Ahora si te he entendido sard. Pensaba que te referias a que "desapàrecian" sentencias jeje, por eso no lo entendia.
El enlace que aportas en muy interesante y muy practico porque unifica la nueva jurisprudencia en este caso de 2014. Con documentos como estos en mas facil buscar los nuevos criterios jurisprudenciales.
"En este último caso lo que parece tener resultados positivos es interponer un recurso de casación. Siento no poder explicarme mejor"
Te explicas perfectamente. Los recursos de casacion se interponen solo ante el Tribunal Supremo y puesto que es este tribunal el que ha sentando jurisprudencia, pues tiene muchas posibilidades de prosperar siendo en casos iguales o SIMILARES y que el Supremo case y anule la/las sentencias de los juzgados de 1ª instancia y las de la Audiencias Provinciales.
El problema lo tenemos, cuando los juzgados de 1ªinstancia y las Audiencias Provinciales, no siguen la doctrina del Supremo por desidia, por desconocimiento o simplemente porque no les da la gana aplicar esa doctrina. Ahi es cuando nos obligan a llegar hasta el Tribunal Supremo y presentar un recurso de casacion, basandonos en que uno o los dos tribunales anteriores, contradicen claramente la doctrina del Supremo.
Y claro,Llegar al Supremo aparte del tiempo que cuesta, que viene a ser una media de tres años hasta que dicta sentencia, tambien supone un gasto multiplicado por tres tanto emocional como economico. Y si los tribunales de 1ª y las Audiencias Providenciales siguieran los criterios del Supremo en casos iguales o SIMILARES, el via crucis que tenemos que pasar no lo pasariamos en la mayoria de los casos.
Ya sabemos que cada caso tiene su particularidades, y que cada juzgado valora o incluso ni valora las pruebas a su antojo, eso es obvio por desgracia, pero hasta hace muy poco ni siquiera teniamos donde agarrarnos los que intentabamos por ejemplo: Extinguir una pension compensatoria por tener una Vivencia Marital.......o que se la extingan porque le ha tocado la loteria o ha heredado una cantidad importante quien percibe esa pension.....o quien solicita una custodia compartida actualmente y quien la solicitaba hace 4 años....o quien solicita compartir gastos en las entregas y recogidas de los menores.....
En estos cuatro ejemplos, hasta hace poco menos de cuatro años, era practicamente imposible que salieran adelante, porque no habia la Abundante jurisprudencia que hoy extiste.
Poco a poco pero vamos avanzando. y eso es de lo que se trata.
Poco a poco, no es normal lo que pasa en este pais con el tema del uso de la vivienda que pone a padres en situaciones criticas y en ocasiones contraviniendo el articulo 10, creo que es, de la constitucion que coloca a un padre en situaciones indignas por eso hay que seguir reclamando soluciones mas justas. Aunque cueste, la justicia deberia ser para todos.
Si soy de Madrid, mi recurso lo llevo la Seccion 24, esta Magistrada es del 22, pero por lo que les he leido a las dos secciones, se dan la mano.
Donde esta mas complicada la cosa es en las custodias compartidas.
En la Audiencia Provincial de Madrid, son reacios a concederlas, incluso hay un informe/denuncia de un abogado que ley en su blog, donde se ve claramente que son bastantes reacios a las C.C.
Aunque despues de las ultimas Sentencias del Supremo sobre la C.C, ya van reciclandose en esta Audiencia.
No habia visto tu enlace veninox, se me paso, pero gracias. Lo he mirado por encima y mañana lo leere entero.
veninox, he copiado y pegado el enlace y a mi si me sale.Estar parece que esta.
Eso si, guardado lo tengo desde que sard puso el enlace por si acaso....
Yo entiendo que no veninox, porque si interpones demanda de modificacion de medidas antes de cumplirse el requisito de la mayoria de edad, no creo que lo admitieran.
Esto es aplicando el sentido comun, pero a ver si algun abogado confirma o desmiente.
Lo que si tengo claro es la fecha en la que interpondre la demanda 17 de Junio de 2017, si antes no recibo alguna comunicacion de mi exmujer para llegar a algun acuerdo.Que lo dudo.
Gracias encarnacion, ahora si funciona esta mañana he querido descargarlo y decia que no found error 404, cosas de la informatica.
Bueno a ver si algun abogado nos contesta.
Sí, no sé por qué se ha cambiado el caracter de o acentuada. Lo vuelvo a poner a ver:
http://www.poderjudicial.es/stfls/TRIBUNAL SUPREMO/ACUERDOS y ESTUDIOS DOCTRINALES/FICHERO/20150203 Sumario - Recopilación doctrina jurisprudencial Sala Primera 2014.pdf
No pierdas tiempo, no vas a conseguir el uso de la vivienda. El cabreo de madre e hija puede considerarse temporal y la hija apenas tiene un trabajo que no es ni fijo. Lo mejor es que esperes, no arriesgues un dinero de abogado y procurador sin tener garantías. Hay que apuntar bien, yo te aconsejo que no preguntes al abogado de turno si te da garantías, pues eso es como una ruleta, no hay garantías y nadie te las va a dar. De momento tienes que seguir pagando, eso si, controla bien la situación económica de tus hijas y lo de que se quede la madre con la pensión, de eso hay tiempo de denunciarla (5 años). Espero haberte podido orientar, en mi caso, yo he vivido tantas cosas que al final he conseguido saber mucho y te aseguro que las probabilidades de que te den la vivienda son casi ninguna. que tengas mucha suerte, marca un plan.
Incendio88, no confundamos términos. Un tema es la extinción del uso de la vivienda, q lo marca el alcanzar la mayoría de edas de los hijos o lo q es lo mismo, llegar al final de la guarda y custodia, q es el motivo por el q se da la vivienda a la madre.
Otro tema dustinto, es si a los hijos les sigue correspondiendo pensión una vez alcanzada la mayoria de edad, q ahí ya entraríamos en matices de si trabaja, si es independiente, etc...
Con todo, esos hijos, perfectamente podrían ir a vivir con la persona q no tiene el usufructo de la vivienda y así hacerse cargo de la manutención de los hijos.
Repito, pensión alimenticia y usufructo de la vivienda van de la mano mientras los hijos son menores de edad, pero una vex alcanzan la mayoría ya son temas q se oueden tratar de forma separada.
No olvidemos q la vivienda se cede en beneficio de los menores, no de la madre.
Yo me acabo de tirar a la piscina, aprovechando que mi hijo mayor se ha venido a vivir conmigo y que necesariamente hay que replantear el convenio regulador he solicitado extinción de la pensión de alimentos para él, reducción de la pensión de mi hija que acacaba de cumplir 18 años y que aún convive con la madre y por último el cese de la atribución de la vivienda. Me gustaría que siguieramos cambiando impresiones de cómo evoluciona esto.
A partir de una edad adulta, digamos, los 25 años, la pensión de alimentos entre padre-hijo e hijo-padre debería ser regulada como el auxilio necesario para la vida entre hermanos. Conozco algun/a hija/o adulta/o de divorciado, con altos ingresos altos, que vive muy bien.
Al autor del hilo. Tus hijas son mayores de edad, pero siguen siendo tus hijas. Moral y afectivamente. Por mucho que tiren de la madre y pasen del padre. No espero una respuesta, ni abrir una polémica.