Sard, en marzo es mi juicio, ya diré el resultado aumque la sentencia tarda en llegar., sard lo tuyo era tambien por la vivienda o por la compensatoria?
Sard, entonces es similar a lo mio, espero se consiga, aumque segun he oido por estos foros, no todos los jueces de familia aplican la jurisprudencia y habria que recurrir a la Audiencia, que alli si la aplican. Comentaré por aqui el resultado , pero si quiere enviame tu correo y te tendré al dia de los detalles del juicio.
Hola a todos, este tema es muy interesante, en mi convenio no pone que mi ex tenga k abandonar la casa con la mayoría de edad, yo no me niego ni a pasar pension, ni a dejar a mi hija en la calle, entonces? Como puedo hacer que mi ex deje de aprovecharse de la situación y que yo pueda volver algun dia a mi domicilio anterior aunque sea por temporadas, y que lógicamente la garrapata de mi ex se vaya a buscarse la vida a otro sitio??
Y por cierto, puedo obligar a mi ex a vender la casa con la mayoría de edad?, a mi hija no le faltaria de nada, tengo muy buena relación con ella, gracias a dios que no ha podido robarme el cariño de mi hija también
Ojala fuera tan fácil poner una modificación de medidas. Mi marido ha tenido que solicitar primero unas diligencias preliminares al juzgado para poder justificar que hay base para presentar la demanda de modificación de medidas. Hasta donde sabemos su ex no trabaja ni tiene ingresos OFICIALES. Pero en el 2012 y siguientes se vio obligada a presentar declaración de hacienda. Ahora tardarán unos dos meses en admitir las diligencias y otro mes/dos meses para conocer situación económica.
Hay que entender que la ley no ha cambiado. Lo que ha cambiado es la INTERPRETACION del art. 96 del código civil. Así lo confirma el Tribunal Supremo. Es por esto que, aunque en el convenio regulador figure que la atribución de la vivienda se otorga a los hijos y/o a la madre, ésta se estableció según la antigua interpretación hasta su independencia económica. Ahora y previa modificación del convenio regulador corresponde aplicar la nueva INTERPRETACION, es decir, hasta que los hijos sean mayores de edad.
Lo justo sería que no fuera necesario un juicio para esa modificación de medidas pero en la mayoría de los casos como es en el mío propio, la madre se aferra a una vivienda que no es suya impidiendo que el marido pueda rehacer su vida adecuadamente. En mi caso la vivienda en cuestion son todos los ahorros de mi vida, todo el esfuerzo personal (ella prácticamente no ha aportado salarialmente nada) y con la venta de la vivienda sobradamente podríamos adquirir sendas viviendas un poco más humildes pero llegaría de sobra.
SARD ha cambiado la interpretación del artículo 96 pero para ello tienen que aplicar la jurisprudencia según tengo entendido, y según tengo oído no todos los jueces de familia la aplican, y hay que ir a la Audiencia. No se si ello es asi
Efectivamente. No hay garantías a pesar de que la sentencia del TS es clara y ha fijado doctrina. Correspondería un recurso de casación. Más tiempo y más dinero...