Hola.
Tiene razón la junta. Para que una extinción de condominio no tribute por ITP(TPO), tiene que ser de un bien indivisible y que se lo quede un único propietario. Sólamente en ese caso te "perdonan" el TPO y te hacen pagar por AJD un 1%.
Si se lo quedan tus dos hermanas, es una venta de tu participación que tributa ITP (TPO).
Ante todo gracias de antemano por atender mi pregunta. Mis dos hermanas y yo tenemos cada uno un 33 % de la vivienda.Voy a transmitirles mi parte y lo quiero hacer,por motivo fiscales,empleando como acto juridico en concepto de Extincion de Condominio.Repito mis hermanas pasan a ser propietarias de una mitad cada una.¿Se puede pagar en la Junta como acto juridico ( un 1 % ) o lo tienen que pagar como tranmision patrimonial ( un 7 %).
La junta dice que es transmision patrimonial pero el notario expone que una extincion de condominio.gracias compañeros.