Ante todo gracias de antemano por atender mi pregunta. Mis dos hermanas y yo tenemos cada uno un 33 % de la vivienda.Voy a transmitirles mi parte y lo quiero hacer,por motivo fiscales,empleando como acto juridico en concepto de Extincion de Condominio.Repito mis hermanas pasan a ser propietarias de una mitad cada una.¿Se puede pagar en la Junta como acto juridico ( un 1 % ) o lo tienen que pagar como tranmision patrimonial ( un 7 %).
La junta dice que es transmision patrimonial pero el notario expone que una extincion de condominio.gracias compañeros.
Hola.
Tiene razón la junta. Para que una extinción de condominio no tribute por ITP(TPO), tiene que ser de un bien indivisible y que se lo quede un único propietario. Sólamente en ese caso te "perdonan" el TPO y te hacen pagar por AJD un 1%.
Si se lo quedan tus dos hermanas, es una venta de tu participación que tributa ITP (TPO).