Hola: quiero hacer una extinción de condominio con mi hermano , de un piso del cual tenemos la nuda propiedad, y nuestros padres ( uno ha fallecido) tienen el usufructo vitalicio. Pero no saben como hacérmelo, os pongo un resumen de la escritura:
ESTIPULACIONES
Primera.-
Los cónyuges “A”, en el año 2000 venden una casa de la siguiente forma:
-A los cónyuges ”B” el usufructo vitalicio (mis padres)
-A los cónyuges “C” y “D” la nuda propiedad (mi hermano y yo, hijos de “B”)
Segunda
El precio de la venta es de X €, del que corresponde el 16,50% a la compra del usufructo vitalicio, y el resto es decir el 83,50% restante a la nuda propiedad.
De los cónyuges “B” ha fallecido uno de ellos.-
Yo, uno de los cónyuges “D”, quiero hacer una extinción de condominio y quedarme con la parte de “C”, no importándome el tema del usufructo ya que es mi madre.
Si el valor de la casa (está en Andalucía) por ejemplo fueran 100.000 Euros, yo entiendo que tengo que pagar la mitad 50.000 € a “C” y sobre los 100.000 € pagar el 1,5 % (Andalucía) de Actos Jurídicos Documentados. Ya que de Plusvalia esta exento por ser extinción de condominio. Y el usufructo se extinguirá cuando falte su titular, no teniendo que pagar nada.
La duda en notaria está en si ha ese dinero hay que restarle el 16,50% del usufructo, es decir yo pagar la mitad del 83,5 %, y luego yo pagar por ese 16,50 % el día que se extinga al 8% por Trasmisiones patrimoniales. O hacerlo como expongo en el párrafo anterior.
Lo del 16,5% y 83,5% no sé bien lo que significa.
En notaria dicen que este tema es muy poco frecuente, y están un poco liados, y yo todavía más.
Quizás un poco liosa la explicación, pero no sé como resumirla más.
Gracias y Saludos
Lo que no se entiende es dónde ve usted el problema. Si compra una propiedad con una carga (hipoteca, embargo, servidumbre, usufructo) el precio de compra es algo a lo que jamás se descuenta el valor de la carga, porque se supone que ya lo han tenido en cuenta las partes para fijar el precio, tratándose por tanto de un concepto autónomo que tributa como tal. Una extinción de condominio es un negocio traslativo en que una de las partes se queda con todo, no importando cuánto es el valor de la vivienda, sino el precio pagado por esa parte. Si usted le da a su hermano 50.000, esa es la base sobre la que se aplica el impuesto, sin modificación porque haya una carga ni porque el valor de la casa sea el doble o el triple. Otra cosa es el atraco que suelen asestar en Andalucía por las transmisiones patrimoniales, y la propia complejidad de la ley del impuesto.
Gracias por tu pronta respuesta
En notaria me dicen que tengo tributar el 1,5% sobre el total del valor de la vivienda, es decir sobre los 100.000. Lo que no tienen muy claro es sobre ese 16,5% de usufrcuto, si el día que se extinga por causas naturales tengo que pagar por él. Me han dicho que ellos hacen la escritura pero que del tema fiscal no entienden.
Saludos
Pues yo entiendo que usted tendrá que tributar por lo que realmente compra, que es el 50% de la propiedad de un piso. ¿Cómo le van a hacer pagar el impuesto de transmisiones patrimoniales de algo que ya es de su propiedad y que ya lo ha pagado en su día? Me parecería un auténtico atraco si es de esta manera.
De todas formas pregunte en hacienda.