El mínimo es el valor de referencia (al menos a efectos fiscales), máximo en principio no hay, es lo que ustedes acuerden. Si no hubiera acuerdo y se forzara judicialmente la división de la cosa común se llegaría a subasta donde tampoco habría máximo: el que más pague se queda con la propiedad.
Si (como es deseable) no llegan a nada de eso, pues el precio será el que su hermano esté dispuesto a aceptar, y usted a pagar, como en cualquier compraventa.
El máximo que ha de pagar a su hermano por el 50% es el precio que acuerden entre ustedes. No está sujeto a ninguna regla, porque de ser así se trataría de que un particular puede expropiarle a otro particular. La valoración que se haya otorgado a la finca por parte de la comunidad autónoma no tiene nada que ver con el acto de libertad personal sobre el propio patrimonio, como es el precio de venta.
Quiero comprar a mi hermano su mitad del inmueble que tenemos en proindiviso, por donación en vida de mis padres.
Necesitaría saber, cuánto sería el máximo que tendría que pagarle a mi hermano, teniendo en cuenta que en la escritura de donación, de hace 6 años, el valor que se le daba en escritura era de 18.500 €, en total, y la valoración que he realizado ahora en la Junta de Castilla y León, asciende a un total de 9.852 €, importe similar al que se indicaba en la Junta de Castilla y León, en el momento de la donación hace 6 años.
Muchas gracias.