Quiero comprar a mi hermano su mitad del inmueble que tenemos en proindiviso, por donación en vida de mis padres.
Necesitaría saber, cuánto sería el máximo que tendría que pagarle a mi hermano, teniendo en cuenta que en la escritura de donación, de hace 6 años, el valor que se le daba en escritura era de 18.500 €, en total, y la valoración que he realizado ahora en la Junta de Castilla y León, asciende a un total de 9.852 €, importe similar al que se indicaba en la Junta de Castilla y León, en el momento de la donación hace 6 años.
Muchas gracias.
El máximo que ha de pagar a su hermano por el 50% es el precio que acuerden entre ustedes. No está sujeto a ninguna regla, porque de ser así se trataría de que un particular puede expropiarle a otro particular. La valoración que se haya otorgado a la finca por parte de la comunidad autónoma no tiene nada que ver con el acto de libertad personal sobre el propio patrimonio, como es el precio de venta.
El mínimo es el valor de referencia (al menos a efectos fiscales), máximo en principio no hay, es lo que ustedes acuerden. Si no hubiera acuerdo y se forzara judicialmente la división de la cosa común se llegaría a subasta donde tampoco habría máximo: el que más pague se queda con la propiedad.
Si (como es deseable) no llegan a nada de eso, pues el precio será el que su hermano esté dispuesto a aceptar, y usted a pagar, como en cualquier compraventa.