- Expropiación Parcial: me expropian un predio de mi propiedad parcialmente, es decir en un porcentaje menor del 100%, dicha expropiación puede ser plena, no plena o una combinación de ambas.
- Expropiación No Plena: me imponen servidumbres en un predio de mi propiedad. Es decir en la parte de mi predio sometida a expropiación no plena, yo sigo plantando melocotoneros, pero bajo ciertas condiciones y además en la escritura y el rtro. la medición de esa parte "no plena" consta como mía, pero no puedo por ejemplo vallar o construir, vengo obligado a dejar que la administración use esos terrenos por razón de obras, etcétera.