede que es un rendimiento irregular y de proceder solo al mes del rescate. Quedo a la espera de vuestros comentarios. Gracias