¿Se deben entender como gastos extraordinarios todos aquellos que el progenitor custodio genere?
Es decir, en nuestro caso, la madre de los niños no colabora con ellos a la hora de realizar sus deberes o preparar sus examenes, estando los niños en el ciclo de primaria, no se deben de tener conocimientos especiales, simplemente interés por prestarles el apoyo necesario y, ademas fue ella quien unilateralmente decidio que los niños no asistieran a clase durante los tres años de infantil (nada pudimos hacer al respecto pues no es obligatorio en España).
La madre en juicios anteriores se le ha llenado la boca diciendo que se dedica a sus hijos en cuerpo y alma, pero en realidad paga a terceros para que intenten cubrir sus necesidades. ¿Por qué se debe de sufragar la mitad de estos gastos, cuando con la mera y sana intervención del custodio podrían evitarse, maxime cuando ella ha provocado en parte las deficiencias de los niños?
Tras colgar el post me surge una duda: si muchos de estos gastos son susceptibles de ayudas sociales como becas, cheque escolar... ¿el padre debe sufragar su % sobre lo reclamado o la diferencia? Para ello debería de exigir la solicitud de la ayuda social y el importe concedido finalmente, no?
Si la madre n o pide ayudas es porque en realidad no tiene necesidad de ello, ¿no sería esa la conclusión?
si los niños ya realizaban actividades extraescolares como clases de repaso, yoga, etc... no se contemplaron a la hora de calcular la pensión de alimentos?
En la demanda o en la contestación del divorcio consta la relación de los gastos que sirven de base a la pensión de alimentos o bien en el convenio si si fue de mutuo acuerdo, lo cual no quiere decir que todo lo que se incluyera sea un gasto extraordinario.
Gastos extraordinarios son aquellos que no tienen periodicidad prefijada y de dificil previsión y siempre tiene que comunicarse a la otra parte, sino no pueden reclamarse.
es dificil zoraida, siempre va a ser mas importante la situacion actual del ni~no ante los reproches y avisos del pasado.
entiendo perfectamente lo que quieres decir, seguramente tienes razon que hubiera sido mejor que el ni~no asiste a clase desde los 3 pero al no ser asi pues ahora tienes que solucionar el problema que tenga el nene AHORA igual.no es justo y una vez mas demuestra que las desiciones de los jueces no son siempre correctas para el menor.
da mucha rabia cuando ves venir un problema, intentas evitarle y no te dejan pero despues te obligan a luchar y gastar (fuerzas y dinero) para arreglarlo, lo se....
¿entonces los gastos de libros, material escolar... son gastos periodicos de caracter anual o extraordinario? ¿si debe abonarse el 50% se hará por la diferencia con el cheque escolar?
¿el que decide no debe asumir las consecuencias de sus actos?
ZORAIDA,
EN NUSTRO CASO LIBROS Y MATERIAL NO ES EXTRAORDINARIO.
si lo es dentista y medicos q no entren en la ss todo lo demas no
pero claro hay convenios donde viene reflejado que si que lo son.
ya que la pension alimenticia es anual dividida en 12 meses entra en gastos de cada 12 meses.
esmeralda, ¿quien eres tú para poner calificativos a las preguntas de los demás? con estas adjetivaciones te estás describiendo a tí misma.
Personalmente, yo pregunto lo que considero que es de mi interés y seré yo quien decida.
Si la madre recibe ayudas a favor de los niños, del tipo que sean, son una fuente de ingresos adicional que tiene, cosa que normalmente los padres carecen. Lo que yo me quiera gastar VOLUNTARIAMENTE en los niños nadie me lo tiene que decir, pero el/la que no quiera trabajar que se busque otra forma de mantenerse.
Zoraida, yo entiendo que si recibe becas de ayuda para libros, debeis pagar solo la mitad de lo realmente satisfecho. De todas formas, yo creo que libros, matriculas, etc. son gastos ordinarios
neula, estoy contigo. Sigure sonándome cutre lo de tener en cuenta las becas del otro progenitor. hay que hacer mención de lo que nos concierne, no de asuntos de otros, eso es susceptible de ser nombrado y calificado. Preguntas y se te responde, quizá con la esperanza de que seas consciente de las cosas que haces. Ah, la que se ha retratado solita eres tu con las alusiones a las ayudas sociales de la ex de tu pareja, así como tus acusaciones injustas sobre ella.
esmeralda, soy muy consciente de las cosas que hago y TU NO ERES ABSOLUTAMENTE NADIE PARA JUZGAR ALGO QUE NO CONOCES, ni eres Dios ni eres parte. Tú no tienes la más remota idea de cual es nuestra situación. Defender o atacar a lo desconocido no tiene demasiado sentido, allá tú.
Las ayudas sociales de la ex me importan lo mismo que tú, un pimiento.
La pensión por alimentos del progenitor no custodio dependen de las necesidades de quien los recibe y del caudal o medios de quien los da (articulo 145 Código Civil), por lo tanto, considero que puestos a llevar las cosas como legalmente están establecidas, lo será para lo bueno y para lo malo. No solamente se deberá observar lo que beneficie a una parte. La justicia, la igualdad, la no discriminación, la presunción de inocencia..., deberían de ser para todos, no?
No, no te equivoques, los niños por delante de todos.
Uno debe ser consecuente con sus propios actos y asumir las consecuencias, no esperar que el otro lo haga por él y enmiende todos sus entuertos, máxime cuando en tema de menores en ocasiones no es tan fácil remediar, una vez causado el daño.
Zoraida, estoy contigo. Los padres se ven obligados a pagar la mitad del coste de los libros y de otros gastos mientras que el padre custodio puede disfrutar de beneficios de los que ellos ni siquiera tienen conocimiento en muchos casos. Padres y madres andan muy justos de dinero. No es equitativo que solo se beneficie económicamente de esas ayudas el padre/madre custodio mientras que el otro tiene que satisfacer el 50% del total como si se hubiera satisfecho esa cantidad realmente.
zoraida no pierdas el tiempo, simplemente dialoga con personas dialogantes.
y sobretodo piensa que hay personas que aportan y otr@s destructivos de naturaleza.
a mi buen parecer la ayuda de libros se le concede al niño no a los progenitores entonces la aportacion extra debiera ser el 50% de la cantidad a pagar despues de la ayuda.
Garfio tu lo has dicho satisfacer la cantidad real a pagar.
saludos zoraida.
Si la ayuda para libros se le concede al hijo teniendo en cuenta exclusivamente los ingresos del progenitor custodio, no sé por qué el no custodio tiene que beneficiarse al 50% de dicha ayuda para abonar la diferencia como gasto extraordinario; en todo caso lo más justo sería prorratear esa diferencia entre ambos progenitores. ¿No?
Al menos en la Comunidad Valenciana, la ayuda se concede a todos los niños, independientemente de los ingresos de los padres, así que creo que lo justo sería que la diferencia se repartiera a medias.